19 Nov

1.- Impuesto directo

Grava directamente, grava sobre la Utilidad

En el caso del impuesto de renta, que es un impuesto directo, lo paga Solo aquella persona que tenga determinado patrimonio o genera determinada Renta, por lo que aquellos contribuyentes de bajos recursos no están en la Obligación de pagar impuesto alguno.

2.- Impuesto indirecto

Aquel Impuesto que debe pagar una persona por consumir algo, por utilizar algo.

Todos Aquellos que gravan cualquier cosa menos utilidad o riqueza

Ejemplo: IVA

3.– Sistema tributario de base mundial

Es la organización legal, administrativa y Técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el Poder tributario

4.- Sujetos título IV

Art. 90


Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas Físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, Devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en Servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el Extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios Personales independientes, en el país, a través de un establecimiento Permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

5.-

Artículo 1


Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre La renta en los siguientes casos:

Las Residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la Ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el País, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Los Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de Riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento Permanente en el país, o cuando teñíéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles A éste.

6.- Subordinación

Dependencia De una persona o una cosa respecto de otra o de otras, por las que está regida O a las que está sometida

7.- Relación laboral

Aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada Empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador Pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para Desarrollar una actividad determinada.

8.- Asimilados al salario

Ingresos que perciben personas que Preponderantemente obtienen de un tercero (> al 50%) o en el domicilio del Prestatario. La ley de ISR lo define en el artículo 110

9.- Cuales son exentos: art 93

– Fundamento legal –


– Aguinaldo exento30SMG


– Indemnización exento


– PV exento15 SMG


– Previsión social exento


– Tiempo extra exento 50%5SMG

10.- Previsión social

11.- Limites de previsión social

12.- Conceptos que paga el patrón al despedir injustificadamente. Art95

-3 meses de salario

-no reinstalación 20 días por año laborado

-Prima de antigüedad 12 días por año

13.- Conceptos paga el patrón al retiro voluntario art96

Aguinaldo

-Vacaciones

-PV

– Prima antigüedad (si tiene más de 15 Años)

14.- Cuando el patrón realizo un cálculo anual por cuenta del trabajador

Como patrón además de retener y enterar Mensualmente el ISR, debes calcular el impuesto anual para cada uno De tus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor Del trabajador, deberás:
 

  • Compensarlo contra retenciones del mes de Diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del Año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.
  • Compensar los saldos a favor de un trabajador Contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean Trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.

15.- Cuando el trabajador está obligado a presentar su declaración anualart 150

Las Personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de Los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están Obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el Mes de Abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán Optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las Personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio Por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma No exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses Reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la Retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En La declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los Contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos Totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este Impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 Deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que No se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya Pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un Servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley

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