28 Ene

Constitución:
Ley fundamental de un Estado que define los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política

Principios de la Constitución española:


Estado social

El Estado tiene que buscar y promover la igualdad social, económica y de oportunidades de los ciudadanos

Estado democrático

El poder está en el pueblo. Pluralidad y libertad ideológica

Estado de derecho

Elegido libremente por los ciudadanos donde todos están sometidos a la ley

Modelo social


Forma de Estado

Monarquía parlamentaria

Separación de poderes

Poder legislativo, ejecutivo y judicial

Jerarquía legal

Hay unas leyes por encima de otras

Libertades y derechos individuales

Libertad ideológica, religiosa, de expresión, participación política, social y económica, derecho a la educación, movilidad…

Libertades y derechos colectivos

De asociacionismo, derecho a la manifestación pacífica…

Economía

Economía de mercado con intervención del Estado y contribución de los agentes económicos al sostenimiento de los gastos públicos

Territorialidad

Estado – comunidades autónomas – provincias – municipios

Reconocimiento de la diversidad cultural

Varias lenguas oficiales según territorios

Reforma según el artículo 167 y 168


La del 168 es mucho más exigente, se ponen más requisitos al cambio. En ambas hace falta aprobación por mayoría de cada cámara


Tribunal constitucional


Funciones


– Determinar la constitucionalidad o no de los tratados internacionales

– Determinar la constitucionalidad o no de las leyes y normas con rango de ley

– Resolución de conflictos entre Estado y comunidades autónomas

– Análisis de la constitucionalidad o no de proyectos de estatutos de autonomía o propuestas de reforma de estatutos de autonomía

– Resolución de conflictos en defensa de la autonomía local

– Resolución de conflictos de los órganos constitucionales del estado

– Toma de medidas de autogobierno

Principios de la Constitución económica


Búsqueda del estado del bienestar

Ideal político-económico que defiende un modelo de Estado que garantice el acceso libre y gratuito a nivel social, sanitario y educativo

Permite la propiedad privada y la libertad de empresa

Es el mercado el que dirige la supervivencia de las empresas

Existencia de un sistema tributario justo

Permite obtener los ingresos necesarios para cubrir los gastos públicos sin dejar a las familias sin recursos económicos para su desarrollo

Economía mixta de mercado


Intervención estatal cuando el mercado no garantiza el interés general. Principios de la Constitución económica

Sufragio activo


Capacidad para votar y elegir representante

Sufragio pasivo


Capacidad para ser votado y elegido como representante de la sociedad

Sufragio universal


Derecho de todos los ciudadanos a votar


Poder legislativo


Formado por las Cortes Generales, a su vez por el Congreso de los diputados (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta); Sistema bicameral, el Congreso tiene preferencia 

Funciones y derechos


– Autorizar la formación del Gobierno

– Provocar el cese del Gobierno

– Los proyectos legislativos pasan primero por el Congreso

– Puede confirmar o rechazar enmiendas o vetos del Senado

Cortes Generales


Órgano de representación del pueblo español

– Legislatura de 4 años

– Lo eligen españoles de + de 18 si no están inhabilitados al voto

– No pueden ser elegidos los suspendidos de sufragio pasivo

– Nadie puede ser diputado y senador a la vez

– Privilegios de diputados y senadores: 

          – Inviolabilidad por las opiniones de sus funciones

          – Inmunidad, no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de cámara. (suplicatorio)

          – Aforamiento: las causas contra diputados y senadores se tratan en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Congreso de los diputados


Listas cerradas

Senado


Listas abiertas

Cómo se organizan las cámaras:


Presidente

Mayoría absoluta. Portavoz y representante de actos oficiales

Mesa

Órgano rector. Actúa bajo dirección y supervisión del presidente

Pleno

Todos los miembros de Cámara



Función legislativa


Corresponde al Gobierno, Congreso y Senado, Asambleas de las CC.AA. Y a la iniciativa popular con al menos 500.000 firmas

Órganos que forman el poder judicial


Juzgados y tribunales, admin. De justicia, Ministerio fiscal y consejo general del poder judicial

Especialización por materia de juzgados


–  
Jurisdicción civil:
Asuntos generales que no correspondan a otras jurisdicciones


