15 Mar

Configuración constitucional del Gobierno

La Constitución, en su Título IV, «Del Gobierno y de la Administración», regula la estructura y funciones del Gobierno como órgano constitucional diferenciado y con entidad propia. Históricamente, las Constituciones se referían al poder ejecutivo bajo epígrafes como «Del Rey», «De los Ministros» o «Del Rey y sus Ministros». La Constitución de la Segunda República fue la primera en conferir al Gobierno un reconocimiento constitucional expreso como órgano distinto de la Jefatura del Estado.

Esta regulación constitucional, referida tanto a los aspectos estructurales del Gobierno —composición, formación, cese y estatuto de sus miembros— como a sus funciones, es reducida y se centra esencialmente en los artículos 97 a 102 de la CE, limitándose a cuestiones y elementos básicos de la institución.

Composición, formación y cese del Gobierno

Composición

La Constitución se refiere a la composición del Gobierno de forma esquemática en su artículo 98.1: «El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley».

El número de ministros y las competencias de los ministerios pueden variar mediante normas reglamentarias. El Presidente del Gobierno puede, mediante Real Decreto, determinar libremente el número, denominación y competencias de los departamentos ministeriales. En caso de integrar miembros distintos de los ministros, se requerirá obligatoriamente una ley.

  • Consejo de Ministros: Es el órgano plenario y colegiado del Gobierno. Sus acuerdos se toman tras deliberación y no siguen el procedimiento administrativo ordinario debido a su naturaleza política. Existe una responsabilidad política colectiva, por lo que no se permiten votos particulares. Las reuniones son apoyadas por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y por el Secretariado del Gobierno.
  • El Presidente del Gobierno: Órgano unipersonal con posición de superioridad. Su nombramiento (art. 99 CE) deriva de la confianza parlamentaria tras la investidura. Es el único miembro que se somete a este proceso. Tiene la facultad exclusiva de nombrar y cesar ministros, convocar referéndums, plantear cuestiones de confianza, disolver las Cortes y plantear recursos de inconstitucionalidad.
  • El Vicepresidente: Su existencia depende de la voluntad del Presidente. Sus competencias no están fijadas constitucionalmente, pero suele sustituir al Presidente en caso de ausencia y coordinar trabajos gubernamentales.
  • Los Ministros: Dirigen departamentos ministeriales, aunque existen «ministros sin cartera» o con funciones específicas (ej. Ministro portavoz). Su nombramiento es formalmente realizado por el Rey a propuesta del Presidente.

Formación

El Gobierno se forma mediante la investidura parlamentaria del Presidente (art. 99 CE). El proceso incluye:

  • Fase inicial o de propuesta: El Rey propone un candidato tras consultar a los representantes de las fuerzas políticas.
  • Fase de investidura: El candidato expone su programa y solicita la confianza del Congreso. Se requiere mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en la segunda. Si tras dos meses no hay investidura, se disuelven las Cámaras.
  • Fase de nombramiento: El Presidente propone libremente a sus ministros al Rey.

Cese

El cese colectivo (art. 101 CE) ocurre tras elecciones generales, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno continúa en funciones con limitaciones: no puede disolver las Cámaras, plantear cuestiones de confianza, convocar referéndums, aprobar Presupuestos ni presentar proyectos de ley. El cese individual de los ministros es facultad discrecional del Presidente.

El estatuto de los miembros del Gobierno

Los miembros del Gobierno poseen un estatus peculiar con derechos y obligaciones específicos:

  • Incompatibilidades: No pueden ejercer funciones representativas (salvo el mandato parlamentario) ni otras funciones públicas o actividades profesionales.
  • Protección penal: El Código Penal tipifica como delito la coerción, injurias o amenazas al Gobierno o a sus miembros.
  • Responsabilidad procesal: La responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Deber de secreto: Obligación de guardar secreto sobre materias clasificadas o deliberaciones del Consejo de Ministros.

Las funciones del Gobierno

Recogidas en el artículo 97 CE, se resumen en: dirección de la política interior y exterior, administración civil y militar, defensa del Estado, ejercicio de la función ejecutiva y potestad reglamentaria.

  • Función directiva: El Gobierno es «director» e «impulsor» de la acción del Estado.
  • Política interior: Incluye la iniciativa legislativa, la disolución de las Cámaras y la propuesta de referéndum.
  • Política exterior: Representación del Estado, negociación de tratados y dirección de la administración exterior.
  • Defensa del Estado: Dirección efectiva de las Fuerzas Armadas bajo mando civil.
  • Función ejecutiva y reglamentaria: Facultad de dictar reglamentos (normas secundarias) para ejecutar las leyes.

La Administración Pública

Es el instrumento fundamental para gestionar la acción del Estado. Sus bases jurídicas se encuentran en los artículos 103 a 107 de la CE, orientadas a promover la libertad e igualdad en el marco de un Estado social y democrático de Derecho.

Principios constitucionales sobre la Administración

La Administración se rige por principios fundamentales:

  • Sometimiento al ordenamiento jurídico: Actuación bajo el imperio de la ley y control judicial.
  • Jerarquía: Organización piramidal dirigida por el Gobierno.
  • Descentralización y desconcentración: Técnicas para acercar la gestión al ciudadano.
  • Coordinación: Garantía de funcionamiento armónico.
  • Legalidad orgánica: Creación de órganos conforme a la ley.
  • Objetividad y eficacia: Servicio imparcial a los intereses generales con eficiencia económica.
  • Participación y responsabilidad: Derecho de los ciudadanos a participar y derecho a ser indemnizados por daños causados por la Administración.

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