16 Feb

Percepciones NO Remuneratorias

B.- Percepciones Indemnizatorias


Concepto: Son aquellas que el empleador paga al trabajador con el objeto de resarcir un daño o perjuicio sufrido por éste.

tienen este carácter la asignación de pérdida de caja y de desgaste de herramientas.

  • Ambas asignaciones No son imponibles ni tributables
  • La asignación de pérdida de caja es un beneficio esencialmente indemnizatorio que tiene por objeto resarcir a los trabajadores que se desempeñan como cajeros por las eventuales pérdidas o extravíos de dineros que pueden producirse con ocasión del desempeño de sus labores.
  • Según la D del T., no constituye remuneración aunque se trate de un estipendio fijo percibido mensualmente por los trabajadores atendida su finalidad
  • La asignación de desgaste de herramientas es una asignación cuya finalidad es el reemplazo o reparación de las herramientas de propiedad del trabajador que este utiliza en la prestación de sus servicios.
  • Para la D del T. No será remuneración cuando su monto sea razonable y prudente en relación a la finalidad para la que ha sido establecida, esto es, guarde relación con el costo real o aproximado del reemplazo o reparación de la herramienta.

Percepciones NO Remuneratorias

C.- Indemnizaciones por Término del Contrato de Trabajo

se refiere a las indemnizaciones por años de servicios y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual.

  • Estas indemnizaciones No tienen por objeto resarcir un daño o perjuicio provocado al trabajador y como son sumas de dinero pagadas al término de la relación laboral no constituyen remuneración y no son imponibles ni tributables
  • Se han considerado comprendidas en este caso las cuotas mortuorias, que son beneficios convencionales que la empresa paga por una sola vez a los herederos legítimos del trabajador en caso de fallecimiento de este. De acuerdo con la SSS (Superintendencia de Seguridad Social) no es imponible en ese caso y no constituye remuneración.

Percepciones NO Remuneratorias

D.- Prestaciones de Seguridad Social

prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley : las asignaciones familiares y la asignación maternal.

  • Las asignaciones familiares son prestaciones que la seguridad social otorga periódicamente a la familia y en relación con las cargas que viven a expensas del jefe de hogar, esto es, la cónyuge y cónyuge inválido; los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de 18 y menores de 24 años solteros, que cursen estudios regulares en la educación media, técnica, especializada o superior, en instituciones del estado o reconocidas por este; la madre viuda, los ascendientes mayores de 65 años y los niños huérfanos o abandonados. Estas están reguladas en el Sistema Unico de Prestaciones Familiares, no son de cargo de los empleadores sino que estos las entregan materialmente a los trabajadores en su calidad de administradores delegados.
  • La asignación maternal es una prestación pecuniaria de seguridad social que se otorga a la trabajadora por todo el período de embarazo.
  • Su pago se hace exigible desde el quinto mes de preñez.
  • Tiene derecho a esta asignación los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.

Percepciones NO Remuneratorias

E.- Beneficios Previsionales


  • Se consideran beneficios previsionales y no constituyen remuneración las ayudas que otorgan los servicios de bienestar existentes en las empresas a sus afiliados, cuyo objeto es suplir un determinado estado de necesidad y complementar los beneficios sociales que prestan las entidades de previsión. Estos bonos o ayudas no constituyen remuneración porque los servicios de bienestar cuentan con sus propios recursos que integran un fondo común, con cargo al cual se financian las prestaciones que ellos otorgan, entre los cuales normalmente figuran aportes a los trabajadores afiliados, aportes del empleador, reajustes por préstamos que se conceden a sus afiliados, comisiones provenientes de convenios, herencias y legados, etc…
  • Estas ayudas no son imponibles, aunque el empleador efectúe aportes al servicio de bienestar, ya que tales fondos han pasado a ser de propiedad del mismo.
  • Para que las ayudas no sean tributables deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • A.- Deben estar destinadas a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores, originados por una contingencia o eventualidad , la que, de no precaverse afectaría a los recursos de los trabajadores, tales como gastos médicos en general, cuotas mortuorias, matrimonios, nacimientos, robos, hurtos, etc..
  • B.- No deben implicar un incremento de la remuneración del trabajador por los servicios prestados.
  • C.- El servicio debe llevar implícito el concepto de universalidad, esto es, su pago debe efectuarse bajo normas uniformes en provecho de todos los trabajadores afiliados al Servicio de Bienestar.
  • D.- El monto de la ayuda no debe exceder de la cuantía real del gasto, desembolso o detrimento patrimonial que haya sufrido el causante.

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