03 Abr

TEMA 2

GESTION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley 31/1995 del 8 de noviembre:


  • Razones de su promulgación:
  • Directiva comunitaria 83/39/CEE.
  • Visión unitaria prevención.
  • Actualizar normativas desfasadas.
  • Ampliación de la aplicación.
  • Integrar la prevención en la empresa… (estudio seguridad y salud).

Objeto Ley prevención riesgos laborales art. 2.1

  • Promover la seguridad y salud para los trabajadores.
  • Establecer principios generales.
  • Protección seguridad y salud. Facilitar trabajadores, eliminar riesgos.
  • Información, consulta, participación y formación.

Obligaciones generales empresario:


  1. Garantizar:


    la seguridad y salud de trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  2. Adoptar:


    medidas de protección.
  3. Desarrollar:


    una acción permanente para perfeccionar protección de trabajadores.
  4. Cumplir:


    disposiciones establecidas sobre prevención.
  5. Asumir:


    el coste de medidas de seguridad y salud.

Principios acción preventiva: Art. 15


  • Evitar los riegos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el  trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución técnica.
  • Sustituir lo peligroso por aquello que no entrañe peligro o poco.
  • Planificar la prevención.
  • Anteponer la protección colectiva sobre la individual.
  • Dar instrucciones debidas a trabajadores

Riesgo grave e inminente:


  1. Empresario:
    Informar

– Paralizar

– Ordenar abandono del lugar de trabajo.

– Disponer los medios aislados.

  1. Representante trabajadores:


– En caso de incumplimiento del empresario, acordar acuerdo por majoria.

Obligaciones empresario en formación

  1. Formación teórico y práctica sobre los riegos del puesto de trabajo


Ingreso en la empresa.
Cambio funciones o de puesto.
Cambio tecnológicos o de métodos.

Gestión preventiva: Art. 36


  1. Evaluación riesgos


  2. Planificación acción preventiva


  3. Organización modelo prevención


  4. Formación trabajadores


  5. Coordinación empresa


  6. Medidas de emergencia


  7. Vigilancia del estado de salud


  1. Evaluación de riesgos:


– Procedimiento para conocer los riegos que no hayan podido evitarse.

– Varios procedimientos.

– Revisión.

– Documentación.

– Obras de construcción.

  1. Planificación medidas prevención:


– Existencias del plan de acción.

– Adopción de medidas de control y reducción de riesgos según evaluación.

– Aplicación disposiciones legales especificas.

  1. Organización modelo prevención:


– Modelo establecido.

– Empresario.

– Trabajadores designados.

(De la empresa, para prevención y otros trabajados propios del empresario.) (Dar medios a los trabajadores, dependerá del tamaño de la empresa.)

– Servicios prevención propios.

(Solo prevención, trabajador de la empresa.)

– Servicios prevención ajenos.

(Trabajadores ajenos a la empresa, solo prevención.)

– Servicios mancomunados.

(Propios de la empresa, mismos servicios para varias empresas de la misma zona geográfica. Prevención únicamente.)

  1. Coordinación empresa Art. 24 LPRL:


– Sera desarrollada reglamentariamente.

– Informar al empresario titular (promotor) mediante estudio seguridad.

– Instrucciones empresario titular (promotor) las impartidas por el coordinador de seguridad o dirección facultativa.

– Medidas de vigilancia empresa principal corresponden al contratista.

– Medios de coordinación RD 1627/1997.

  1. Medidas de emergencia:


– Establecer tres medidas fundamentales de emergencia:

                   – Primeros auxilios.

                   – Incendios.

                   – Evacuación.

  1. Vigiancia salud:


– Vigilancia para los trabajadores previa y continua sobre los riesgos que puedan ocasionarse.

  1. AUDITORIA EXTERNA:


– Es la diferencia entre propio y ajeno.  El propio ha de pasar por la auditoría externa.

– Cuando la empresa realice la gestión preventiva con servicio propios.

