14 Dic
El Mundo Conocido y la Unificación Española (Siglos XIII-XV)
En los siglos XIII, XIV y XV, los europeos conocían muy poco del mundo fuera de Europa. Sabían algo de China y Japón, pero el Medio Oriente y Asia seguían siendo un misterio. Aun así, esta era una época donde empezaban los grandes descubrimientos. Antes de que existiera “España”, había varios reinos separados:
- Castilla (el más grande e importante).
- Aragón.
- Navarra.
- Granada (musulmán).
- Portugal.
En 1469, Isabel de Castilla se casa con Fernando de Aragón. Este matrimonio une a los reinos, pero solo en lo personal, no políticamente. Más adelante, estos reinos se irían integrando.
Transformación Clave: La Consolidación del Estado Moderno
1. Unificación de la Península Ibérica
Esto significa juntar los reinos cristianos (Castilla, Aragón, Navarra, Granada, etc.) bajo un solo monarca, pero cada reino mantiene su identidad, leyes y costumbres. No es un Estado moderno, sino una unión de varios reinos.
En 1504 muere Isabel, y su hija Juana la Loca es reina de Castilla. Juana no puede gobernar, y Fernando (su padre) administra Castilla. Cuando Fernando muere, su nieto Carlos I se convierte en el monarca de todos estos territorios en 1521. Esta forma de gobierno (varios territorios autónomos bajo un rey) sigue hasta hoy, ya que España funciona como un Estado de autonomías.
2. Reforma Eclesial
Los Reyes Católicos querían una España totalmente católica y una Iglesia más fuerte. Por eso hicieron tres cosas importantes:
- Expulsión de minorías religiosas: Judíos expulsados en 1492 (si no se convertían). Entre 160.000 y 300.000 personas se fueron. Esto causó pérdidas económicas y sociales. Musulmanes expulsados en 1608 (primero solo militares en 1492).
- Reforma del clero: Buscaban mejorar la calidad del clero: mejor formación, mejor conducta, mejor administración de órdenes religiosas. Las órdenes (Franciscanos, Dominicos, Mercedarios, Agustinos) debían ser más estrictas con quién aceptaban.
- Inquisición: Se crea la Santa Inquisición, dirigida por Torquemada. Solo juzgaba a católicos sospechosos de no practicar bien su fe. Estas reformas fueron impulsadas sobre todo por el Cardenal Cisneros.
3. Reforma del Estado
Antes, el rey gobernaba con la ayuda de los estamentos: Nobleza, Clero, Pueblo (representados en las Cortes). Esto se llama monarquía estamental. Con Isabel y Fernando, el rey empieza a gobernar con consejos de expertos, no con representantes de los estamentos. El poder del monarca se fortalece. Aparece el llamado Estado Polisinodal, que significa que el gobierno funciona con varios consejos especializados.
La Polémica de los Justos Títulos: Fundamentos Legales de la Conquista
Cuando los españoles llegan a América aparece una gran duda: ¿Con qué derecho la Corona española podía quedarse con esas tierras y gobernar a los indígenas? A esta discusión se le llama “la polémica de los justos títulos”. Además, este tema tenía consecuencias jurídicas y políticas, principalmente por la rivalidad entre Castilla y Portugal, que competían por territorios y rutas marítimas. Portugal incluso intervino en la guerra de sucesión de Castilla. Antes de 1492, ambos reinos habían firmado tratados para evitar conflictos:
- Tratado de Alcaçovas (1479): Portugal obtiene dominio exclusivo sobre la Costa Africana y las Islas Azores. Castilla conserva las Islas Canarias.
Cuando Colón descubre América, vuelve la disputa: ¿quién tiene derecho sobre estas nuevas tierras?
Justificación Territorial: La Intervención Papal
Portugal argumentaba que sus derechos en África les daban una “proyección” hacia el occidente. Castilla no aceptó esta interpretación. Acuden al Papa, porque:
- Era considerado Vicario de Dios en la Tierra, con poder sobre el mundo (Dominium Orbis).
- Además, existía el documento de la Donación de Constantino (luego se comprobó que era falso), que decía que el emperador Constantino había entregado Occidente al Papa.
Según las Siete Partidas, un reino podía adquirirse por herencia, elección o donación papal. En 1344, el Papa Clemente VI donó las Islas Canarias al infante Luis de la Cerda. Argumentos de Castilla para justificar la adquisición de América:
- Descubrimiento y ocupación.
- Conquista.
- Guerra justa.
- Donación papal.
Las Bulas Alejandrinas y el Tratado de Tordesillas
El Papa Alejandro VI emitió varias bulas claves:
- 3 de mayo de 1493 — Primera Bula Intercaetera: Otorga a los Reyes Católicos dominio sobre las tierras descubiertas o por descubrir que no pertenecieran a otro rey cristiano.
- 4 de mayo de 1493 — Segunda Bula Intercaetera: Reafirma la donación. Establece una línea imaginaria a 100 leguas al oeste de Azores y Cabo Verde: Occidente → Castilla, Oriente → Portugal. Los Reyes de Castilla debían evangelizar a los indígenas.
Otras bulas importantes:
- Eximiae Devotionis (3 de mayo de 1493): Otorga a Castilla los mismos privilegios que tenía Portugal en sus conquistas, incluyendo esclavizar habitantes.
- Piis Fidelium (25 de junio de 1493): Relacionada con la expansión del cristianismo.
- Dudum Siquidem (26 de septiembre de 1493): Amplía la segunda Intercaetera y da derechos sobre tierras que se descubrieran hacia el oriente.
Tratado de Tordesillas (1494): España y Portugal mueven la línea a 370 leguas al oeste de Cabo Verde. Oeste → España, Este → Portugal. Ratificado por el Papa Julio II en 1506.
Tratado de Zaragoza (posterior al viaje de Magallanes y Elcano): Resuelve el dominio sobre las Islas Molucas. Carlos V las cede a Portugal a cambio de oro, fijando otra línea demarcatoria.
El Debate Moral y Jurídico (1511-1537)
Desde el inicio, hubo voces que denunciaron el maltrato a los indígenas. Incluso Isabel la Católica expresó esta preocupación.
1511: En La Española, el fraile dominico Antonio de Montesinos acusa a los españoles de abusos contra los indígenas. Esto lleva a la Junta de Burgos, donde se dictan las Leyes de Burgos (1512), primeras normas que buscan proteger a los indígenas. Contenido de las Leyes de Burgos:
- Buen trato.
- Dieta adecuada.
- Normas sobre matrimonio.
- Trabajo por turnos.
