25 Abr


La Constitución de 1812 nace en un contexto de guerra, concretamente la Guerra de Independencia. España, tras firmar el Tratado de Fontainebleau (1807), abríó las puertas a las tropas napoleónicas para invadir Portugal. Por tanto, en el contexto europeo, hablamos de las guerras napoleónicas, lo que conllevaba una rivalidad y tensión de Francia con Inglaterra. Por tanto, Napoleón pretendía arrebatar un aliado a Inglaterra, que en este caso sería Portugal, y España querría colaborar en esa premisa de Napoleón.//Sin embargo, los episodios de inestabilidad política que estaba experimentando España no pasarían desapercibidos para Napoleón que, tras el motín de Aranjuez, consiguió reunir a Carlos IV y a su hijo Fernando fuera del territorio español. Tras una serie de negociaciones y manipulaciones con los borbones españoles, Napoleón quedó como dueño y señor de España, quedando este episodio conocido como las Abdicaciones de Bayona.//Ante esta situación de ausencia de los monarcas y la gran presencia de tropas francesas, destacamos el episodio del 2 de Mayo, fecha en la que se concentró una gran agitación en las calles de Madrid y llevó al enfrentamiento con tropas francesas. La noticia de muertos y heridos crispó aún más el ambiente, por lo que la revuelta se extendíó rápidamente por todo el país.//De este modo, se dio comienzo la Guerra de Independencia y el breve reinado de José Bonaparte en España. Se organizaron juntas locales y provinciales, y una Junta Suprema Central, constituida en Aranjuez y presidida por Floridablanca. Sin embargo, esa junta se iría desplazando por las cuestiones bélicas.//En este contexto, destacamos la ciudad de Cádiz, por su especial situación geográfica y abastecimiento desde el mar por los británicos. En ella tendrían importantes acontecimientos: las Cortes de Cádiz y la elaboración de la Constitución de 1812. Tras la muerte de Floridablanca en 1809, se anunció la celebración de Cortes para el año siguiente. Para ese entonces, la Junta Suprema Central se había disuelto y se había formado una Regencia. Estas Cortes, en las que tuvo un papel destacado Gaspar Melchor de Jovellanos, reunieron a hombres de distintas ideologías en una sola Cámara a modo de Asamblea Nacional.//En el seno de las Cortes de Cádiz se elaboró un texto que dio un paso hacia el liberalismo, esto se debía a la influencia del modelo inglés en varios de los intelectuales presentes en las Cortes. La Constitución de 1812, fue el primer texto constitucional de carácter liberal y que recogía una serie de elementos nunca vistos hasta entonces. A pesar de que no tendrá una aplicación duradera en primera instancia, ya que Fernando VII restablecerá el absolutismo a su regreso. Sin embargo, tendrá su aplicación durante el Trienio Liberal (1820-1823) y durante unos meses en 1836 tras el motín de la Granja. Por tanto, no fue especialmente relevante en cuanto a su aplicación como texto, pero sí fue el primer paso hacia una España liberal y sirvió como modelo de texto constitucional liberal para las siguientes constituciones.//Una de sus carácterísticas rompía con lo visto en el Antiguo Régimen es la soberanía nacional, lo que quiere decir que la soberanía residía en la nacíón y se encarnaba en las Cortes, las cuales decretaron la división de poderes reservándose para ellas el legislativo. Por supuesto, contemplaba la división de poderes. El rey del monarca se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo, así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Por tanto, planteaba una monarquía moderada (limitada) hereditaria. El poder legislativo, aunque tenía esa participación del monarca, estaba protagonizado por los diputados reunidos en Cortes unicamerales, mientras que el poder judicial quedaba en manos de los tribunales.//En lo tocante a esta cuestión, En el título 3º, referido a las Cortes, se regula de forma detallada la elección de diputados por sufragio universal masculino indirecto y se estipula que, para ser elegido diputado, hay que tener una “renta anual procedentes de bienes propios”. (por tanto, para ser diputado hay que pertenecer a las clases acomodadas). Eso sí, los representantes elegidos representaban a los ciudadanos, no a los estamentos. La elección sería mediante sufragio universal masculino indirecto, es decir: elegían a unos representantes que, a su vez, seleccionaban al diputado.//Un elemento que pervive del Antiguo Régimen: la religión. “La religión de la Nacíón Española será el credo Romano, Apostólico y Católico, la única fe verdadera. La Nacíón la protege por medio de leyes sabias y justas y prohíbe la práctica de ninguna otra” Se reconocían una serie de derechos y libertades individuales como: el derecho a la educación, derecho a la propiedad, inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, abolición de la tortura y la incorporación de los señoríos jurisdiccionales. Del mismo modo, se establecía la igualdad de los ciudadanos ante la ley, lo que rompía claramente con los privilegios estamentales del Antiguo Régimen.//Otro aspecto que contemplaba era la abolición de la Inquisición, aunque esta institución no caería hasta más adelante. También destacamos la creación de las Milicias Nacionales, con lo que se involucraba a la ciudadanía en la defensa de los territorios y en salvaguardar el orden. En cuanto a la organización territorial, se reconocía la integración del Estado en comarcas y provincias, quedando su gobierno municipal articulado en diputaciones y ayuntamientos.//En definitiva, vemos una serie de elementos que rompen con lo visto en el Antiguo Régimen en España y ponen el primer peldaño hacia el Estado liberal.

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