19 Mar

El Congreso de la Nacíón Argentina es el órgano que ejerce el poder legislativo federal de la República Argentina. Este se conforma por una asamblea bicameral, con 329 miembros dividido en una Cámara de Diputados que consta de 257 diputados, y un Senado que consta de 72 senadores.

El Congreso sesiona entre el 1 de Marzo y el 30 de Noviembre de cada año, aunque el Presidente de la Nacíón puede convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión.6​ En el primer caso es el presidente quien determina los temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso tiene libre iniciativa. Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.

El Senado se compone de 3 (tres) representantes de cada uno de los 24 distritos electorales del país (las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), lo que da un total de 72 Senadores. Estos son elegidos por votación directa de los habitantes de cada distrito, mediante el sistema de lista incompleta, correspondiendo dos a la lista que mayor cantidad de votos obtenga y uno a la que le sigue.

La Cámara de Diputados se compone por una cantidad variable de representantes en función de la población que posee el distrito (cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), pero dicha cantidad nunca puede ser menor a tres, se eligen mediante el sistema proporcional D’Hont. Por la Ley de paridad de género, establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nacíón deben estar compuestas en un 50% por mujeres y el otro 50% por hombres.

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Atribuciones del Poder Legislativo:


  1. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
  2. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas.
  3. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.
  4. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nacíón, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
  5. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nacíón en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

Atribuciones del Poder Ejecutivo:


  1. Es el jefe supremo de la Nacíón, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nacíón, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
  4. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacíón.
  5. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
    El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Atribuciones del Poder Judicial:


  1. Dirigir el Poder Judicial en la potestad de Impartir Justicia.
  2. Conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados.
  3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia.
  4. Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado.
  5. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimento de sus funciones.

La designación de los jueces inferiores la realiza el presidente de la Nacíón con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien le corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder.

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Entre las funciones que la Constitución asigna al Jefe de Gabinete de Ministros se encuentran:

  • ejercer la administración general del país, coordinar y preparar las reuniones de gabinete de ministros,
  • hacer recaudar las rentas de la Nacíón,
  • ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional y cumplir con aquellas responsabilidades que le delegue el Presidente de la Nacíón.

El ejercicio de estas funciones está relacionado con la supervisión de las políticas públicas del Gobierno Nacional. Todo esto se detalla en el art. 100 y 101.

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Elección del Poder Ejecutivo:


Artículo 94


– El presidente y el vicepresidente de la Nacíón serán elegidos directamente por el pueblo, en donde vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95


– La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Artículo 97


– Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nacíón.

Artículo 98


– Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nacíón.

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