- Prohibición de trabajo para mujeres embarazadas.
El Requerimiento (1512): Escrito por Juan de Palacios Rubios. Se leía a los indígenas explicando que el Papa había otorgado sus tierras a los Reyes de España, y debían someterse. Estaba en castellano y describía la historia del mundo y la donación papal. España buscaba que sus títulos fueran jurídica y moralmente válidos (Justos Títulos personales).
Denuncias por nuevos abusos: Aparece Bartolomé de las Casas, ex encomendero dominico, quien escribe:
- Historia de Indias.
- Brevísima relación de la destrucción de las Indias.
La Controversia entre Sepúlveda y Las Casas
Sepúlveda justificaba la guerra contra los indígenas con cuatro argumentos:
- Son “siervos naturales” destinados a servir.
- Cometen pecados contra natura: sacrificios humanos, canibalismo, sodomía.
- Hay indígenas que oprimen a otros, se puede intervenir.
- Resistencia al evangelio.
Las Casas:
- Niega que existan “pueblos destinados a servir”. Considera que los indígenas incluso son superiores a los españoles en algunos aspectos.
- Niega los pecados contra natura.
- No es válido hacer guerra por resistirse a la predicación.
- No había pueblos fuertes que persiguieran a débiles.
La Iglesia interviene, 1537: El Papa Pablo III dicta la bula Sublimis Deus: Declara que los indígenas son humanos, capaces de recibir la fe, y no pueden ser esclavizados ni despojados de sus bienes.
Francisco de Vitoria y el Derecho Internacional
Aparece Francisco de Vitoria, profesor de Salamanca, considerado padre del Derecho Internacional Público. Distingue entre títulos ilegítimos y legítimos.
Títulos Ilegítimos de Vitoria
Vitoria rechaza:
- El dominio universal del emperador.
- El dominio temporal del Papa.
- El descubrimiento como fuente válida (las tierras tienen dueño).
- Obligar a los indios a aceptar la fe.
- El argumento del pecado.
- La elección “voluntaria” de religión porque no era libre.
Principios Legítimos según Vitoria
Vitoria establece:
- Sociabilidad natural: Todos tienen derecho a viajar y residir en otros lugares siempre que no causen daño (Ius peregrinandi). De aquí surge el derecho a comerciar con los indígenas.
- Derecho a la guerra (Ius Belli):
- Vía suasoria: convencer con palabras.
- Vía defensiva: defenderse y construir fortificaciones.
- Vía ofensiva: permite la venganza y ocupar ciudades indígenas (muy polémico).
Como consecuencia del debate, se dictan las Leyes Nuevas, que regulan:
- Organización administrativa de Indias.
- Afirmación de la libertad de los indígenas.
- Prohibición de heredar encomiendas, lo que provocó rebeliones y en la práctica no se cumplió del todo.
Títulos Legítimos Adoptados por la Corona
La Corona no eligió un “ganador” del debate, sino que buscó conciliar:
- Derecho común: Aceptó la donación papal, como decían las Siete Partidas.
- Derecho natural: Reconoció que los indígenas eran personas libres que debían aceptar voluntariamente el dominio español. Pero se les consideró relativamente incapaces, por lo que necesitaban un representante legal.
Instrumentos de la Conquista: Capitulaciones, Huestes y Fundación de Ciudades
Las Capitulaciones
Las capitulaciones eran documentos escritos, divididos por capítulos, que establecían las reglas entre la Corona y quienes realizaban expediciones. Son parte fundamental del primer derecho indiano. Podían ser:
- De descubrimiento.
- De población (dependía de su objetivo).
Están relacionadas con las cartas pueblas, que regulaban la fundación de ciudades.
Naturaleza Jurídica de las Capitulaciones
Se discute su naturaleza jurídica, pudiendo ser:
- Convenciones bilaterales (contratos): Serían acuerdos entre el rey y el jefe de la expedición. Obligaban a ambos y existía “igualdad” entre las partes.
- Concesiones unilaterales: El rey concede privilegios por “gracia” a un aventurero. El rey se obliga solo por su merced, no por un contrato. No existe igualdad entre las partes.
- Concesiones administrativas (Jesús Lalinde): Se parecen a concesiones administrativas modernas. Al negociar no hay igualdad, pero una vez firmado obliga a ambas partes.
Ejemplo: Capitulaciones de Santa Fe: Otorgan a Cristóbal Colón los títulos de:
- Almirante del mar océano.
- Virrey.
- Gobernador de las tierras descubiertas.
Colón recibe además la décima parte de todas las ganancias. Tras su muerte, sus descendientes exigieron que se cumpliera lo pactado, lo que generó juicios. Esto demuestra por qué era importante definir la naturaleza jurídica del documento.
Cláusulas Típicas
Cláusulas típicas en una capitulación:
- Designación del capitán.
- Otorgamiento del título de Adelantado.
- Debía llevar: un notario o escribano, un oficial real (tributos), un fraile asignado por el rey.
- Actividades autorizadas o prohibidas (por ejemplo, esclavizar).
- Impuestos que se cobrarían.
- Fundación de ciudades.
Las Huestes y la Organización de Expediciones
La hueste (o empresa, o compañía) era una especie de sociedad para realizar una expedición. Se colocaba un banderín de enganche en la plaza anunciando la expedición. Las personas se unían aportando dinero, bienes o trabajo. Se acordaba cómo se devolverían los aportes y cómo se repartirían las riquezas si se encontraban.
La Fundación de la Ciudad Colonial
Fundar una ciudad era un proceso jurídico y organizativo. Se realizaba la toma de posesión en nombre del rey. Luego se funda la ciudad, se invoca a Dios y se nombra la ciudad. El trazado urbano, a cargo del alarife, se diseñaba pensando en la defensa. Se asignan los solares principales a: cabildo, gobierno, iglesia. El resto de solares se entrega a los miembros de la hueste, según sus méritos. Aquí mismo suele entregarse la encomienda. Así, la hueste se convertía en la comunidad inicial de la ciudad.
El Cabildo y la Encomienda Indiana: Estructuras de Gobierno y Trabajo
El Cabildo
El cabildo era la institución central de la ciudad. Su nombre completo: Cabildo, Justicia y Regimiento, que indica sus funciones:
- Cabildo: se refiere a la cabeza, representa a la comunidad.
- Justicia: administra justicia en primera y a veces segunda instancia.
- Regimiento: regula aspectos cotidianos: pesos y medidas, aranceles, aguas, animales, recreación, orden urbano, etc.
