03 Nov

Articulo 160 N° 3


  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra  1. Dos días seguidos
.
El legislador ha exigido la inasistencia injustificada de dos días seguidos y no de dos días hábiles, de manera que si el dependiente no concurre a laborar un día viernes y un día lunes, no se configura la causal

. 2. Dos lunes en el mes

En este caso, basta que se produzca la inasistencia injustificada durante dos días lunes en el mes, resultando irrelevante si son seguidos o no.

3. Tres días en el mes

Para que se configure la causal de caducidad, es necesario que el trabajador registre inasistencias injustificadas durante  tres días seguidos o no, en un período de un mes. Así, si el dependiente tiene 2 días de  inasistencia en el mes y en el siguiente, registra otro día, no se configura la causal, ya que la ley, exige que se produzca en un mes. 
La segunda parte de la causal en análisis, se refiere a inasistencias injustificadas o sin aviso previo, no durante uno o más días en un determinado período de tiempo, sino que se aplica respecto de aquellos trabajadores  que tienen a su cargo una máquina, faena o actividad cuyo abandono o paralización provoque los efectos que la norma contempla.  En este caso, la inasistencia o falta injustificada al trabajo, puede ser de un día o menos, lo determinante es que ella produzca una perturbación grave en la marcha de la empresa.

Articulo 160 N°4

Abandono del trabajo por parte del trabajador. En este número se contemplan dos situaciones en virtud de las cuales se puede producir el abandono del trabajo por el dependiente, dando origen a la causal  de caducidad del contrato, a saber: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador  del sitio de las faenas y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Para que se configure el abandono del trabajo es necesario que concurran todas las circunstancias que se han señalado en el párrafo anterior.  Así, la salida debe ser: * Intempestiva, o sea fuera de tiempo.* Injustificada, es decir, no debe existir una causa o un motivo plausible que permita o autorice al dependiente a salir del lugar donde se encuentra prestando servicios.

Durante las horas de trabajo

 Es lógico establecer que el abandono debe producirse durante las horas de trabajo, para que se pueda configurar la causal, ya que, el trabajador se ha obligado a prestar servicios y esta prestación debe ejecutarla durante un período de tiempo que se denomina jornada de trabajo,  Sin permiso del empleador o de quien lo represente
.  Para que se configure la causal es indispensable que el trabajador salga del sitio de las faenas, sin la autorización del empleador o de la persona que lo represente


La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato


En relación a este tipo de abandono de trabajo, cabe precisar que se configurará en la medida que las labores que el dependiente se niegue a realizar o ejecutar sin causa justificada, se encuentren convenidas en el contrato, es decir, el trabajador debe negarse a realizar las labores que en virtud del contrato de trabajo se encuentra obligado a ejecutar.

Articulo 160 N° 5

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos Para que se configure esta causal es necesario que se ejecute una acción, o bien que se deja de hacer algo, y con ello se afecte el normal funcionamiento de la empresa o bien se afecte la seguridad o la salud de los trabajadores.  En estos casos, el sujeto no ha tenido la intención de que se produzca alguna de las situaciones descritas pero su descuido e imprudencia las han ocasionado Articulo 160 N° 6

  El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderíasEn este caso, a diferencia del anterior, se requiere que haya una intención de causar un perjuicio, no basta la negligencia o imprudencia del sujeto, es indispensable que su conducta, sus actos, estén encaminados deliberadamente a causar daño en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Por lo cual, además de acreditar el daño causado o que se pudo causar, será necesario probar que existió la intención de causarlo. 

Articulo 160 N° 7

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato Esta es una causal bastante genérica, ya que el contrato de trabajo impone obligaciones a ambas partes, tanto al trabajador como al empleador, por lo que en la medida que se produzca un incumplimiento de tales obligaciones, y pueda ser calificada de grave, se podrá poner término justificadamente al contrato. Lo que debe entenderse por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, es una cuestión de hecho que debe resolverse caso a caso, sin que se pueda dar una fórmula genérica

Deja un comentario