Nuevo artículo 32bis LPRL:


Recursos preventivos del empresario cualquiera que sea la modalidad de organización preventiva en determinados supuestos.

Presencia recursos preventivos:


– Cuando los riegos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que hagan preciso el control método.

– Actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales

Tipos de responsabilidad:


  1. Administrativa
  2. Penal

  3. Civil

  1. Administrativa:


    Es responsable el empresario.

– Requerimientos.

– Paralización.

– Sanciones de multas:

1- Leves:

Articulo 2, ley infracciones sanciones social.

2- Graves:Articulo 12, ley infracciones sanciones social

3- Muy Graves:Articulo 13, ley infracciones sanciones social

– Limitaciones contratación con la administración.

– Recarga prestaciones.

  • Importe sanciones:


  • Leves                       40€ a 2045€.
  • Graves                    2045€ a 40985€
  • Muy grave             40985€ a 819780€
  • Recargo prestaciones:


  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Falta medidas de seguridad e higiene.
  • Recargo prestaciones del 30% al 50%.
  • Penal:


    Cualquiera puede ser responsable.

–  Delito contra la seguridad y salud laboral.

– Delito de lesiones.

  1. Civil:


  2. Indemnización:


– Responsable penal

– Empresa/administración.

  • Compatibilidad:


1                             2

  • Responsabilidad Administrativa y responsabilidad Civil ( si hay 1 puede haber 2)
  • Responsabilidad Penal y responsabilidad Civil ( siempre que hay 1 hay 2

El cargo de prestaciones es compatible con todas.

Articulo 316 Código Penal:


Los que con infracciones de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida o integridad física.

  • Características conducta penal:


– Delito peligro concreto.

– Ha de tratarse de un peligro grave.

– No se exige “resultado”.

– Peligro viene ocasionado por no facilitar medios.

– Relación de causalidad entre peligro producido y falta de medios.

  • Responsables penales:


– Autoría.

– Personas que ejercen funciones de mando o dirección.

– Actividades de la empresa.

  • Responsabilidad penal personas jurídicas:


Hechos personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado medidas para ello. Art. 318 C.P.

  • Delito de lesiones, homicidio y lesiones imprudentes:


– Art. 152 C.P.

– El que con imprudencia grave, cause alguna lesión previstas por el código penal.

– Menoscabo integridad física o mental.

– Pérdida o inutilización de miembros principales.

  • Concurso de delitos:


– Criterio jurisprudencial, es que puede existir concurso de delitos.

– Comisión delito contra la seguridad y salud laboral y delito de lesiones.

  • Obligaciones trabajadores:


– Cumplir medidas de prevención adoptadas.

– Usar adecuadamente equipos y medios.

– Utilizar equipos de protección y dispositivos.

– Informar riesgos seguridad y salud.

– Contribuir al cumplimiento de obligaciones.

– Cooperar con el empresario, garantizar condiciones seguras.

  • Responsabilidad trabajadores:


– Los trabajadores tienen obligaciones, como derechos.

– El incumplimiento de sus obligaciones, puede ser sancionados, pero estas sanciones no podrán ser en dinero.

Organismos de PRL:


– Autoridad laboral. Departamento de treball.

– Inspección de trabajo y seguridad social.

– Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

– Centro de seguridad y condiciones de trabajo del departamento de treball.

– Mutuas de accidentes de trabajo y EP.

  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene:


– Elaborar guías técnicas.

– Realizar estudios.

– Material formativo.

– Colaborar con la inspección de trabajo.

(www.insnt.es)

  • Centro de seguridad y condiciones de trabajo:


– Colaborar con la inspección de trabajo.

– Hace estudios e informes.

– Formación.

– Divulgación.

  • Ley 31/1995, 8 de noviembre:


– Razones de su promulgación.

– Directiva comunitaria 89/39 i CEE.

– Visión unitaria prevención.

– Actualizar normativa desfasada.

– Ampliación aplicación.

– Integrar la prevención en la empresa.

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