Composición del Cabildo
- Procurador: portavoz de la ciudad; elegido por los vecinos.
- Dos alcaldes: justicia civil y criminal dentro de la ciudad y alrededores hasta 5 leguas; no eran abogados, por lo que se asesoraban.
- Regidores: podían ser de 6 a 10, se encargan de las tareas de regimiento.
- Escribano: certifica las decisiones.
- Alarife: traza la ciudad.
- Fiel ejecutor: fiscaliza precios y medidas.
- Alférez real: porta el estandarte real.
Duraban un año. Elegían a sus propios sucesores (era una autogeneración). Para ser elegido se debía ser vecino (tener casa poblada). Por la importancia del cabildo, la Corona nombraba corregidores como supervisores reales.
Tipos de Funcionamiento del Cabildo
- Cabildo cerrado: es la función normal.
- Cabildo abierto: función extraordinaria, podía incluso destituir gobernadores. Ejemplo: en Chile depusieron a Acuña y Cabrera.
La Encomienda Indiana: Origen y Características
El gran problema inicial fue: ¿cómo organizar el trabajo de los indígenas? La primera etapa fue el Repartimiento de indios, donde se asignaba un grupo de indígenas a un colonizador, lo que en la práctica era esclavitud. Esto generó abusos, despoblación y desencadenó la polémica de los justos títulos. La solución buscada fue la encomienda.
Encomienda: Según Jaime Eyzaguirre, es un privilegio por el cual el rey concede a un benemérito de Indias el derecho a percibir el tributo de un grupo de indígenas, a cambio de proteger su bienestar temporal y espiritual y defender el territorio. Variaba según la región: Encomienda insular, Mexicana, Clásica, Otras variaciones.
Objetivos de la Encomienda
- Evangelizar (cuidado espiritual).
- Premiar a beneméritos.
- Poblar y defender territorios (objetivo militar).
- Recaudar tributos (esencial).
Los indígenas eran considerados libres, por lo que debían pagar tributo; el encomendero lo cobraba.
Características de la Encomienda
- Es un privilegio, no un derecho universal.
- Titular: benemérito de Indias (por servicios en guerra o evangelización).
- Duraba dos generaciones (aunque muy discutido). Las Leyes Nuevas intentaron limitar esto, provocando conflictos. En la práctica, los indígenas rara vez recuperaron autonomía.
La Encomienda en Chile y las Tasas Regulatorias
En Chile, los indígenas no podían pagar tributo en dinero. Por eso se recurrió al servicio personal, lo que generó abusos. Se reguló mediante Tasas:
- Tasa de Santillán:
- Servicio personal para hombres de 18 a 50 años.
- Descanso obligatorio en días festivos.
- Prohibido el trabajo de mujeres embarazadas.
- Jornada: 10 horas normales y 8 horas en minas.
- Se establece la mita (trabajo por turnos).
- Remuneración: sesmo (1/6 del oro extraído).
- Otras tasas: Tasa de Gamboa, Tasa de Alonso de Ribera, Tasa de Esquilache, Tasa de Lazo de Vega.
El Derecho Indiano: Legislación Especial para América
El Derecho Indiano es el conjunto de leyes y normas que se aplicaron en América y Filipinas durante el dominio español. Se usó incluso después de la independencia en varios lugares.
- Sentido amplio: todo el derecho vigente en Indias.
- Sentido estricto: solo las normas creadas en España o América (o por costumbre) para aplicarse exclusivamente en Indias.
Al inicio, se aplicaban las leyes de Castilla tal cual, pero con el tiempo se vio que América era distinta y se necesitaba una legislación propia.
Elementos del Derecho Indiano
- Derecho indiano propiamente tal: leyes hechas en España o América para las Indias.
- Derecho castellano supletorio: se aplica cuando falta una norma indiana, siguiendo el orden de las Leyes de Toro (1505).
- Derecho indígena: normas y costumbres de los pueblos originarios, aplicadas principalmente entre ellos.
Características del Derecho Indiano
- Derecho especial: Hecho para realidades propias de América, que no existían en Castilla.
- Derecho casuista: Las leyes se dictaban caso por caso, según problemas que iban ocurriendo. Por eso es particularista (se aplicaba a lugares específicos).
- Derecho público: La mayoría de las normas regulaban temas del Estado: instituciones, relación entre españoles e indígenas, protección de los pueblos originarios, etc.
- Espíritu religioso y humanitario: Porque la Corona española tenía como misión evangelizar en América. Incluye normas como: Solo pueden venir cristianos (se excluyen conversos, judíos y delincuentes). Se fundan universidades para enseñar lenguas indígenas y evangelizar. Todo lo relacionado con el Patronato Indiano. Normas protectoras de los indígenas por razones humanitarias.
- Derecho particularista: La mayoría de leyes eran válidas solo para una zona, lo que generaba descentralización.
Excepciones al Particularismo
- Derecho trasplantado: leyes castellanas aplicadas directamente en Indias.
- Ordenanzas: normas generales para instituciones (como el Consejo de Indias).
- Recopilación de Leyes de Indias: aplicaba a todas las Indias.
Existía una mutua influencia: leyes locales que se volvían generales, leyes generales que debían adaptarse a cada región.
Cumplimiento del Derecho Indiano
Había dos posturas extremas: que las leyes no se cumplían, y que se cumplían siempre. En realidad, hubo incumplimiento, por:
- Resistencia de los conquistadores.
- Muchísima cantidad de leyes (eran casuistas y particularistas).
- La distancia con España.
- El principio de “se acata pero no se cumple”.
Fuentes Generales del Derecho Indiano
Las fuentes generales del Derecho Indiano eran la Ley (la más importante), la costumbre y la jurisprudencia.
Tipos de Ley
- Reales provisiones: firmadas por el rey y todos los consejeros.
- Reales cédulas: firmadas solo por el rey, pero con consulta al Consejo de Indias.
- Cartas reales: respuestas del rey a autoridades.
- Reales órdenes: mandatos directos del rey.
- Autos acordados: regulan detalles.
En América también se dictaban: Ordenanzas de virreyes y gobernadores, Autos acordados de audiencias.
Tipos de Ley según Contenido
- Ordenanzas: reglas generales sobre un tema.
- Instrucciones: órdenes específicas para una autoridad.
Promulgación y Publicación
Las leyes se redactaban en el Consejo y el rey las aprobaba. Después se promulgaban y se publicaban. Normalmente se fijaban en un lugar público (pasquín). Las leyes que afectaban a indígenas debían publicarse con pregón y cajas (anuncio público). Una ley solo se aplica cuando se conoce.