Jurisdicción penal:
Delitos castigables

Contencioso-administrativa

Conflictos con las admin. Públicas españolas

Social

Conflictos laborales

Situaciones extraordinarias

Tribunal militar, de cuentas y consuetudinarios

Distribución territorial de juzgados


Municipios

Juzgados de paz

Partidos judiciales

Juzgados de primera instancia y/o  instrucción 

       – Juzgados de violencia sobre la mujer

       – Juzgados de registro civil

Provincias

Audiencia provincial

        – juzgado de lo penal

        – de lo mercantil

        – de lo contencioso-administrativo

        – de lo social

        – de vigilancia penitenciaria

        – de menores

CC.AA

: Tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma

Estatales

Tribunal supremo, audiencia nacional, juzgados centrales


Ministerio fiscal


Personalidad jurídica propia independiente que promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos de ciudadanos e interés público tutelado por la ley, oficio o petición de los interesados e independencia de los tribunales con satisfacción social

Jurisprudencia


No hablamos de leyes, sino de interpretarlas de determinada manera para que en el futuro se haga lo mismo en situaciones similares

Consejo general del poder judicial


Funciones

Gobierno del poder judicial y garantizar la independencia de los jueces

Normativa

Constitución española 1978 y Ley orgánica 6/1985 1 Julio

Tribunal supremo


Funciones

Órgano superior en el ordenamiento jurídico español, resuelve los recursos de casación de las audiencias e interpreta la jurisprudencia en España

Normativa

Constitución española de 1978 y ley orgánica 6/1985, 1 de Julio. 

Personal al servicio de la administración


Cuerpos generales y especiales

Votación de investidura


En el congreso de los diputados para elegir presidente del Gobierno

Presidente del Gobierno


Dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los miembros

Vicepresidente/s del gobierno


Sustituye al presidente en su ausencia y tiene las funciones que éste le encarga. Puede tener la condición de ministro y asumir sus funciones

Ministros


Titulares y responsables de los departamentos asignados, ejecución de los planes y recursos económicos para ellos


Principios del Gobierno


– presidencial

– colegialidad: las decisiones se toman de forma grupal, responsabilidad solidaria de los miembros

– departamental

Órganos colegiados del gobierno


– Consejo de ministros

– Comisiones delegadas

Órganos colaborativos del gobierno


Secretarios de estado, Comisión general de secretarios de estado y subsecretarios, Secretarios del gobierno, Gabinetes y Consejo de estado

Diferencias entre cuestión de confianza y moción de censura:

Cuestión de confianza


– El presidente del Gobierno pone su cargo en manos del Cong. Dip.

– Si éste acepta la cuestión de confianza por mayoría simple, el Ejecutivo continúa 

– Si no se acepta el Gobierno Dimite y hay que elegir nuevo presidente

Moción de censura


– el congreso exige responsabilidad política al gobierno 

– la plantea al menos 1/10 de los diputados y proponen un candidato a presidente

– Si hay mayoría absoluta el gobierno dimite ante el rey, investido el candidato opuesto

– si el congreso no acepta, el gobierno sigue

Herramientas del gobierno


Capacidad normativa del gobierno, Presupuestos generales del estado, Administración del estado

Administración pública


Definir

Órganos superiores de la Admin. General del Estado


Ministros, Secretarios del estado


Órganos directivos


Subsecretarios y secretarios generales técnicos, directores y subdirectores generales, delegado del gobierno en las CC.AA., subdelegados en las provincias y embajadores y representantes permanentes en organizaciones internacionales

Secretarios de estado


Responsables de la acción del gobierno en una actividad específica. Coordina las secretarías y las direcciones generales

Delegados y subdelegados de gobierno


Existirá un delegado del Gobierno en cada comunidad autónoma y un subdelegado del Gobierno en cada provincia de las comunidades autónomas pluriprovinciales, y dependerá jerárquicamente del delegado del Gobierno autonómico.

Figuras de la acción exterior


Corona

El rey es la más alta representación de España en sus relaciones internacionales. Consiente los tratados internacionales con el Estado

Gobierno

Dirige la política exterior y aprueba y planifica la estrategia de acción exterior.

El presidente del Gobierno coordina los miembros del Gobierno para hacer los planes exteriores

Los ministros dirigirán y desarrollarán la política exterior en el ámbito de sus competencias.

