09 Jun

El acto administrativo es una realidad extremadamente variada de manifestaciones jurídicas del poder administrativo, por ejemplo, certificaciones del Registro Civil, ordenanzas locales de urbanismo, autorizaciones de ingreso o expulsión de extranjeros, etc.

Definición Legal del Acto Administrativo

Art. 3, Ley N° 19.880:

Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley, se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos toman la forma de decretos supremos y resoluciones.

Formas del Acto Administrativo

  • Decreto Supremo: Orden escrita que dicta el Presidente o un Ministro por orden del Presidente sobre asuntos propios de su competencia.
  • Resoluciones: Actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
  • Dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento: Los que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.
  • Acuerdos: Decisiones de los órganos administrativos pluripersonales, que se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

Presunción de Legalidad

Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez conociendo por la vía jurisdiccional.

Acto Administrativo en Sentido Estricto

  • Declaración de voluntad: Encaminada a desplegar efectos jurídicos en forma directa e inmediata.
  • Énfasis en la potestad pública: Reafirmando la vigencia del principio de legalidad. En el fondo, el derecho no reconoce como acto administrativo a las meras manifestaciones de voluntad o de fuerza que no sean fruto de un poder jurídico conferido por la ley.
  • Decisiones formales: Escrituración con condiciones de elaboración; todo acto administrativo es fruto de un procedimiento administrativo, lo que supone su adopción racional y excluye la arbitrariedad.

Acto Administrativo en Sentido Amplio

  • Alcance: Dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.
  • Trascendencia: Muchos de estos actos tienen una trascendencia acotada a los procedimientos administrativos o a la vida interna de los servicios públicos.

Nomenclaturas y Forma de Dictación

Decretos Supremos y Resoluciones

  • Firma del Ministro: Los decretos y reglamentos del Presidente deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.
  • Expedición con sola firma: Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del ministro respectivo por orden del Presidente, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.
  • Trámite en Ministerios: El trámite de los Decretos Supremos será con la firma del Presidente cuando corresponda, o en su caso, solo del ministro, acompañado de la numeración y anotación en el ministerio de origen, un examen y anotación en la Contraloría General y comunicación a la Tesorería General cuando se trate de compromisos con el Estado.

Nomenclaturas de Oficio

Métodos de codificación y organización que se utilizan para identificar y clasificar los documentos oficiales, como los oficios administrativos.

Otros Métodos y Principios

  • Acuerdos: Pueden ser acuerdos, que no producen consecuencias jurídicas por sí mismos, sino a partir de su formalización instrumental mediante resolución de la autoridad ejecutiva (unipersonal).
  • Art. 5 LBPA (Principio de Estructuración): El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley.

Vigencia del Acto Administrativo

La regla general supone que la eficacia del acto administrativo está condicionada por su publicidad. Por lo general, es prospectiva y no retroactiva, con todo, eventualmente podría suspenderse.

Duración de la Vigencia

  • Desde: Publicidad, eficacia prospectiva, eventual suspensión.
  • Hasta: Agotamiento de efectos, imposibilidad de ejecución o caducidad, extinción judicial, extinción unilateral.

Inicio de Efectos

Desde cuándo produce sus efectos:

  • Publicidad: Los actos administrativos de efectos singulares producen sus efectos desde la notificación; en cambio, los actos administrativos de efectos generales los producen desde su publicación.

Notificación

  • Plazo: Debe realizarse dentro de 5 días desde que quedó totalmente tramitado.
  • Regla General: Por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Su excepción sería solicitarlo de otra forma, con carta certificada o en forma personal en las dependencias del servicio, dejando constancia.
  • Notificación Tácita: Se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare hiciere cualquier gestión en el procedimiento con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.

Publicación

Art. 48 LBPA. Se tiene obligación de publicar en el Diario Oficial:

  1. Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general.
  2. Los que interesen a un número indeterminado de personas.
  3. Los que afectaren a personas cuyo paradero fuera ignorado, de conformidad a lo establecido en el Art. 45 LBPA. Estos deben efectuarse los días 1º o 15º de cada mes o al día siguiente si fuese inhábil.
  4. Los que ordenare publicar el Presidente.
  5. Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trámite.

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