La Costumbre
- Costumbre indígena: Se respetaba si no iba contra la religión, el derecho natural o las leyes españolas. Ejemplos: Prohibido: antropofagia. Permitido: mita (trabajo por turnos), minga.
- Costumbre criolla: Tres tipos:
- Fuera de ley: cuando la ley no dice nada.
- Según ley: aclara el sentido de la ley.
- Contra ley: válida si cumple 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.
Jurisprudencia y Doctrina
La Jurisprudencia: Las decisiones de los jueces eran muy importantes. Incluso podían modificar la aplicación de leyes por medio del arbitrio judicial.
La Doctrina: El aporte de los estudiosos del derecho (juristas).
Orden de Prelación Normativa
No había jerarquía como hoy, sino un orden para decidir qué ley aplicar. Principios:
- Derecho natural > derecho positivo.
- La costumbre puede tener más fuerza que la ley (si cumple requisitos).
- Ley posterior modifica la anterior.
- Se puede aplicar la analogía.
- Ley especial manda sobre la general.
El orden final de prelación era:
- Leyes posteriores a la Novísima Recopilación.
- Novísima Recopilación (1805).
- Nueva Recopilación (1567).
- Leyes de Toro (1505).
- Ordenanzas Reales de Castilla (1484).
- Ordenamiento de Alcalá (1348).
- Fueros que estuvieran comprobados en uso.
- Siete Partidas (último recurso).
Instituciones de Gobierno del Imperio Español
El Rey: Vicario de Dios en lo Temporal
Su concepto se explica en las Siete Partidas, donde se dice que: “Los reyes son vicarios de Dios, puestos sobre las personas para mantener la justicia y la verdad en lo temporal.”
Características y Deberes del Rey
- Su origen es divino: representa a Dios en la Tierra.
- Su autoridad se limita a lo temporal (lo terrenal, no lo espiritual).
- Debe mantener la justicia y la verdad.
Por este origen divino también tiene el deber de:
- Proteger a la Iglesia.
- Evangelizar.
- Gobernar bien.
Deberes del Rey:
- Con Dios: conocerlo, amarlo, servirlo, temerlo y alabarlo.
- Con el Pueblo: amarlo, honrarlo y protegerlo según la condición de cada persona.
- Con la Tierra: hacerla poblar y desarrollar.
El rey está bajo el Derecho, porque tiene deberes que cumplir. Esto cambia cuando llegan los Borbones, que fortalecen más la autoridad del rey.
El Real y Supremo Consejo de Indias
Su nombre completo es Real y Supremo Consejo de Indias: Real: porque asesora al rey. Supremo: porque no hay otro consejo por encima (solo el rey).
Composición y Competencias
Composición: Un presidente y varios consejeros de Indias. Tenía casi poder universal en temas de Indias:
- Gobierno: Redacta proyectos de cédulas reales y ordenanzas. Propone nombramientos. Supervisa la administración pública.
- Espiritual: Derecho de presentación (proponer autoridades eclesiásticas). División de obispados, entre otros.
- Guerra: Estudia y planifica estrategias militares.
- Hacienda: Maneja temas de impuestos, gastos e ingresos.
- Justicia: Conoce recursos de segunda suplicación y casos de injusticia notoria.
La Casa de Contratación (1503)
Creada en 1503, fue el principal órgano ejecutivo para temas de Indias, especialmente en lo económico.
Atribuciones
- Manejo de economía y comercio con las Indias.
- Organización de medidas de seguridad para los viajes (Flotas y Galeones, Navíos de Registro).
- Función náutica: Preparaba mapas. Reunía información sobre los viajes.
Instituciones en Indias
1. Virreinato
Al comienzo hubo dos grandes virreinatos, relacionados con los imperios conquistados: Nueva España (Imperio Azteca) y Perú (Imperio Inca). Luego se crearon: Nueva Granada y Río de la Plata.
Atribuciones del Virrey
- Gobierno: Gobierno superior (sobre todo el virreinato, dirige las políticas generales). Gobierno inmediato (sobre la provincia donde reside; actúa como gobernador, debe mantener la paz y la administración pública).
- Justicia: Preside la Real Audiencia.
- Guerra: Es capitán general y dirige el ejército.
- Hacienda: Preside la Real Hacienda (finanzas).
2. Gobernador
Cumple funciones parecidas al virrey, pero solo en su gobernación. También preside la Real Audiencia de su territorio.
3. Real Audiencia
Su función central es la administración de justicia. Composición: Un Presidente y los oidores, que son expertos en derecho.
Otras Funciones
También cumplen un papel de gobierno, ya que:
- Asesoran al gobernador.
- Dictan autos acordados y reales provisiones.
Supervisión: Podían vigilar a otras autoridades mediante las Visitas de la Tierra.
Control de la Ley y el Real Patronato Indiano
Derecho al Buen Gobierno
El buen gobierno se refiere a varias cosas que las autoridades deben cumplir. Su objetivo principal es mantener a los vasallos (los habitantes) en paz y justicia. Por eso, una ley es buena si cumple ese objetivo: ayudar al orden y bienestar temporal. La Iglesia, en cambio, se encarga del bien espiritual de los vasallos, especialmente de la evangelización. Si el gobernante no cumple con el buen gobierno, los vasallos tienen una especie de derecho a rebelarse. En esos casos, el Cabildo (autoridad local) podía destituir a un gobernador tiránico, usando la frase: “¡Viva el Rey, muera el mal gobierno!”
Suspensión de la Ley Injusta: El ‘Se Obedece, Pero No se Cumple’
Cuando llegaba una ley desde el rey, los funcionarios debían obedecerla, lo que simbolizaban levantándola sobre la cabeza. Sin embargo, si la ley tenía problemas, se podía pedir que se suspendiera su cumplimiento, mientras el rey la revisaba.
Funcionamiento de la Suspensión
- Toda ley se obedece, porque viene del rey, pero puede no cumplirse si tiene un vicio.
- Se levantaba la ley (real cédula) sobre la cabeza y se decía: “Se obedece, pero no se cumple.”
- Esto no es derogar la ley, solo pausar su aplicación.
- La suspensión era provisoria, porque al mismo tiempo se enviaba una súplica al rey para que corrigiera o eliminara la ley. A esto se le llama suplicación.
- Las leyes sobre indígenas no podían ser suplicadas.
- El rey podía decidir luego, mediante una cédula confirmatoria, si aceptaba o no la suplicación.
Causales para Suspender una Ley Injusta
Había cuatro motivos para pedir suspender una ley:
- Vicio de obrepción: la ley se dictó desconociendo hechos importantes.
