23 Jul

– delitos de realización oculta:

no hay testigos cuando se realiza un delito (art. 17 p.3 y 18 p. 6)

– cual es el fundamento constitucional de la justicia alternativa?

   Resolver de la manera mas agil y menos complicada (art. 17 p. 3)

– delitos en las que no procede la conciliación y la mediación:

  • Corrupción de menores
  • Asociación delictuoa
  • Pornografía infantil
  • Genocidio
  • Prostitución infantil
  • Secuestro, etc.

– Medios alternativos de solución de conflictos:

  • Amplio: son las atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
  • Restringido: son los procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa o entre ellas o mediante la intervención de un tercero

Principales M.A.S.C:


  • Negociación
  • Medición
  • Conciliación
  • Arbitraje
  • Evaluación neutral

– conciliación:

intento para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio q signifique un acuerdo razonable. Significa que los contrayentes se hacen reciprocas concesiones. Es el marco y transacción del contenido.

– mediación:

es un procedimiento en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. No actua como juez. Ayuda a identificar los puntos de controversias y soluciones

Artículo 1.-


La Ley es de orden público, interés social y de observancia general.

Artículo 2.-


El objeto es promover y regular los métodos alternos para la prevención y en su caso la solución de conflictos.

Artículo 3.-


Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

– Acuerdo Alternativo Inicial:

Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;

– Acreditación:

Es el documento en el cual el Instituto autoriza a una persona para actuar como centro de justicia alternativa;

– Arbitraje:

Es el procedimiento mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia;

– Árbitro:

Persona que lleva el procedimiento de arbitraje para dar solución a un conflicto mediante un laudo;

– Auxiliar:

Persona que interviene en el método alternativo a petición del prestador del servicio o de alguna de las  partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o científica;

–  Centro:

Institución pública o privada que presta servicios de métodos alternativos;

– Certificación:

Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como prestador del servicio;

– Conciliación:

Método en el cual uno o varios conciliadores intervienen facilitando la comunicación entre las partes en el conflicto, dando recomendaciones o sugerencias que  ayuden a lograr la solución del conflicto

– Conciliador:

Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar, proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en el convenio respectivo;

– Conflicto:

Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos contradictorios;

– Convenio Final del Método Alternativo:

Es el Convenio suscrito por las partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto;

– Instituto:

Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;

– Mediación:

Método para la solución de conflictos, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no pueden proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el fin de que ellos acuerden una solución.

– Mediador:

Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación de las técnicas adecuadas;

–  Método Alternativo:

Trámite Convencional y Voluntario, que previene conflictos o en su caso, logra la solución de los mismos, sin la Intervención de los órganos jurisdiccionales.

– Negociación:

ejercicio de comunicación desarrollado por las partes, a través de un legitimo representante, para obtener de la otra su consentimiento.

– Parte o participante:

Las personas en conflicto que deciden someter la desavenencia existente entre ellas a un método alternativo

– Prestador del servicio:

es el mediador, conciliador o árbitro que interviene en el procedimiento de los medios.

Artículo 4.-


Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán regidas por los siguientes principios:

– Voluntariedad:

La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;

– Confidencialidad:

La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.

Solo a petición de la Autoridad Ministerial y Judicial se podrá entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

– Flexibilidad:

El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;

– Neutralidad:

El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto;

– Imparcialidad:

El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;

– Equidad:

El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad  para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;

– Legalidad:

Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por  incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;

– Honestidad:

El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;

– Protección a los más vulnerables:

Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;

– Economía:

Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;

– (sic) Inmediatez:

El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;

– (sic) Informalidad:

Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;

– (sic) Accesibilidad:

Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y

– (sic) Alternatividad:

Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto.

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