02 Abr
1. ¿Qué es el Estado de Derecho?
Es aquel en el que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico, se protegen los derechos fundamentales y se respeta el derecho de las minorías.
2. Definiciones de Seguridad Pública y Privada
Seguridad Pública
Según la definición del Tribunal Constitucional en la STC 33/1982: La seguridad pública es toda acción de los poderes públicos tendente a la protección de las personas y los bienes, así como al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano.
Seguridad Privada
Es aquella que se provee por personas o empresas privadas. Complementa a la seguridad pública y está subordinada a esta, conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).
Según el artículo 2 de la LSP, la seguridad privada es el conjunto de actividades de seguridad adoptadas de forma voluntaria u obligatoria por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas por empresas de seguridad, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, su patrimonio y el desarrollo de sus actividades.
3. Orden Público
- Posada Herrera: El orden público es el respeto a las leyes.
- Mellado: Consiste en la tranquilidad de los pueblos, resultado del cumplimiento de las leyes.
- José Luis Carro: Sostiene que el orden público no puede ser un concepto jurídico indeterminado.
4. Seguridad Ciudadana y Pública
Art. 104.1 CE: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.
5. Evolución Legislativa en España
- Primera norma: La pragmática promulgada por Carlos I en Zaragoza (21/05/1518), que regulaba la tala y destrucción de los montes.
- Primer documento legislativo: La Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, promulgada por Isabel II (08/11/1849).
- Contexto internacional: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) abolió las milicias privadas postfeudales e instituyó una fuerza pública. La declaración de 1793 estableció el concepto moderno de seguridad, situando al Estado como único prestador.
6. Desarrollo de la Ley 5/2014
Definiciones (Art. 2)
- Personal de seguridad privada: Personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada.
- Despachos de detectives privados: Oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de seguridad privada.
Ámbito de aplicación (Art. 3)
- Empresas de seguridad privada.
- Personal de seguridad privada.
- Despachos de detectives.
Actividades de seguridad privada (Art. 5)
- Vigilancia y protección de personas o bienes.
- Acompañamiento y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
- Explotación de centrales de alarma.
7. Actividades Compatibles
- Primera lista: Fabricación, comercialización o mantenimiento de productos de seguridad (fuera del ámbito de la ley).
- Segunda lista: Información y control de acceso a instalaciones y custodia de llaves (carácter accesorio).
- Tercera lista: Actividades de seguridad informática (sujetas a requisitos específicos).
8. Principios Rectores
- Las actividades de seguridad privada se realizarán con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (especialmente los principios de legalidad, integridad y colaboración).
- Obligación de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Prohibición de intervenir en reuniones, manifestaciones o conflictos laborales/políticos.
9. Cláusulas: Residual y de Supletoriedad
- Cláusula residual: Las competencias no asumidas por las CCAA pertenecen al Estado.
- Cláusula de supletoriedad: En caso de vacío normativo autonómico, rige el derecho estatal (Art. 149.3 CE).
10. Bases Constitucionales
- Art. 9 CE: Consagra el Estado de Derecho.
- Art. 8 CE: Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire).
- Art. 104 CE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Art. 17 CE: Derecho a la libertad y a la seguridad.
11. Normativa Complementaria
- Ley 5/2014, de 4 de abril.
- Orden INT/314/2011 (empresas de seguridad).
- Orden INT/318/2011 (personal de seguridad).
- Orden INT/316/2011 (sistemas de alarma).
12. Competencias
- Exclusivas: Un ente aglutina todas las facultades (ej. relaciones internacionales).
- Compartidas: Facultades repartidas entre Estado y CCAA (ej. bases estatales y desarrollo autonómico).
- Concurrentes: Estado y CCAA tienen las mismas facultades (ej. cultura).
13. Tipos de Delitos
- Públicos: Perseguidos de oficio (asesinato, robos).
- Privados: Solo a instancia de parte (calumnias, injurias).
- Semipúblicos: Perseguidos por autoridades previa denuncia del ofendido (acoso sexual, revelación de secretos).
14. Argumentos a favor de la seguridad privada
- La seguridad pública estatal no es suficiente.
- Permite un mayor control estatal sobre actividades sensibles (como el control de armas).
- Reducción de la deuda pública.
- Fomento de la creación de empleo privado.

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