23 Jul

Tema 4: Del Arbitramento

Las controversias pueden Comprometerse en uno más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, Con tal de que no sean cuestiones sobre estado, divorcio o separación de los Cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.

Si estuvieren en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa y deberán expresar las Partes las cuestiones que cada uno someta al arbitramento, el número y nombre De los árbitros, el carácter de éstos, las facultades que les confieran y Demás.

Si no estuvieren en juicio, las Partes establecerán el compromiso arbitral por instrumento auténtico, en el Cual conste todo lo antes mencionado.

El compromiso arbitral deberá Contener:

1.Las Cuestiones a decidir

2.El Carácter, número, facultades y modo de elección de los árbitros

3.Los Demás puntos que las partes acordaren respecto del juicio y su procedimiento: Término para sentenciar y si se les permite a los árbitros prorrogar o no ese Término y por cuánto tiempo, modo de constituir el Tribunal de Alzada, si Renuncian al derecho de apelación, entre otras.

La aceptación de los árbitros y La constitución del tribunal arbitral, se hará ante el Juez competente en Primera Instancia que sería el Juez natural de no haberse constituido el Arbitramento.

Cláusula compromisoria:


es aquella que se establece en un contrato Celebrado entre las partes mediante la cual convienen en que todas o algunas de Las cuestiones que surjan de la ejecución de ese contrato serán decididas por árbitros.

Semejanzas:


Compromiso Arbitral

Diferencias:


Transacción

Trata de poner en marcha el litigio y que se Lleve hasta su decisión.

Es un contrato por el cual las partes mediante Recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio Eventual.

Compromiso Arbitral

Mandato

Actúan como jueces de las partes.

Presupone una representación.

En la cláusula compromisoria  pueden comprometerse cosas futuras.

Si no hubiere acuerdo entre las Partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán el tercero. Si alguna de las partes fuere renuente En la designación de su árbitro, o si los dos árbitros no pudieren acordarse Para nombrar el tercero, la designación la hará el tribunal.

Si el citado contradice la Obligación, se abrirá una articulación probatoria por 15 días y el Tribunal Decidirá dentro de los 5 días siguientes. De la sentencia se oírá apelación Libremente, pero el fallo del Superior causará cosa juzgada.

El arbitramento viene a ser el Género y la cláusula compromisoria la especie; el primero se refiere a un Conflicto judicial ya existente o a uno que se pretende iniciar mientras que el Segundo debe establecerse en el contrato o negocio jurídico al cual se aplicará Posteriormente.

El cargo de árbitro, una vez Aceptado, es irrenunciable siendo responsable penalmente por el delito de Denegación de justicia, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

En cualquier estado de la causa En que las partes se hayan sometido a árbitros, se suspenderá el curso de ella Y se pasarán inmediatamente los autos, a los árbitros nombrados.

Los árbitros pueden ser:

1.De Derecho: deben observar el procedimiento legal, y en las sentencias las Disposiciones del Derecho. Tienen que ser abogados en ejercicio. Sus fallos Serán inapelables, salvo pacto en contrario que conste en el compromiso, ante El Tribunal superior natural o ante otro Tribunal de arbitramento que hayan Constituido las partes.

2.Arbitradores: Procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de Las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Sus fallos serán Inapelables.

De la recusación de los árbitros Conocerá el mismo Juez ante quien se designen.

Los árbitros podrán encomendar Los actos de sustanciación a uno de ellos, si no lo prohibiere el compromiso.

Los tribunales ordinarios o Especiales están en el deber de prestar a los árbitros toda la cooperación que Sea de su competencia para que puedan desempeñar bien su cargo.

Los árbitros deberán sentenciar dentro Del término que se les señale en el compromiso.

Todo laudo arbitral se pasará con Los autos al Juez ante quien fueron designados los árbitros, quien lo publicará Al día siguiente de su consignación por éstos. Desde este día comenzarán a Correr los lapsos para los recursos a los que haya lugar.

La sentencia de los árbitros será Nula cuando:

1.Si Se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya Caducado, o fuera de los límites del compromiso.

2.Si La sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, O si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pueda Ejecutarse.

3.Si En el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre Que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes.

Los gastos del arbitraje los Sufragará la parte que solicite el arbitramento, sin perjuicio de su reembolso Mediante la condena en costas.

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