- Vicio de subrepción: la ley se dictó con hechos falsos o engañosos.
- Escándalo conocido: la ley provoca un gran descontento o conflicto social.
- Daño irreparable: la aplicación de la ley causaría un perjuicio que no se puede arreglar.
El Real Patronato Indiano
El Real Patronato Indiano es un conjunto de poderes y derechos que la Corona española tenía para administrar y cuidar la Iglesia en América (Indias). Estos poderes no incluían temas religiosos profundos como los dogmas; solo eran para materias administrativas (nombramientos, organización, construcción de iglesias, etc.). Aunque fue una institución legal, la Corona cometió varios abusos usando estos poderes. Su origen está en las bulas alejandrinas.
Fuentes del Patronato
Hay fuentes indirectas y fuentes directas, todas derivadas de bulas papales.
Fuentes Indirectas (preparan el camino para el Patronato)
- Bula Inter Caetera: Donó a los Reyes de Castilla las tierras descubiertas y por descubrir. Les dio la obligación de evangelizar a los indígenas.
- Bula Eximiae Devotionis: Dio a los reyes católicos los mismos derechos que los reyes de Portugal, incluyendo difundir la fe en Indias.
- Bula Piis Fidelium: Permite que los reyes propongan un vicario apostólico, encargado de la evangelización.
Fuentes Directas (otorgan el Patronato formalmente)
- Bula Eximiae Devotionis II: La Corona puede cobrar los diezmos (impuestos eclesiásticos), a cambio de fundar iglesias.
- Bula Universalis Ecclesiae: Concede oficialmente el Real Patronato completo. Permite: Fundar iglesias y conventos. Ejercer el Derecho de Presentación (proponer sacerdotes y obispos).
- Bula Sacris Apostolatus: Da a los monarcas el derecho de dividir y organizar diócesis en América.
- Bula Omnímoda: Regula cómo enviar misioneros a Indias. Aumenta indirectamente los poderes otorgados por la Universalis Ecclesiae.
- Real Cédula de Felipe II: Establece que el Patronato pertenece a la Corona como institución, no a un rey en particular.
Abusos del Real Patronato
- Gobierno de los Presentados: El Derecho de Presentación permitía a la Corona proponer candidatos para cargos eclesiásticos. Abuso: el rey enviaba una carta de ruego y encargo, ordenando que el candidato asumiera sin esperar la aprobación del Papa (Bula de Investidura).
- Exequátur o Pase Regio: Los reyes decretan que ninguna bula tiene efecto en Indias sin su sello de aprobación. Es un abuso, porque esto nunca fue autorizado por el Papa.
- Recurso de Fuerza: Un afectado por una sentencia eclesiástica podía acudir a un tribunal civil, diciendo que la sentencia violaba la ley. El tribunal civil no dictaba una nueva sentencia, pero sí obligaba al tribunal eclesiástico a cambiar la suya. Esto significaba una intromisión del poder civil en el religioso.
Reacción de la Iglesia: La Santa Sede condenó estas prácticas. Una respuesta importante fue la Bula In Coena Domini, que ordenaba leer cada Jueves Santo una lista de los abusos cometidos por la Corona.
Teorías sobre el Real Patronato
- Teoría del Vicariato Regio: Dice que los reyes tienen poderes propios, que incluyen aspectos de la Iglesia en Indias. Los reyes serían como “vicarios del Papa” allí. Esto justificaría que el rey tenga toda la autoridad administrativa y disciplinaria en asuntos eclesiásticos.
- Teoría del Regalismo: Llamada también regalismo borbónico. Esta teoría sostiene que los derechos del Patronato no son concesiones del Papa, sino poderes naturales del rey. Como el poder del rey viene de Dios directamente, no necesita la aprobación del Papa u otra autoridad.
La Crisis del Imperio y las Reformas Borbónicas (Siglos XVII-XVIII)
España comenzó a tener muchos problemas en los siglos XVII y XVIII:
- Crisis económica: Desde que conquistó América, su economía era extractiva. Esta economía no evolucionó a un sistema capitalista, así que con el tiempo España se volvió más pobre. Había mucho contrabando, lo que disminuía aún más los ingresos de la Corona.
- Crisis política: Los reyes dejaron sus funciones en manos de un “favorito” (consejero con demasiado poder). Esto fue muy mal visto por el pueblo.
- Crisis social y demográfica: En 1609 se expulsó a los moros. Esto logró “unidad espiritual”, pero perdieron gran parte de la población, afectando la economía y la sociedad.
- Crisis cultural: España se estancó en comparación con otros países europeos en lo intelectual y artístico.
Cambio de Dinastía (1700)
La Casa de Austria gobernaba España, pero Carlos II murió sin herederos. Comenzó la Guerra de Sucesión para decidir quién sería rey. El candidato fue Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia. Tras la guerra, los Borbones comenzaron a reinar en España.
Características del Gobierno Borbónico
- Despotismo ilustrado: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. El rey busca progreso y felicidad, pero sin permitir participación ciudadana. El objetivo del gobierno cambia: ya no solo mantener orden y justicia, sino impulsar el progreso.
- Más leyes: Como el rey quiere mejorar todo, empieza a regular muchos más temas. Aumentan las obligaciones del pueblo. Se dejan de lado instituciones tradicionales como los municipios.
- Nueva visión del derecho: Se fortalece el Derecho Real, que son las normas que dictan los reyes. Este Derecho Real empieza a estar por encima del Derecho Común.
España en 1808: La Crisis de la Soberanía
Francia era la potencia más fuerte de Europa. En España gobernaba Carlos IV, y su secretario favorito era Manuel Godoy. Godoy hace una alianza con Francia para bloquear al Reino Unido. Pero Portugal seguía siendo aliado de los ingleses. Francia pide cruzar España “solo para atacar a Portugal”, pero luego se quedan y ocupan Madrid en 1808.
Las Abdicaciones de Bayona
Carlos IV y su hijo Fernando VII renuncian obligados. Napoleón pone a su hermano José Bonaparte como rey de España.
Reacción en España
Sin rey legítimo, se forman 13 gobiernos regionales o juntas, que declaran que: Si no hay rey, la soberanía vuelve a los pueblos. Esta crisis produce la Guerra de Independencia Española. En ese tiempo se reúnen las Cortes de Cádiz, que redactan la primera constitución española: La Pepa (1812).
Impacto en Chile
Estas noticias llegan a Chile, donde ya circulaban ideas de independencia.
