22 Oct

Ernest SEELIG


Escuela austriaca Génesis del delito:
(crítica a Lombroso), el delincuente no es antropológicamente unitario. Hace hincapié en la prevención del delito. SEELIG parte de la existencia de unos tipos criminológicos principales, que son los que se repiten una y otra vez en el mundo criminal, con unas carácterísticas muy semejantes. Un individuo puede reunir las carácterísticas de un solo tipo (tipo puro) o puede pertenecer a distintos tipos presentando sus diversos caracteres (tipo mixto). Observando el desarrollo de la vida criminal de un individuo también se pueden distinguir: Los tipos paralelos, en los que existe coetáneamente el complejo de caracteres de varios tipos. Los tipos metamórficos, en los que el complejo de caracteres de distintos tipos se sucede temporalmente. Para la formación de los tipos, SEELIG utiliza un “procedimiento combinado” (tipificación fenomenológica, a partir de la observación directa de los delincuentes añadiéndoles una nota psicológica), de propiedades de carácter y formas de vida. Así resultan ocho tipos criminológicos principales.

DELICUENTES CONTRA EL PATRIMONIO POR ESCASA FUERZA DE RESISTENCIA

En contraste con los anteriores, se trata de hombres que cumplen una misión social, y que pueden, frecuentemente, ser descritos como trabajadores laboriosos. Sin embargo, carecen, frente a los estímulos criminógenos de su mundo circundante, en particular frente a las posibilidades que su profesión les ofrece para apropiarse de lo ajeno u obtener una ganancia ilícita, de las necesarias inhibiciones. A pesar de los “buenos propósitos” que conciben a menudo, reinciden con frecuencia. Caracterológicamente, no presentan ninguna otra peculiaridad. Los tipos especiales que describe SEELIG son: El empleado ladrón, domésticas, aprendices El cajero infiel El funcionario venal, que abusando de sus funciones, se enriquece personalmente apropiándose de lo ajeno. El comerciante egoísta Los estafadores ocasionales y los que se apropian de los objetos encontrados.


RAFAEL GARÓFALO


Sin participación de Garófalo, la Escuela Positiva no hubiera llegado a ser una verdadera escuela jurídico penal,  algunos principios que serían pilares del positivismo, como: a. Prevención especial además de prevención general b. Prevalencia de la especial frente a la general c. La peligrosidad del reo como criterio y medida de la represión Además de sus conceptos de peligrosidad y adaptación, resalta el de “delito natural”, exponiendo que: –“El elemento de inmoralidad necesaria para que un acto perjudicial se considere criminal por la opinión pública, es la lesión de aquella parte de sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales: la piedad y la probidad. –En lo filosófico es determinista moderado. –En lo político es extremadamente conservador. –En lo político criminal es partidario inequívoco de la pena capital. –En lo criminológico no comparte la teoría de la criminalidad antropológica de Lombroso ni las teorías sociológicas de Ferri, criticando las tipologías criminales de ambos. Pero comparte con Lombroso y Ferri la fe ciega en el método empírico-inductivo, y la radical superioridad de la sociedad frente al individuo.

GARÓFALO: CONCEPTOS BÁSICOS EL DELITO NATURAL:

–Son una serie de conductas nocivas “per se”, para cualquier sociedad y en cualquier momento, con independencia incluso de las propias valoraciones legales cambiantes. –Según Garófalo el positivismo criminológico hablaba siempre del “delincuente”, olvidando que este concepto presupone el de “delito”. –Por ello consideró una necesidad lógica la definición de este último, pero con independencia de las pautas legales. El concepto de delito “natural” de Garófalo pretende suministrar una noción de crimen autónoma, estrictamente criminológica, que permita delimitar el ámbito y objeto de una nueva disciplina empírica. –Dice Garófalo: “Por natural se entiende aquello que no es convencional, aquello que existe en la sociedad humana con independencia de las circunstancias y exigencias de una época determinada, o de los particulares puntos de vista del legislador. El elemento de inmoralidad necesario para que un acto perjudicial se considere criminal por la opinión pública, es la lesión de aquella parte de sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales: la piedad y la probidad. Además, la lesión ha de ser no en la parte superior y más delicada de estos sentimientos, sino en la medida media en que son poseídos por una comunidad y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad. Esto es lo que llamaremos “delito natural”. –Garófalo esta radicalmente en contra de las teorías atávicas de Lombroso y considera un verdadero delincuente sólo a aquel que exhibe una falta de alguno de los dos sentimientos – o de ambos – antes citados: •El sentimiento de piedad (rechazo de la causación voluntaria de los sufrimientos de los demás) •El sentimiento de probidad (respecto a los derechos de propiedad ajenos).

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