25 Ene

LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


La Constitución Española de 1978, recoge, entre otros principios rectores de la política social, la protección a la familia y a la infancia, LA SEGURIDAD SOCIAL, la protección de la salud y la atención a la tercera edad.

En concreto, el art. 41 señala que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”.

Por lo que respecta a su Ámbito DE APLICACIÓN, para determinar las personas incluidas en el sistema de la seguridad social, hay que distinguir en ter las prestaciones contributivas y las no contributivas:

  • Prestaciones contributivas: son aquellas que requieren la previa cotización a la seguridad social.
  • Prestaciones no contributivas: se dirigen a proteger a aquellos que no han cotizado a la seguridad social o lo han hecho insuficientemente.

El sistema de la seguridad social está COMPUESTO POR EL RÉGIMEN GENERAL Y LOS REGÍMenes ESPECIALES: El Régimen general, incluye, entre otros: trabajadores por cuenta ajena, españoles y extranjeros con permiso de residencia y trabajo; socios trabajadores de empresas mercantiles…Los RegíMenes especiales son: agrario, trabajadores del mar, autónomos, empleadas de hogar, funcionarios…

Por último, por lo que respecta a la GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los organismos con facultades y competencias encaminados a garantizar a los ciudadanos, el conjunto de prestaciones comprendidas en la seguridad social, son los siguientes:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):  Se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): entre sus competencias están, la inscripción de empresas, afiliaciones, altas, bajas, cotizaciones…
  • Entidades Colaboradoras: Mutuas de AT y EP y empresas.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN EL REGÍMEN GENERAL:


El empresario tiene una serie de obligaciones con la Seguridad Social. Estas son las siguientes:

  • Inscripción de la Empresa: la TGSS asigna al empresario un número (11 cifras), para su identificación y control de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social. Dicho número es considerado como el Código de Cuenta de Cotización
  • Afiliación de Trabajadores. Único y vitalicio. El NAF se otorga (12 cifras: 2 código de provincia, 8 Números  y 2 código de control) cuando se realice un primer trabajo.
  • Altas y bajas: El ALTA, la realizará con carácter obligatorio el empresario y, en su defecto el trabajador o de oficio la TGSS, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. La BAJA, se realizará en el plazo de 6 días naturales contados desde la finalización del contrato.
  • Cotización a la Seguridad Social: a través de ella, trabajador y empresario, aportan recursos económicos a la Seguridad Social. Las cuotas deben de ser ingresadas por el empresario. Se cotiza por contingencias comunes, contingencias profesionales, HE, desempleo, FOGASA y Formación Profesional


PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos para las personas que los sufren.

Son muchas las prestaciones de la Seguridad Social, en el presente curso únicamente nos vamos a centrar en las más habituales y cotidianas que son:

  • La INCAPACIDAD TEMPORAL
  • MATERNIDAD/PATERNIDAD
  • RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
  • DESEMPLEO

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

La prestación económica por IT, trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la seguridad social. Las situaciones que dan lugar  a la IT, son las contingencias comunes (EC y ANL) y las contingencias profesionales (AT y EP). Los  REQUISITOS para tener derecho a esta prestación son:

  • Estar  afiliados y en alta
  • En caso de EC (ENFERMEDAD COMÚN), haber trabajado al menos  180 días en los últimos 5 años anteriores a la baja.

La PRESTACIÓN ECONÓMICA, consiste en un subsidio que resulta de aplicar un porcentaje a BR:

  • BASE REGULADORA:
  1. Si la IT se deriva de un EC o un ANL, la base reguladora será el resultado de dividir la Bccc del mes anterior a la baja por el número de días cotizados
  2. Si la IT se deriva de una EP o un AT, la base reguladora será el resultado de dividir la Bccp del mes anterior a la baja menos las HE realizadas dicho mes, por el número de días cotizados el mes anterior. A esta cantidad se adiciona el promedio de HE realizadas el año anterior a la baja.

¡OJO! Tener en cuenta si el trabajador tiene retribución mensual o diaria según su categoría profesional: si es mensual, recordar que todos los meses tienen 30 días y los años 360 días, si es diaria, cada mes tiene sus días y los años 365 días.

  • PORCENTAJE: El porcentaje a aplicar sobre la BR para calcular la cuota o subsidio que va a cobrar el trabajador, es el siguiente:
  1. EC y ANL: 60% del día
    4 hasta el 20 (ambos incluidos), a contar desde el día de la baja; el 75% desde el día 21 en adelante
  2. AT y EP: 75% desde el día siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja


MATERNIDAD y PATERNIDAD

LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD, trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren las trabajadoras, cuando se suspende su contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos. Para tener derecho a esta prestación deben cumplirse los siguientes REQUISITOS:

  • Afiliado y en alta en la Seguridad Social
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización diferente según la edad de la trabajadora:
  1. Si es menor de 21 años de edad: no se exige PMC
  2. Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  3. Si es mayor de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha de inicio del descanso.

