20 Ene

Gobierno y administración municipal

Se reconoce a Tusculum como el primer municipio de la antigua roma, primera referencia de administración municipal.
Desde la antigüedad las entidades locales fueron muy importantes, tanto es así que se habla del concepto de Estado – Municipio o municipios de Estado, de hecho hasta no hace tanto tiempo en Europa existían los estados municipios con un alto grado de autarquía, cada uno de ellos, tanto  es así que muchos de los actuales municipios existentes en Europa conservan sus ciudades amuralladas, en Italia, Florencia, Siena, Luca; y en España, Segovia, Salamanca, Córdoba.

Podemos afirmar que la institución municipal surge como la primera manifestación de organización política de una sociedad, es decir, representa el primer vestigio de existencia del estado.

Movimiento local: Forma de organizarse; a través  de la municipalidad


Municipio:


Es el territorio o el espacio físico que habita una determinada comunidad local, ese espacio físico y ese territorio y esa población es administrada por la municipalidad. La municipalidad es el órgano que administra el municipio, no son sinónimos.

Municipio es sinónimo de comuna. La comuna genera el espacio de compartir, el espacio de la comunidad. La vida real de las personas transcurre en el municipio.

Elementos del municipio

  • Territorio

  • Población

  • Organización (municipalidad)


Dos enfoques para el estudio del fenómeno municipal:


  • Sociológico

  • Legalista

Cuando se habla de enfoque se refiere a puntos de vista, maneras de enfrentar el análisis del fenómeno municipal. Esto significa que el fenómeno municipal lo puedo estudiar de distintas maneras, estas son sociológicas o legalista.


Enfoque municipal sociológico

Entiende al fenómeno municipal como la expresión humana de vida en comunidad. Desde este punto de vista entonces, la existencia del municipio tiene un reconocimiento basado en el hecho social de existencia de un grupo humano que habita un determinado lugar y que evidencia como consecuencia de aquello un cierto nivel de organización de esa vida comunitaria. Las reglas y normas jurídicas que se dan en estas comunidades son una consecuencia de la existencia de ellas. El enfoque sociológico enfatiza las relaciones (…) que termina generando una vida comunitaria o en comunidad.

Ejemplo: todo Europa


Efectos de la aplicación de este enfoque en el fenómeno municipal

  • Este enfoque tiene como efectos que genera una gran diversidad de sistemas municipales y de organización municipal


  • Como consecuencia de lo anterior se genera una gran dificultad para comparar un municipio con otro, porque son todos distintos.
  • Contribuye a generar una especie de anarquía en el sistema municipal, en los estados que acogen este enfoque


  • Este enfoque dificulta las relaciones con otras estructuras de gobierno y administración de la sociedad


  • Por las razones anteriores las comunidades y su organización representativa, que es la municipalidad, tienden a generar movimientos y relaciones endógenas y autorreferentes, concéntricas, o centradas en si mismas.

Enfoque municipal legalista

Es una manera de entender el fenómeno municipal que enfatiza la norma jurídica, eso significa entender que la existencia de un municipio se debe al acto jurídico que lo creo. Ejemplo: Chile.

La existencia de un municipio requiere de una norma jurídica, si no hay norma jurídica que le de validez al municipio, el municipio no existe y no se le reconoce su existencia.

Desde este punto de vista el origen de la existencia del municipio esta en la norma jurídica que lo crea


Efectos del enfoque legalista

  • Genera un sistema municipal ordenado. Es comparable


  • Tiende a establecer un régimen municipal con una cantidad reducida de municipios. A diferencia del enfoque sociológico (muchas municipalidades).

Tiende a la uniformidad del régimen municipal. Esto implica sistemas de organización municipal estándares que deben ser adoptados por los municipios y también determina las formas como las comunidades que justifican el municipio deben sobrellevar sus relaciones comunitarias, lo que de alguna manera también tiene un efecto normalizador respecto a como se caracteriza una determinada sociedad. (sociedad uniforme).

“Sistema de organización municipal”

Modelos de organización Municipal :


Modelo clásico

Consejo y administración

Autocrático

Modelo clásico o dual:


Considera la existencia de un órgano pluripersonal (colegiado) deliberante representativo de la comunidad local, por lo tanto, dotado de votación popular, que generalmente tiene potestades y facultades normativas fiscalizadoras y de decisión sobre materias que se consideran las más importantes para la gestión del municipio.

Ejemploà aprobación de presupuestos municipales, aprobación de las plantas de personal y estructuras de organización municipal, los reglamentos, etc.