El Proceso de Independencia de Chile y los Primeros Ensayos Constitucionales
Chile y sus Ideas de Independencia
Los chilenos empezaron a acercarse a ideas revolucionarias gracias a viajes y libros.
- Viajes de personajes importantes: Manuel de Salas (estudió en España), Bernardo O’Higgins (vivió 5 años en Inglaterra), Camilo Henríquez (vivió en Lima), José Miguel Carrera (vivió en España).
- Libros e ideas revolucionarias: En Chile entraban obras como el Contrato Social de Rousseau. Barcos de Inglaterra y EE. UU. traían de contrabando ideas de libertad, como la Declaración de Independencia de EE. UU. OJO: solo llegaron las ideas, no la revolución misma.
La Primera Junta de Gobierno y el Inicio del Proceso
Chile debía resolver dos cosas: Independencia externa (romper con España) y Organización interna (cómo se gobernaría). Fue un proceso liderado por la élite.
Primera Junta de Gobierno (18 de septiembre de 1810): Fue un acto de fidelidad a Fernando VII, el rey legítimo (había sido obligado a abdicar). La Junta y José Miguel Infante se basan en las Siete Partidas (código legal medieval). Esta Junta se mantiene hasta el 4 de julio de 1811, cuando se instala el primer Congreso Nacional.
Los Reglamentos Constitucionales (1811-1814)
Cuando Chile empezó su proceso de independencia, también apareció la necesidad de organizar políticamente el país. Los reglamentos constitucionales fueron los primeros intentos de crear un gobierno y un orden constitucional. Entre 1811 y 1814, Chile elaboró tres reglamentos. Estos reglamentos forman parte de un proceso de aprendizaje, porque Chile aún no estaba listo para redactar una constitución completa.
Características de los Reglamentos
- Provisorios: Eran temporales, lo dicen incluso sus nombres:
- 1811: “Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile”.
- 1812: “Reglamento Constitucional Provisorio de 1812”.
- 1814: “Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814”.
Se sabía que eran soluciones rápidas hasta que Chile pudiera crear una constitución formal.
- De emergencia: Se hicieron en un contexto especial: el rey estaba cautivo en Europa. El de 1811 usa la palabra “arreglo”, indicando urgencia. El de 1814 habla de las “críticas circunstancias del día”, porque Chile vivía guerra e invasiones. El de 1812 es el único escrito con más calma y reflexión.
- Rudimentarios (simples): Son textos muy básicos. 1811 y 1814 no mencionan derechos fundamentales. 1811 se enfoca solo en organizar el Poder Ejecutivo. 1814 tiene una preocupación principalmente militar, por el contexto de guerra. Solo el 1812 incluye derechos y es más completo. Además, había confusión entre poderes, porque todavía se estaba aprendiendo cómo separar funciones entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Reglamento Constitucional de 1811
Es el más claramente provisorio. Su objetivo: “arreglar la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile”. Aunque menciona la separación de poderes, en la práctica:
- El Congreso queda como el poder más fuerte.
- Le otorga funciones que normalmente pertenecen al Ejecutivo.
- No incluye derechos ni garantías individuales.
Reglamento Constitucional de 1812
Es el más avanzado de los tres. Fue redactado por Joel Roberts Poinsett, embajador de Estados Unidos, durante el gobierno de José Miguel Carrera. Logra un mejor equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Es el único que reconoce derechos individuales, como: seguridad, igualdad, libertad, propiedad.
- Artículo 3°: dice que el rey sigue siendo Fernando VII, quien aceptará la Constitución.
- Artículo 5°: dice que ninguna orden que venga de fuera de Chile tendrá efecto, y quienes intenten cumplirla serán castigados.
En apariencia se mantenía fidelidad al rey, pero en la práctica Chile se declaraba autónomo. A eso se le llama la máscara de Fernando VII. Establece que la religión oficial es la católica y apostólica, pero no dice “romana”. Esto puede deberse a: un error de imprenta, la intención de suavizar la relación con el artículo 5° (que rechazaba órdenes desde afuera), o que Poinsett era protestante.
Bernardo O’Higgins y las Primeras Constituciones
O’Higgins era hijo ilegítimo de Ambrosio O’Higgins (virrey del Perú y exgobernador de Chile). Estudió en Inglaterra, un país más libre y con monarquía parlamentaria. Por eso tenía una visión más moderna. Aunque Chile ganó la independencia después de Maipú (1818), todavía había temor o inestabilidad. Se necesitaba un poder fuerte (director supremo) pero también dar participación a la élite. En 1818, los vecinos de Santiago hicieron un cabildo abierto pidiendo evitar abusos de poder. O’Higgins entendió que debía crear una constitución para legitimar su autoridad. Él reconoció que, al ser nombrado director supremo, le dieron poderes casi ilimitados, solo limitados por su conciencia. Aun así, decide crear una comisión para redactar una constitución.
La Constitución de 1818
Aprobación
Se hizo un tipo de plebiscito, desde Cauquenes a Copiapó. Había dos libros en las parroquias donde la gente firmaba. Fue aprobada unánimemente, mostrando el poder político de O’Higgins.
Características
- Es el primer texto que regula derechos y deberes de manera detallada.
- Tiene una visión ilustrada.
Derechos reconocidos: Seguridad individual, Honra, Hacienda, Igualdad.
Deberes y Soberanía
Deberes de las personas: Obedecer al Estado y a sus funcionarios, Contribuir a los gastos públicos. Además, usa un lenguaje moralista para la época (hoy no sería constitucional): “No hagas al otro lo que no quieres que te hagan a ti.” Todo hombre debe ser “buen padre”, “buen hijo”, “buen soldado”, etc.
Soberanía: Afirma claramente que la soberanía pertenece a la nación chilena (idea de independencia total).
Separación de Poderes
Aunque existían Senado y Poder Judicial, el Poder Ejecutivo (director supremo) era el más fuerte. Todas las leyes debían ser consultadas al director supremo antes de discutirse. Las decisiones del tribunal superior debían ser firmadas por él para tener validez.
La Constitución de 1822
En 1822 ya se sabía que la independencia estaba asegurada. Por eso, un director supremo tan fuerte como en 1818 ya no era necesario. Había descontento y presión contra O’Higgins.
Creación
O’Higgins ordenó que los cabildos eligieran representantes para crear una convención. Sin embargo, intervino la elección para que ganaran sus partidarios. Cuando la convención inició, O’Higgins ofreció renunciar, pero la convención lo ratificó y él aceptó. La convención pasó de ser “preparatoria” a Congreso legislativo y Convención constituyente. Finalmente, escribieron y promulgaron una nueva constitución.