– Las Cortes Generales

– Otras figuras


Modelos tradicionales territoriales


Estados centralistas

Gran centralización, 3 poderes centralizados. (Francia)

Estados regionalizados

Cierta autonomía a las regiones que lo forman (Italia, Reino Unido y Francia)

Estados federales

Una jurisdicción federal y otra local en cada una de las federaciones o estados que lo forman (Alemania y EEUU)

Estados confederales

Las confederaciones tienen más soberanía e independencia que las federaciones (Suiza y Reino de Dinamarca)

Autonomía


Potestad que existe dentro de un Estado, municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.

Comunidad autónoma


Entidad territorial formada por una o varias provincias que tiene  capacidad de autogobierno y que está limitada por sus competencias y regulada por la Constitución.

Pueden acceder a la autonomía


– Provincias limítrofes con carácterísticas históricas, culturales y económicas comunes

– Territorios insulares

-Provincias con entidad regional histórica

Caminos para acceder a la autonomía según duración del proceso


– Lentas

– Rápidas

Caminos para acceder a la autonomía en función del artículo de la constitución


– Ordinario

– Especial

– Excepcional

Estatuto de autonomía


Norma constituyente de una comunidad autónoma, aprobada por las cortes generales y una ley orgánica.

Estatuto


Norma constituyente. No es una ley orgánica, es el rango de la norma que lo aprueba


Clasificación de las competencias


– En materias exclusivas de comunidades autónomas

– En materias exclusivas del Estado

– No exclusivas del Estado

Transferidas

Mejorar recursos y la gestión de servicios a la ciudadanía. El Estado puede dictar, con leyes orgánicas, transferencia de competencias a comunidades autónomas 

Principios para resolver conflictos entre competencias


Cláusula residual

Competencias que no asuma la comunidad autónoma, las asumirá el Estado

Prevalencia o supremacía

Entre normas estatales y autonómicas, ganan las estatales

Supletoriedad del derecho

Si no hay norma autonómica para una materia concreta, se aplica el derecho estatal.

Modelos de financiación autonómicos


Régimen común

Con él, las CC.AA. Gestionan ingresos limitados por el Estado. Regulado por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA.)

Régimen foral o de conciertos económicos

Más libertad de las CC.AA. Para gestionar sus ingresos. Buscan los ingresos para cubrir sus necesidades 

Recursos de las comunidades autónomas


– Los ingresos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

– Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

– Los tributos cedidos por el Estado.

– La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

– Los recargos sobre los tributos del Estado.

– Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.

– El producto de las operaciones de crédito.

– El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

– Sus propios precios públicos.


Provincia


Entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Fines de las provincias


– Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social.

– Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

– Participar en la coordinación de la Administración local con la comunidad autónoma y el Estado.

Organización de las provincias


Régimen ordinario – diputaciones

Régimen especial – CCAA uniprovinciales – Ciudades autónomas – País vasco – Canarias – Baleares

Órganos de las diputaciones de régimen ordinario


– Pleno.

– Presidente.

– Junta de gobierno: presidente y no más de un tercio de los diputados. Hacen todo lo que el presidente les mande. 

Financiación de las provincias


– Ingresos de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.

– Tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

– Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

– Subvenciones.

Municipio


Entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Como tal dispone de una organización y de unas competencias para alcanzar sus objetivos.


Término municipal


Territorio donde tienen competencias los ayuntamientos. Cada municipio pertenece a una sola provincia

Población


Se debe estar empadronado para considerarse vecino del municipio y ser beneficiario de los servicios y obligaciones del ayuntamiento

Organización de los ayuntamientos:

Obligatorio para todos – Alcalde – Tenientes de alcalde – Pleno – Comisión especial de cuentas

Obligatorio para municipios +5.000 han y voluntario para los de menos – Junta de gobierno local

Obligatorio para los municipios catalogados de gran población y los que se apruebe en pleno – Comisión especial de sugerencias y reclamacione

Tributos de los municipios



Tasa

Tributo que se exige a los ciudadanos por el uso y aprovechamiento de un servicio público. Contraprestación directa entre la tasa pagada y el servicio público recibido (Tasas académicas de  un centro municipal)


Contribución especial

Por obtener un beneficio particular o un aumento del valor de un bien del contribuyente por una obra pública (contribución por el incremento del valor de un terreno por instalación del alcantarillado)


Impuesto

Exigidos sin contraprestación (IBI, IAE, IVTM, sobre construcciones instalaciones y obras y sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana)

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