15 Jun

Actos Preparatorios Punibles en el Derecho Penal Español

Concepto de Actos Preparatorios Punibles

Los actos preparatorios punibles son conductas orientadas a la consumación de un delito doloso, pero que no alcanzan la ejecución del mismo. Se ubican en la denominada fase externa del iter criminis (camino del delito), que comienza cuando la voluntad delictiva del autor se exterioriza. Estos actos no pueden concebirse respecto de delitos imprudentes, ya que requieren una planificación consciente de la conducta delictiva.

Dentro de la fase externa del delito, los actos preparatorios se diferencian de la tentativa en que no implican el inicio de la ejecución del delito, sino que consisten en la planificación o instigación, especialmente cuando involucran a terceros en el plan delictivo. Por tanto, se consideran formas previas a la codelincuencia.

Tratamiento Legal en el Código Penal Español

El Código Penal español contempla tres clases de actos preparatorios punibles:

  • La conspiración
  • La proposición
  • La provocación (incluyendo la apología)

Fundamento de la Punición de los Actos Preparatorios

Aunque estos actos suponen un adelantamiento de la intervención penal respecto a la efectiva lesión de un bien jurídico, su punibilidad no se basa en la sola expresión de una voluntad contraria a Derecho. En lugar de una fundamentación subjetiva, el Código adopta una fundamentación objetiva, justificando la sanción en la peligrosidad que representan estos actos, aunque sea remota, para los bienes jurídicos protegidos. Dado este carácter excepcional, la interpretación de los tipos penales que castigan estos actos debe ser especialmente restrictiva y cautelosa.

Sistema de Incriminación y Principio de Intervención Mínima

El sistema penal español se basa en el principio de intervención mínima y el carácter fragmentario del Derecho penal, lo que significa que los actos preparatorios son en general impunes, incluso cuando intervienen varios sujetos. Solo se castigan de manera excepcional y específica, en aquellos casos donde el legislador lo ha previsto expresamente, debido a la especial importancia del bien jurídico protegido y la suficiente lesividad de estas conductas. Así lo establecen claramente:

  • Artículo 17.3 CP: La conspiración y proposición solo se castigarán cuando la ley lo disponga expresamente.
  • Artículo 18.2 CP: La provocación será punible únicamente en los casos previstos por la ley.

Ejemplos de delitos donde los actos preparatorios están expresamente castigados incluyen el homicidio, lesiones, detenciones ilegales, tráfico de drogas, blanqueo de dinero, rebelión, delitos contra la Corona, asociación ilícita, entre otros.

En conclusión, los actos preparatorios punibles son excepciones cuidadosamente reguladas que permiten al Derecho penal actuar de forma anticipada cuando la planificación del delito representa un peligro suficiente para bienes jurídicos especialmente protegidos.

Definiciones Clave de Actos Preparatorios

  • La conspiración (art. 17.1 CP): Acuerdo entre varias personas para cometer un delito y comenzar su ejecución.
  • La proposición (art. 17.2 CP): Cuando alguien propone a otro cometer un delito.
  • La provocación (art. 18.1 CP): Incitación pública directa al delito.

El Error de Tipo en el Derecho Penal

Concepto y Tratamiento Legal del Error de Tipo

El error de tipo es aquel en el que el sujeto desconoce la existencia de alguno de los elementos que conforman el tipo penal. Es decir, desconoce un hecho constitutivo del delito. Este tipo de error excluye el dolo, ya que el dolo requiere conocimiento del hecho típico. Así, sin conocimiento, no puede haber intención delictiva.

Este error está regulado en el artículo 14.1 del Código Penal, que establece:

“El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.”

Tipos de Error de Tipo

Por tanto, el tratamiento legal distingue entre dos tipos:

  • Error de tipo invencible: Cuando el sujeto no podía haber evitado el error ni con el esfuerzo de conciencia exigible. En este caso, se excluye la responsabilidad penal por completo, al faltar el dolo y no poder apreciarse imprudencia.
  • Error de tipo vencible: Cuando el error pudo haberse evitado con la diligencia exigible. Aquí, puede castigarse el hecho como imprudente, si esa modalidad de comisión está tipificada penalmente.

Ejemplo clásico: El cazador que, creyendo disparar a un venado, mata a un compañero de caza. No conoce que está matando a una persona: hay error sobre un hecho constitutivo del tipo (la cualidad de la víctima como ser humano), por lo que no hay dolo. Si el error fue vencible, podría haber responsabilidad por homicidio imprudente, si este está previsto en el Código Penal.

Ámbitos de Recaída y Modalidades Específicas del Error de Tipo

El error de tipo puede recaer sobre:

  • Elementos descriptivos del tipo penal (como confundir un coche ajeno con uno propio).
  • Elementos normativos, incluso de contenido jurídico (por ejemplo, creer que un bien no es ajeno por error sobre las reglas de propiedad). En estos casos, basta con una comprensión general del significado normativo, sin necesidad de un conocimiento técnico-jurídico.

También existen modalidades específicas del error de tipo:

  • Aberratio ictus (error en el golpe): El ataque impacta sobre una persona distinta a la pretendida.
  • Error sobre el objeto o persona: Confusión en la elección del objeto del ataque.
  • Error sobre el curso causal: El resultado ocurre de forma distinta a la planeada.

Diferencia entre Error de Tipo y Error de Prohibición

La distinción entre error de tipo y error de prohibición es fundamental en el Derecho Penal:

  • El error de tipo afecta al conocimiento del hecho: el sujeto no sabe que está haciendo algo que encaja en el tipo penal. Por ello, excluye el dolo.
  • El error de prohibición, en cambio, afecta al conocimiento de la ilicitud del hecho: el sujeto sabe lo que hace, pero cree erróneamente que su conducta no está prohibida por el ordenamiento jurídico.

Ejemplo de error de prohibición: Alguien que golpea a su hijo creyendo que tiene derecho a hacerlo como medida educativa (y no sabe que su conducta es delito). Aquí no hay error sobre el hecho, sino sobre la valoración jurídica del mismo.

En resumen:

  • El error de tipo se relaciona con el tipo penal y excluye el dolo.
  • El error de prohibición se relaciona con la culpabilidad y excluye el conocimiento de la ilicitud. Si es invencible, excluye la culpabilidad; si es vencible, puede atenuarla.

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