24 Jun
Declaración de Cambio y Mecanismo de Compensación
A) Concepto de Declaración de Cambio
La declaración de cambio se refiere al acto en que un residente o no residente en el país efectúa una operación de cambio y, por consiguiente, debe presentar dicha declaración.
B) Obligatoriedad y Presentación de la Declaración de Cambios
La declaración de cambios se debe presentar cuando se realizan operaciones cambiarias que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario, tales como importaciones, exportaciones, inversiones, créditos y transferencias.
Se debe presentar la declaración ante los intermediarios del mercado cambiario o en el Banco de la República si se utiliza el mecanismo de compensación. La presentación debe ser personal y los formularios deben suscribirse conforme a las indicaciones del Banco de la República.
C) Conservación y Corrección de la Declaración de Cambios
La declaración de cambios y los documentos soporte de dichas operaciones deben ser conservados por un periodo de 5 años.
El plazo contemplado por la autoridad para realizar correcciones a la declaración es de 3 años. Dentro de este periodo, también se podrán imponer sanciones. Después de este plazo, la declaración adquiere firmeza.
D) Mecanismo de Compensación en Operaciones Cambiarias
El mecanismo de compensación consiste en que los residentes en el país abren cuentas en el extranjero en dólares para realizar operaciones cambiarias que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario. Estas operaciones deben ser reguladas por el Banco de la República mediante el mecanismo de cuenta corriente de compensación. El formulario debe diligenciarse a más tardar al mes siguiente de la realización de la operación.
Los titulares de la cuenta deben registrar ante el Banco de la República, dentro de los primeros días del mes calendario, informes sobre las operaciones realizadas, los saldos de sus inversiones y el origen de las divisas consignadas en la cuenta que no provengan del mercado cambiario.
Instrumentos de Pago en Comercio Exterior: Cobranza y Carta de Crédito
A) La Cobranza como Mecanismo de Pago Internacional
Una cobranza es un mecanismo de pago empleado por el vendedor para el cobro de sus ventas en el exterior, utilizando como intermediario un banco remitente el cual, a través de un banco cobrador, liberará los documentos requeridos por el comprador contra el pago de una letra.
B) La Carta de Crédito: Definición y Requisitos
La carta de crédito es un documento de pago emitido por un banco que garantiza el pago de bienes y servicios a un exportador por cuenta de un ordenante y por conducto de un banco emisor. Los Términos y Condiciones (TyC) están regidos por la publicación 600 de la CCI. Para el establecimiento de una carta de crédito, se debe exigir la factura comercial y el conocimiento de embarque.
Elementos Esenciales de una Carta de Crédito
- Nombre del banco emisor y corresponsal
- Nombre del ordenante
- Nombre y dirección del beneficiario
- Valor máximo que debe pagarse
- Tiempo de uso
- Documentos requeridos para su pago
Participantes en una Carta de Crédito
- Ordenante: Comprador y quien emite la carta de crédito.
- Beneficiario: Vendedor.
- Banco Emisor: Emite la carta de crédito por cuenta del ordenante.
- Banco Corresponsal: Banco confirmador que actúa como intermediario a solicitud del banco emisor.
C) Carta de Crédito con Cláusula Roja para Anticipos
Las condiciones que debe tener una carta de crédito que garantice el pago y permita al beneficiario recibir anticipos, será mediante la modalidad de carta de crédito con cláusula roja. Esta permite realizar anticipos siempre y cuando la mercancía haya sido despachada de aduana a favor del comprador.
Principios Aduaneros y Gestión Electrónica
A) Principios de Tipicidad y Prevalencia de lo Sustancial
El principio de tipicidad consiste en que, para que un hecho u omisión constituya una infracción que dé lugar a aprehensión y decomiso, o cualquier tipo de sanción, dicho hecho u omisión deberá estar descrito de manera completa, clara e inequívoca en el decreto o ley aduanera.
El principio de prevalencia de lo sustancial consiste en que, al interpretar las normas, el funcionario tendrá en cuenta que prevalece lo sustancial sobre lo formal.
B) Sistema de Identificación Electrónica en Aduanas
El sistema de identificación electrónico consiste en que los documentos deben llevar firma electrónica y, en ningún caso, la firma podrá ser delegada a un tercero. La clave electrónica tiene carácter confidencial, es de uso personal e intransferible, y el titular responderá directamente por el uso inadecuado que se le dé a la misma.
En caso de contingencia de los servicios informáticos electrónicos, la DIAN autorizará un medio físico, sin perjuicio de incluirlos posteriormente en medio electrónico una vez se restablezca el servicio.
C) Tipos de Garantías Aceptadas por la DIAN
Los tipos de garantías aceptados por la DIAN son:
- Depósito monetario
- Compañía de seguros
- Entidad bancaria
- Pagaré abierto con carta de instrucciones
- Fiducia mercantil en garantía
- Endoso en garantía de títulos valores
Obligación Aduanera y Tasas en Importación
A) Nacimiento y Alcance de la Obligación Aduanera en Importación
La obligación aduanera en la importación nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional (TAN). Comprende:
- El suministro de información y/o documentación anticipada.
- Las formalidades de arribo de la mercancía.
- La presentación de la mercancía a la autoridad aduanera.
- La presentación de la declaración aduanera.
- El pago de los derechos e impuestos.
- La obtención y conservación de los documentos que soportan la operación.
- La presentación de estos cuando se requiera a la DIAN.
- La atención de solicitudes de información y pruebas.
Los sujetos obligados son el importador, el declarante y los operadores de comercio exterior.
B) Tasa Aplicable a Viajeros en Importación
En el caso de los viajeros, la tasa que se aplicará será la vigente en la fecha de ingreso del pasajero al país y la liquidación se hará teniendo en cuenta el valor CIF de la mercancía.
C) Plazos de Pago para Operadores Postales y Envíos Rápidos
El pago se deberá realizar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. En el caso del operador postal nacional y los de envíos de entrega rápida, dicho pago se hará dentro de los primeros 3 días de cada quincena.
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