02 Abr

1. ¿Qué es el Estado de Derecho?

Es aquel en el que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico, se protegen los derechos fundamentales y se respeta el derecho de las minorías.

2. Definiciones de Seguridad Pública y Privada

Seguridad Pública

Según la definición del Tribunal Constitucional en la STC 33/1982: La seguridad pública es toda acción de los poderes públicos tendente a la protección de las personas y los bienes, así como al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano.

Seguridad Privada

Es aquella que se provee por personas o empresas privadas. Complementa a la seguridad pública y está subordinada a esta, conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).

Según el artículo 2 de la LSP, la seguridad privada es el conjunto de actividades de seguridad adoptadas de forma voluntaria u obligatoria por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas por empresas de seguridad, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, su patrimonio y el desarrollo de sus actividades.

3. Orden Público

  • Posada Herrera: El orden público es el respeto a las leyes.
  • Mellado: Consiste en la tranquilidad de los pueblos, resultado del cumplimiento de las leyes.
  • José Luis Carro: Sostiene que el orden público no puede ser un concepto jurídico indeterminado.

4. Seguridad Ciudadana y Pública

Art. 104.1 CE: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

5. Evolución Legislativa en España

  • Primera norma: La pragmática promulgada por Carlos I en Zaragoza (21/05/1518), que regulaba la tala y destrucción de los montes.
  • Primer documento legislativo: La Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, promulgada por Isabel II (08/11/1849).
  • Contexto internacional: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) abolió las milicias privadas postfeudales e instituyó una fuerza pública. La declaración de 1793 estableció el concepto moderno de seguridad, situando al Estado como único prestador.

6. Desarrollo de la Ley 5/2014

Definiciones (Art. 2)

  • Personal de seguridad privada: Personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada.
  • Despachos de detectives privados: Oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de seguridad privada.

Ámbito de aplicación (Art. 3)

  • Empresas de seguridad privada.
  • Personal de seguridad privada.
  • Despachos de detectives.

Actividades de seguridad privada (Art. 5)

  1. Vigilancia y protección de personas o bienes.
  2. Acompañamiento y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  3. Explotación de centrales de alarma.

7. Actividades Compatibles

  • Primera lista: Fabricación, comercialización o mantenimiento de productos de seguridad (fuera del ámbito de la ley).
  • Segunda lista: Información y control de acceso a instalaciones y custodia de llaves (carácter accesorio).
  • Tercera lista: Actividades de seguridad informática (sujetas a requisitos específicos).

8. Principios Rectores

  • Las actividades de seguridad privada se realizarán con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (especialmente los principios de legalidad, integridad y colaboración).
  • Obligación de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Prohibición de intervenir en reuniones, manifestaciones o conflictos laborales/políticos.

9. Cláusulas: Residual y de Supletoriedad

  • Cláusula residual: Las competencias no asumidas por las CCAA pertenecen al Estado.
  • Cláusula de supletoriedad: En caso de vacío normativo autonómico, rige el derecho estatal (Art. 149.3 CE).

10. Bases Constitucionales

  • Art. 9 CE: Consagra el Estado de Derecho.
  • Art. 8 CE: Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire).
  • Art. 104 CE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Art. 17 CE: Derecho a la libertad y a la seguridad.

11. Normativa Complementaria

  • Ley 5/2014, de 4 de abril.
  • Orden INT/314/2011 (empresas de seguridad).
  • Orden INT/318/2011 (personal de seguridad).
  • Orden INT/316/2011 (sistemas de alarma).

12. Competencias

  • Exclusivas: Un ente aglutina todas las facultades (ej. relaciones internacionales).
  • Compartidas: Facultades repartidas entre Estado y CCAA (ej. bases estatales y desarrollo autonómico).
  • Concurrentes: Estado y CCAA tienen las mismas facultades (ej. cultura).

13. Tipos de Delitos

  • Públicos: Perseguidos de oficio (asesinato, robos).
  • Privados: Solo a instancia de parte (calumnias, injurias).
  • Semipúblicos: Perseguidos por autoridades previa denuncia del ofendido (acoso sexual, revelación de secretos).

14. Argumentos a favor de la seguridad privada

  • La seguridad pública estatal no es suficiente.
  • Permite un mayor control estatal sobre actividades sensibles (como el control de armas).
  • Reducción de la deuda pública.
  • Fomento de la creación de empleo privado.

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