Este órgano tiene características de una asamblea, viene siendo una especie órgano legislativo, en muchos países se le denomina Asamblea Municipal.

Alcaldeà es de carácter ejecutivo, unipersonal y tiene por misión ejecutar las decisiones de la asamblea municipal.

Dual: 2 órganos — legislativo à asamblea municipal


— ejecutivo à alcalde

Modelo de consejo y administrador:


Típico modelo utilizado en la experiencia Empresarial, esta tomado de la doctrina gerencialista y se basa en la existencia de un órgano pluripersonal elegido por votación popular, denominado Consejo que al igual que en el Modelo Clásico reúne las facultades normativas, fiscalizadoras y resolutivas sobre materias importantes viene siendo el símil del directorio en una empresa privada.


Este directorio o consejo elige a su Presidente que es en definitiva el Alcalde. En estos casos, al igual que en el modelo dual, el alcalde es quien representa a la comunidad, por lo tanto, a la autoridad municipal, luego tiene un rol protocolar importante, preside las reuniones de la asamblea municipal ( = que en el modelo dual) y luego este modelo establece la existencia de un órgano de carácter técnico profesional destinado a apoyar la gestión municipal que cumple el mismo rol que cumple un gerente general en una empresa y es el Administrador Municipal.

La idea es que quien se ocupa de esa función cumpla con las características de idoneidad que permitan asegurar una buena gestión municipal, ello significa que (como es en la mayoría de los países en que existe este sistema) la exigencia de una alta calificación técnica de las personas que desempeñan estas funciones.

3 órganos —legislativo — directorio (consejo)


—ejecutivo — presidente (alcalde)

—técnico-profesional — gerente (adm. municipal)

El administrador municipal está a la cabeza de los servicios municipales, él es la instancia que dirige todos los dispositivos de la gestión que entregan las municipalidades, en general este es un cargo técnico – profesional (no político) que exige para quien lo ejerza una alta calificación técnica. Ej. EEUU la mayoría de los municipios tienen administrador municipal (condados = municipios), en Alemania el administrador municipal se conoce como el “burgo maestro” y forma parte de una tradición del municipio alemán, que se establece en virtud de que el modelo alemán se desarrolla a partir de la aplicación del principio de subsidiaridad que en el caso de las instituciones públicas, implica que las instituciones de base, es decir, las municipalidades, asumen todas las competencias que son capaces de gestionar y por derivación los órganos de niveles supralocales asumen aquellas competencias que las entidades locales no están en condiciones de gestionar.

Esta circunstancia de principios ha llevado a los municipios o municipalidades sean muy importantes y prácticamente la municipalidad es la ventanilla única de todos los servicios públicos que un ciudadano requiere desde que nace hasta que muere.

Kreigs (Alemania): especie de asociación de municipalidades, son municipalidades mancomunadas institucionalmente que asumen una postura frente a una problemática. Ej vertederos.


Muchos municipios en Alemania tienen sus propios bancos cooperativos municipales, que son bancos de fomento. España e Italia también los tienen.

En España tienen un fiel compromiso con el desarrollo cultural


El fortalecimiento de las entidades locales es el contrasentido de la globalización

  • Modelo de comisión




    significa que los ciudadanos de la comuna eligen sus representantes a la asamblea municipal, y estos representantes generados por votación popular junto con ejercer las funciones en la asamblea municipal asumen la titularidad de algunos de las áreas municipales. Los concejales se distribuyen las áreas de gestión municipal. Ej. España

Cada concejal es comisionado para dirigir el área correspondiente, la ventaja es que el concejal tiene un poder real, de normativa y ejecución. El modelo chileno ha tomado cosas como cuando el concejo municipal forma las comisiones internas de trabajo del concejo, el problema es que esas decisiones no son válidas si no son aprobadas por la mayoría del concejo.

  • Modelo Autocrático




    reconoce la existencia de un solo órgano que reúne en si las funciones legislativas y ejecutivas y es el alcalde, no existe órgano pluripersonal y deliberante como en los otros casos que adopte decisiones y que las fiscalice, todo el poder municipal es asumido por el alcalde.

Este modelo existió en Chile entre 1973 y 1990, alcaldes designados y de confianza del gobierno central (alcaldes militares o civiles proclives al gobierno militar).

El modelo autocrático admite algunos dispositivos de participación, pero todos son de nivel consultivo e indirectos, y en Chile (en la época ya mencionada) existió con los CODECO (consejo de desarrollo comunal), que era un órgano de participación indirecta, con ciudadanos de la comuna que el alcalde escogía.

