21 May
1. ¿Qué es el derecho informático y sus notas distintivas?
El derecho informático es una materia jurídica conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos, integrados por ese conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
El objeto del derecho informático
La informática en sí constituye el objeto inmediato del derecho de la informática, mientras que su objeto mediato es la propia información. La información constituye el bien inmaterial, el producto, por tanto, autónomo y previo a todo el procesamiento y transmisión que en ella pueda realizarse.
Desde el punto de vista jurídico, podemos distinguir:
- El objeto o contenido de la información.
- El sujeto que la produce.
- El destinatario de la misma.
Relación entre el autor y la información
Considerada en su objeto, la información es producida por quien le da la forma y expresión; por ello, puede establecerse entre el autor de la información y la información misma una relación de poseedor/posesión. Por esto mismo, la información puede ser objeto de transporte, depósitos, alquiler, transferencia, entre otros.
Así nacen, se modifican y se extinguen derechos sobre la información. Estos derechos responden a los mecanismos del derecho privado. Considerada en función de sus destinatarios, la informática tiene su razón de ser en la comunicación, la realización de ese fin.
Cuestiones jurídicas y posición dominante
Crea una relación necesaria entre el emisor y el receptor de la información; entonces, esta relación plantea importantes cuestiones jurídicas como son, por ejemplo, quién tiene la posición dominante en dicha relación.
Interrogantes fundamentales:
- ¿Puede quien detenta la información retenerla en lugar de comunicarla?
- ¿El destinatario potencial de la información puede reclamarla invocando el derecho humano al conocimiento?
Surgen de esta forma una serie de problemas que se insertan en la temática del derecho público y dan lugar a un derecho a la información que corre el riesgo de entrar en conflicto con los derechos sobre la información.
Protección del software y flujo de datos
De este modo, los problemas que suscita la protección de los derechos de quienes han creado un programa informático, la tutela del software, así como los contratos para la utilización de los ordenadores, se insertarían en el campo de los derechos sobre la información.
En tanto que lo referente al flujo interno e internacional de datos, la protección de datos de carácter personal y de las libertades frente a la informática, se englobarían en el derecho a la información. Ambos sectores conforman el objeto general del derecho a la informática.
Problemas metodológicos del campo temático del derecho y la informática
La reglamentación jurídica de la informática tiene que adaptarse a situaciones de constantes cambios e innovaciones que caracterizan este sector de la tecnología. En este sentido, parece que lo más oportuno es que su disciplina normativa responda más bien a una técnica legislativa de cláusulas y principios generales. Cabe destacar que la informática y la telemática rebasan los límites de las fronteras nacionales.
Ampliación y Revisión de Conceptos
1. ¿Qué es el derecho informático y sus notas distintivas?
El derecho informático es una materia jurídica y está conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos integrados por ese conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
La informática en sí constituye el objeto inmediato del derecho de la informática; su objeto mediato es la propia información. La información constituye el bien inmaterial, el producto por tanto autónomo y previo a todo el procesamiento y transmisión que en ella pueda realizarse. Desde el punto de vista jurídico, podemos distinguir el objeto o contenido de la información, el sujeto que la produce y el destinatario de la misma.
Propiedad y Tráfico Jurídico de la Información
Considerada en su objeto, la información es producida por quien le da la forma y expresión y por ello puede establecerse entre el autor de la información y la información misma, una relación de poseedor/posesión; por esto mismo la información puede ser objeto del transporte, depósitos, alquiler, transferencia…
Así nacen, se modifican y se extinguen derechos sobre la información. Estos derechos responden a los mecanismos del derecho privado. Considerada en función de sus destinatarios, la informática tiene su razón de ser en la comunicación, la realización de ese fin. Crea una relación necesaria entre el emisor y el receptor de la información, entonces esta relación plantea importantes cuestiones jurídicas como son, por ejemplo, quién tiene la posición dominante en dicha relación.
Conflictos entre Derecho Público y Privado
¿Puede quien detenta la información retenerla en lugar de comunicarla? ¿El destinatario potencial de la información puede reclamarla invocando el derecho humano al conocimiento?
Surgen de esta forma una serie de problemas que se insertan en la temática del derecho público y dan lugar a un derecho a la información que corre el riesgo de entrar en conflicto con los derechos sobre la información. De este modo, los problemas que suscita la protección de los derechos de quienes han creado un programa informático, la tutela del software, así como los contratos para la utilización de los ordenadores, se insertarían en el campo de los derechos sobre la información.
En tanto que lo referente al flujo interno e internacional de datos y la protección de datos de carácter personal y de las libertades frente a la informática se englobarían en el derecho a la información y ambos sectores conforman el objeto general del derecho a la informática.
Desafíos de la Técnica Legislativa
Problemas metodológicos de este campo temático del derecho y la informática: La reglamentación jurídica de la informática tiene que adaptarse a situaciones de constantes cambios e innovaciones que caracterizan este sector de la tecnología. En este sentido, parece que lo más oportuno es que su disciplina normativa responda más bien a una técnica legislativa de cláusulas y principios generales. Finalmente, es imperativo reconocer que la informática y la telemática rebasan los límites de las fronteras nacionales.

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