Contenido de la Constitución de 1822
- Soberanía: Se declara de forma clara.
- Derechos reconocidos: Igualdad, Seguridad, Propiedad, Libertad individual, Inviolabilidad de la correspondencia, Libertad de imprenta.
- Separación de poderes: Congreso bicameral (Senado y Cámara), tradición que continúa en Chile. Poder Judicial ejercido por los tribunales. Poder Ejecutivo a cargo del director supremo.
Problema Principal
La regulación del director supremo hacía imposible aplicar la constitución: Duraba 6 años, pudiendo extenderse 4 años más. Como la convención de 1822 había “elegido” a O’Higgins, esto significaba que podía seguir 10 años más. Artículo clave: Art. 84: la elección del director supremo hecha por la legislatura de 1822 se considera la “primera elección”. Esto generó rechazo.
Gobierno de O’Higgins: Eliminó los títulos de nobleza. Intentó abolir los mayorazgos (que aseguraban herencias a la aristocracia). Estas reformas enfadaron a la élite chilena. Ante las críticas y falta de apoyo, O’Higgins abdicó y se fue a Perú.
El Periodo de Ensayos Constitucionales (1823-1830)
Entre 1823 y 1830, Chile probó varios proyectos constitucionales. A este período se le llama ensayos constitucionales. Aunque algunos lo llamaron “anarquía”, hoy se reconoce que sí hubo orden, y que comparado con otros países de América, fue un periodo bastante tranquilo.
La Constitución Moralista de 1823
Escrita por Juan Egaña, un gran intelectual de la época. Es una constitución utópica: buscaba regular incluso la moral y la conducta diaria de las personas. Es la más larga de la historia de Chile: 277 artículos más un código moral adicional. Egaña creía que la constitución debía ser un instrumento para regular la moralidad.
Contenido Principal
- La soberanía reside en la nación.
- Reconoce derechos como: Derecho de petición, Libertad personal, Libertad de imprenta, Igualdad ante la ley.
- Tiene un capítulo especial de legislación moral: Ordenaba crear un “código moral” con deberes según edad y rol social. Regulaba incluso rituales, deberes y comportamientos cotidianos.
Era una constitución muy rígida (casi imposible de modificar). En 1825, la constitución fue derogada totalmente porque era impracticable.
Leyes Federales de 1826
Impulsadas por José Miguel Infante. Inspiradas en la Constitución de los Estados Unidos. En 1826 se dictan leyes para transformar a Chile en un Estado Federal.
Contenido
- Chile se dividió en 8 provincias: Santiago, Coquimbo, Concepción, Aconcagua, Colchagua, Maule, Valdivia y Chiloé.
- Cada provincia tenía su propia asamblea.
- Se elegían intendentes, gobernadores e incluso párrocos (se exageró la autonomía).
- El Ejecutivo cambió de nombre: de Director Supremo → Presidente de la República.
Las provincias no tenían recursos ni personal capacitado para funcionar autónomamente. En la práctica, Chile funcionaba solo alrededor de Santiago y Concepción. Por eso el federalismo fracasó.
La Constitución Liberal de 1828
Escrita por José Joaquín de Mora. Es la constitución más avanzada y precisa de ese período. Muchas ideas siguen presentes en el constitucionalismo chileno actual.
Contenido Principal
- Divide el poder en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial.
- Reconoce derechos como inviolables: Libertad de imprenta, Derecho de propiedad.
- Abolió los mayorazgos, algo que O’Higgins había intentado hacer.
- Reconoce la religión católica, apostólica y romana, pero agrega una norma de tolerancia: Nadie puede ser perseguido por sus opiniones privadas.
- Define límites del territorio: desde Atacama hasta Cabo de Hornos.
- Declaraba que la constitución sería irreformable hasta 1836, año en que se reuniría una gran convención.
Aunque era técnicamente muy avanzada, no se ajustaba a la realidad del país.
La Revolución de 1829 y la Batalla de Lircay
A muchos (los pelucones, conservadores) no les gustaba la Constitución de 1828. Pero como era legítima, necesitaban un argumento jurídico para cambiarla. Ese argumento surgió en la elección de 1829.
Reglas de Elección según la Constitución de 1828
Se elegía Presidente y Vicepresidente. Si alguien obtenía mayoría absoluta, era automáticamente presidente. Si nadie la obtenía, el Congreso elegía entre los candidatos con mayor votación.
Los pipiolos (liberales) apoyaron a Francisco Antonio Pinto, sabiendo que probablemente renunciaría, por lo que la vicepresidencia sería clave. Postularon primero a Francisco Ruiz-Tagle como vicepresidente, pero luego cambiaron al candidato a Joaquín Vicuña. No alcanzaron a avisar a todos sus partidarios del cambio.
Los pelucones, sabiendo esto, votaron por: José Joaquín Prieto (Presidente) y Ruiz-Tagle (Vicepresidente).
Resultado: Pinto obtuvo mayoría absoluta, por lo que debía ser proclamado Presidente. Luego venían Ruiz-Tagle, Prieto y Vicuña. La constitución decía que debía elegirse entre “las mayorías inmediatas”.
- Interpretación Pelucona: solo Ruiz-Tagle y Prieto.
- Interpretación Pipiolos: cualquiera de las mayorías siguientes.
El Congreso (dominado por pipiolos) eligió a Joaquín Vicuña. Los pelucones acusaron violación de la constitución. Las Asambleas de Concepción y Maule se negaron a obedecer al gobierno. Se desencadenó la guerra civil, que terminó en la Batalla de Lircay. Los pipiolos fueron derrotados. En 1831, los pelucones ganaron las elecciones y asumió José Joaquín Prieto.
La Constitución de 1833: El Orden Presidencialista
Formación de la Constitución Política de la República (CPR) de 1833
La Constitución de 1828 decía que en 1836 debía reunirse una Gran Convención para reformarla. Pero se interpretó que la convención debía hacerse antes, así que se convocó de inmediato. Esta Gran Convención estuvo formada por 16 diputados y 20 ciudadanos. La Convención creó una Comisión de 6 personas encargada de redactar el proyecto. Destacaban: Manuel José Gandarillas y Mariano Egaña. La comisión presentó dos proyectos: Voto de mayoría (Gandarillas) y Voto de minoría (Egaña), que terminó siendo apoyado por la Convención. El proyecto de Egaña era prácticamente una nueva constitución.
Puntos Rechazados del Proyecto Egaña
La Convención rechazó 4 puntos del proyecto de Egaña:
- Que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente.