Régimen Municipal Chileno


Podríamos decir que Chile ha desarrollado su régimen municipal siguiendo la tradición de las instituciones instaladas en el país por la corona española y a partir de los cabildos se monta la institucionalidad municipal. Una vez alcanzada la independencia, siguiendo con la idea de los ayuntamientos españoles, de ahí entonces es que se organizan las municipalidades a partir del modelo clásico- dual (órgano legislativo- asamblea municipal, elegido por votación popular y un órgano ejecutivo que asume la administración del municipio denominado alcalde).


Desde 1833 con la constitución política de la época se inicia el verdadero desarrollo de la tradición municipalista chileno, pasando por distintos periodos como ha sido la evolución histórica del país.

En 1925 la constitución política consagra el modelo de organización municipal entre medio de distintas leyes orgánicas de municipalidades, el desarrollo municipal chileno tiene que ver con el desarrollo político del país, ejemplo con el derecho a voto de las mujeres, etc.

En 1973 se habla de un periodo de intervención municipal


Hay que recordar que las municipalidades son instituciones autónomas de origen, se entiende como institución autónoma por definición.

En 1990 se termina el periodo de intervención, se dicta la LOM, se modifica la constitución de 1980 y se hacen elecciones libres de alcaldes y concejales durante el gobierno del presidente Aylwin.

El enfoque chileno es legalista. Uno de los efectos de un sistema legalista es uniformar, ordenar, los municipalidades y las hace comparables. Otra diferencia es que el régimen chileno, las municipalidades tienes menos competencias que otras municipalidades del mundo, o sea tienen menos autonomía.

Las municipalidades chilenas entre otras cosas reflejan esas menores competencias por ejemplo en la ausencia de policía local. Las municipalidades poseen inspectores municipales que cumplen algunas funciones de policías. Las municipalidades tiene la competencia del transporte. Las municipalidades no tienen competencia en cuanto a la creación y formación de empresas, lo que se hace es formar corporaciones. Esto no quiere decir que no haya empresas municipales tales como terminal de buses, ferroviarios, Mercados municipales, etc.

¿Cuales son las funciones principales del municipio en Chile?


Promover la participación de la ciudadanía en los asuntos locales, tiene el deber de contribuir a que la sociedad civil de organizaciones.

  1. Ordenamiento territorial:


    a nivel territorial esto se manifiesta en las Juntas de Vecinos, la municipalidad DEBE promover la existencia de organizaciones de vecinos. Debe mantener un registro, monitorear y trabajar con estas organizaciones, en lo posible integrarlas de alguna manera a la gestión municipal.
  2. Participación comunitaria

Según el artículo 107 de la CP, las municipalidades son corporaciones de derecho publico, autónomas con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso local y asegurar su participación en el progreso económico, cultural y social de la comuna.

Las municipalidades tienen la función en cuanto a:


  1. Participación


    : organización y participación

  2. Regulación


    : Plan regulador, ordenanzas

  3. Fomento:


    Ofician de turismo, culturales, etc

Funciones de una municipalidad

  1. Funcion privativas:


    estas son exclusivas de las municipalidades:
    1)

    Aplicar las disposiciones de transito y transporte publico: licencias de conducir, señalizacon, semáforos, nombre de las calle, sentido del transito ( DTTP),
    2)

    Aplicar disposiciones de urbanismo y construcción: las construcciones deber ser autorizadas. (DOM), 3)


    Aseo y ornato de la comuna (DAO),
    4)


    Promover el desarrollo comunitario (DIDECO),
    5)


    Elaborar, aprobar y ejecutar el PLADECO. Es obligatorio que tengan PLADECO. (SECPLAN)

  2. Funciones compartidas: 1)


    Asistencia social: ficha cas,
    2)


    Salud publica: salud primaria,
    3)


    Protección del medioambiente,
    4)


    Educación y cultura,
    5)


    Capacitación y empleo, 6)


    Deporte y recreación,
    7)


    Turismo

  3. Atribuciones o potestades; Esenciales:


    son aquellas que tienen que ver con las funciones privativas, específicamente aprobar, elbaorar y ejecutar el PLADECO y el presupuesto municipal (quien aprueba el presupuesto municipal es consejo municipal

    ),2

    adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y administrar los bienes nacionales de uso publico (calles, plazas), 3) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. Las resoluciones municipales pueden adoptar la forma de ordenanzas, decretos, reglamentos o instrucciones. Las ordenanzas son resoluciones obligatorias de carácter general, el decreto, de carácter especifico.

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