La BASE REGULADORA para calcular la prestación, es la misma que le utilizada para calcular la IT derivada de contingencias comunes. El PORCENTAJE a aplicar sobre dicha base será del 100%.

El derecho nace desde el mismo día de la fecha del parto  o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior, en caso de parto natural, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa, en caso de adopción o acogimiento. Por lo que respecta a la DURACIÓN de la prestación, será de 16 semanas, 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto.

Este plazo se puede ampliar en caso de cumplirse algunos supuestos:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiples: se amplía en una semana para cada progenitor por cada hijo o hija, a partir del segundo. 
  • Discapacidad del hijo o hija: se amplía en una semana para cada progenitor.
  • Parto prematuro y hospitalización (durante más de 7 días) a continuación del parto: se puede incrementar hasta un máximo de 13 semanas

Cuando la madre no cumpla con los requisitos de cotización para percibir la prestación por baja maternal, puede acogerse al subsidio no contributivo por maternidad:
en este supuesto la trabajadora no cumple con los periodos de cotización mínimos pero, la madre debe estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando el paro o estando inscrita en el Inem)

La duración del subsidio no contributivo por maternidad es de  sólo 42 días naturales tras dar a luz. Se puede incrementar 14 días más en estos supuestos:

  • Si se trata de una familia numerosa
  • Cuando el nacimiento del hijo se produce en una familia monoparental. Es decir, una familia en la que la madre es la única fuente de ingresos. 
  • Casos de parto múltiple.
  • Si el bebé o su madre tienen una discapacidad mínima de un 65%.

El importe a cobrar este año 2021, es de 18,83 euros al día, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir,  de  564,90€

 LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PATERNIDAD,  es necesario que se cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • Estar afiliado o en alta o situación asimilada al alta
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 7 años anteriores a la fecha del inicio de la prestación o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral. 

La DURACIÓN de la prestación será de 16 SEMANAS a partir del día 1 de Enero de 2021 (y dos semanas más en caso de parto múltiple) para igualar este permiso al de la madre


RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Cuando el puesto de trabajo de una mujer embarazada sea incompatible con su estado, el empresario deberá adaptar dicho puesto, si eso no fuera posible podrá ser destinada a un puesto distinto compatible con su estado. Si dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la mujer pasará a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, recibiendo una prestación que cubra la pérdida de ingresos que se produce.

La BASE REGULADORA, será la equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de CONTINGENCIAS PROFESIONALES; El PORCENTAJE a aplicar es del 100%:

El derecho al subsidio NACE, desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por RDE y FINALIARÁ el día anterior a aquel en que se inicie la baja por maternidad o la reincorporación de la mujer trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.

La gestión y PAGO DE LA PRESTACIÓN corresponde al INSS o al mutua o entidad con la que la empresa tenga concertad a la cobertura de contingencias profesionales.

DESEMPLEO

La prestación por desempleo es aquella que tiene por objeto la protección de quienes, a pesar de querer y poder trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo. Su finalidad es proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir.

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses (360 días) dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para cursar derecho a la pensión contributiva  de jubilación.
  •  Estar en situación legal de desempleo.
  • PERIODO DE COTIZACIÓN ( en días)


    PERIODO DE PRESTACIÓN ( en días)


    Desde 360 hasta 539

                                     120

    Desde 540 hasta 719

                                     180

    Desde 720 hasta 899

                                     240

    Desde 900 hasta 1079

                                     300

    Desde 1080 hasta 1259

                                     360

    Desde 1260 hasta 1439

                                     420

    Desde 1440 hasta 1619

                                     480

    Desde 1620 hasta 1799

                                     540

    Desde 1800 hasta 1979

                                     600

    Desde 1980 hasta 2159

                                     660

    Desde 2160

                                     720


La BASE REGULADORA se calcula dividiendo entre 180, la suma de las bases de AT y EP, excluida la retribución por HE, correspondientes a los 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación de desempleo.

Sobre la BR así calculada, hay que aplicar los siguientes porcentajes:

  • 70% durante los primeros 180 días
  • 50% a partir del día 181 (reforma laboral 2012)

Los importes resultantes tendrán que estar comprendidos entre unos TOPES MÁXIMOS y MÍNIMOS, establecidos por ley, y que son los siguientes:

  1. Tope máximo:
  • Sin Hijos: 175% del IPREM, incrementado en 1/6
  • Con un hijo menor de 26 años: 200% del IPREM, incrementado en 1/6
  • Con 2 o más hijos menores de 26 años: 225% del IPREM, incrementado en 1/6
  1. Tope mínimo:
  • Sin hijos a cargo: 80% del IPREM, incrementado…
  • Con al menos un hijo a cargo: 107% del IPREM….

(IPREM 2021: 564,90 €/MES + 2 PE: 94,15 =659,05€/mes

El trabajador debe inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Si no se realiza la inscripción o solicitud en el plazo fijado, salvo casos de FM, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y la fecha en que se formule la solicitud.

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