06 Ene

División de poderes


: según la forma de gobierno republicana podemos distinguir tres poderes…

Poder Ejecutivo Nacional, es ejercido por un ciudadano con el título de presidente de la Nación. En caso de cualquier situación, este será reemplazado por el vicepresidente. El presidente es el jefe supremo de la Nación y del gobierno, el representante político de la administración del país, nombra jueces ,embajadores y  es  comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. Para realizar todas sus tareas cuenta con la ayuda del jefe de gabinete de ministros que cumple funciones como la de efectuar nombramientos del personal de administración y enviar al congreso proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional.

Poder Legislativo Nacional,  esta constituido por el Congreso de la Nación, su función principal es sancionar leyes nacionales. El congreso se subdivide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. La de diputados son los 24 distritos electorales, son elegidos por los ciudadanos, tienen una vigencia de cuatro años, pueden ser reelectos y se renuevan cada dos años. La de senadores se forma con tres representantes de cada provincia, tienen una vigencia de seis años y se renuevan cada dos.

Poder Judicial Nacional, se ocupa de resolver conflictos llamados causas aplicando leyes vigentes. Esta compuesto por la corte suprema de justicia y debajo, los tribunales inferiores, la corte suprema esta conformada por nueve jueces que deben tener el título de abogado, su trabajo consiste en resolver los conflictos en forma definitiva y ser interprete final de normas legales y constitucionales. El Ministerio Publico es un órgano del gobierno que tiene por finalidad representar el interés de la sociedad en que las leyes se cumplan.

A nivel municipal encontramos:

Poder ejecutivo esta a cargo de un intendente que llevan adelante sus funciones acompañadas por secretarios que se ocupan de diferentes áreas del gobierno

Poder legislativo se asigna a un consejo deliberante o vecinal, integrado por varios legisladores, que elaboran normas llamadas ordenanzas

Poder judicial las violaciones de las leyes nacionales o provinciales que se cometan en el territorio de una localidad deben ser juzgados por los tribunales federales o provinciales. Algunas provincias poseen  tribunales de falta que son los encargados de juzgar y sancionar

Un derecho es la posibilidad o facultad que tiene una persona de hacer o no algo. Todo derecho es reconocido por el estado y por lo tanto se encuentra en la ley. Se pueden dividir en tres generaciones: primera generación; son los declarados  como consecuencia de las revoluciones burguesas y europeas y la independencia americana, están incluidos los derechos civiles y políticos. De segunda gener, son los económicos, sociales y culturales reconocidos a mediados del s xx. De tercera gener, se comenzaron a mencionar en la década de 1980 y hacen referencia al ambiente sano, la paz, solidaridad… Por otro lado se clasifican en:

Derechos civiles


: son derechos esenciales de la persona, son individuales y el poder del Estado queda limitado por ellos, ya que debe permitir que los habitantes gocen plenamente de su libertad. Ej art 14 derecho del trabajador, art15 derecho igualdad de pers.

Derechos políticos


: son los relacionados con la libertad política, por los cuales cada ciudadano puede elegir a las autoridades o ser ellos mismos parte de un gobierno; surgen como consecuencia de la teoría de la soberanía popular, son individuales cuyos titulares son los ciudadanos, es decir, los mayores de 18. Junto con los civiles son característicos del constitucionalismo clásico.ej art 1 forma de gobierno, art 37 sufragio universal

Derechos sociales


: son reconocidos a los integrantes de determinados grupos sociales, corresponden  a la etapa del constitucionalismo social y se encuentran en los de 2 generacion, incorporados en la reforma de 1949, ej 14 bis, condiciones de trabajo dignas

Derechos de solidaridad, llamados también de 3 gener, reconocidos en la década del 70 por las constituciones europeas; vinculan a los derechos relacionados con la ecología, la paz y la solidaridad.

Garantías constitucionales


: son mecanismos de protección de los derechos de los habitantes al poder del Estado, la garantía funciona como una medida concreta que  que asegura el goce de este derecho y actúan como limites al monopolio de la fuerza que ejerce el Estado para resguardar la libertad de todos los habitantes.

El art 19 de la CN consagra dos garantías fundamentales: El principio de legalidad, señala que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe, es decir todo lo que no esta prohibido esta permitido ; y el Principio de reserva, las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica ni perjudiquen un tercero, puede gozar de un espacio para hacer lo que desea.

El art 43 , agregado en la reforma de 1994, incorporó tres garantías especificas que son: la acción de amparo, el habeas corpus y el habeas data.    

Deja un comentario