- Que el presidente pudiera disolver la Cámara de Diputados con acuerdo del Consejo de Estado.
- Que el Senado estuviera formado por senadores institucionales (designados por instituciones).
- Que el presidente formara parte del Congreso.
Contenido General de la CPR de 1833
- Chile es una república, con un gobierno representativo y popular.
- La soberanía reside en la nación.
- La religión oficial es la católica, apostólica y romana, prohibiéndose el culto público de otras religiones. En 1865 se interpretó que los no católicos sí podían practicar su religión, pero solo en privado.
- Artículo 1: Define los límites del territorio nacional (estos cambiaron luego de la Guerra del Pacífico).
- Nacionalidad: Distingue entre nacionalidad por origen y por opción (derivada).
- Requisitos para ser ciudadano: 25 años si soltero, 21 si casado. Ser chileno. Saber leer y escribir. Tener propiedad, capital invertido, ejercer un oficio, o tener un empleo/renta.
Rasgos Presidencialistas
El presidente es el garante del orden. Es irresponsable políticamente mientras gobierna (solo puede ser acusado al año siguiente). Dura 5 años y puede ser reelegido. El Consejo de Estado es nombrado por el presidente. Tiene veto suspensivo absoluto (salvo si el Congreso insiste con 2/3). El Congreso: Solo sesiona si hay mayoría absoluta. Solo puede funcionar 3 meses al año. El presidente puede declarar Estado de Sitio, suspendiendo la Constitución.
El Gran Elector y el Sistema Censitario
Durante la vigencia de esta constitución, se decía que el presidente era el gran elector, porque podía influir fuertemente en las elecciones.
Regulación Electoral
- Regulación constitucional: Sistema censitario (solo votan quienes cumplen ciertos requisitos), lo que hacía fácil controlar el electorado.
- Regulación legal: Para votar, había que estar inscrito y tener un boleto de calificación. El boleto duraba 3 años, así que cada elección requería uno nuevo.
- Regulación extra legal: En la práctica, había manipulación: El boleto se daba solo a ciertas personas. La guardia cívica influía. Había abusos en las mesas de votación.
Rasgos Parlamentarios
Aprobación de leyes periódicas, como:
- Presupuestos (cada año).
- Número de fuerzas armadas activas (cada año).
- Contribuciones (cada 18 meses).
Además, el Congreso tenía la facultad de acusar constitucionalmente a autoridades. Existía una relación ambigua entre ministros y Congreso. El Congreso califica la elección presidencial.
Reformas a la Constitución de 1833
1871: Se prohíbe la reelección inmediata del presidente. Se reconocen: Derecho de asociación, Derecho de reunión, Libertad de enseñanza. Se establecen incompatibilidades entre ser ministro y otros cargos pagados por el Estado (pero todavía se podía ser ministro y a la vez senador o diputado). El Consejo de Estado cambia: ahora la mayoría de sus miembros son nombrados por el Congreso. La Comisión Conservadora (que funcionaba en receso) ahora incluye senadores. Todas estas reformas fortalecen al Congreso y reducen el poder del presidente.
El Parlamentarismo de Facto y la Cuestión Social
Prácticas Parlamentarias Previas al Parlamentarismo
- Interpelaciones ministeriales: No estaban escritas en la Constitución. Se incorporaron al reglamento por influencia europea (Manuel Antonio Tocornal). Desde mediados del siglo XIX se volvieron frecuentes, aunque sin consecuencias directas.
- Retención de leyes periódicas: Propuesta por Mariano Egaña (1841). Consistía en retener una ley periódica (como presupuesto) para conseguir algo del gobierno. Se volvió más fuerte porque el Congreso solo sesionaba 3 meses. Primera vez usada: 1849–1850. Lastarria la defendía, Manuel Montt la criticaba. Se aprobó la ley de contribuciones, pero el mecanismo quedó instalado.
- Acusación de ministros de la Corte Suprema: Solo ocurrió una vez (gobierno de Pérez, liberal). En la época había tres grandes grupos: Liberales, Conservadores, Partido Nacional. Funcionaban en coaliciones; la principal era la Fusión Liberal-Conservadora. Errázuriz Zañartu impulsó una acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema, donde estaba Manuel Montt. Los cargos eran vagos y no prosperaron, pero sirvieron para dividir a los conservadores. Luego Errázuriz Zañartu fue elegido presidente.
La Cuestión Social (Fines del Siglo XIX e Inicios del XX)
Fue el conjunto de problemas económicos y sociales que afectaron a gran parte de la población chilena a fines del siglo XIX y comienzos del XX. Incluía problemas de: Salud, Educación, Trabajo, Vivienda, Salubridad. Estos problemas no tuvieron solución en ese periodo, y muchos siguieron después. El primero en hablar del tema fue Augusto Orrego Luco, en unas columnas que luego se publicaron como libro.
Problemas Centrales
- Educación: El nivel educacional era muy malo. En 1907, casi 50% de la población era analfabeta.
- Salud: La mortalidad infantil era extremadamente alta: cerca del 30% en 1910. Las tasas de mortalidad general eran de las más altas del mundo.
- Trabajo: Las jornadas laborales eran de 12 a 14 horas diarias, sin descanso dominical. No existía legislación laboral: nada regulaba sueldos, horarios o condiciones de trabajo.
- Vivienda: Fue quizás el problema más representativo de la cuestión social. Mucha gente migró del campo a la ciudad buscando trabajo, pero las ciudades no estaban preparadas. Esto originó los conventillos: largas hileras de pequeñas piezas con una acequia usada como desagüe. Los dueños no tenían incentivos para mejorar las viviendas. Se diferencian de los cités, que intentaron ser una alternativa más digna.
La Protesta Obrera y Reacción Política
En estos años los trabajadores comenzaron a organizarse: Crecimiento de sindicatos, mancomunales y mutuales. Surgieron las primeras huelgas importantes:
- Huelga de Iquique (1901).
- Huelga de Valparaíso (1903).
- Huelga de Santiago (1905).
- Matanza de la Escuela Santa María de Iquique (1907).
Para la élite, la cuestión social era vista como un problema moral. No lo consideraban un tema de justicia social, sino uno que podía afectar su prestigio.
- Partido Liberal: Arturo Alessandri destacó por estudiar el tema. Su tesis fue sobre Habitaciones Obreras. Se opuso a una declaración de la Cámara de Diputados que minimizaba la cuestión social.
- Partido Radical: Influenciado por Valentín Letelier, adoptó ideas de socialismo de Estado.
- Jóvenes Conservadores: Inspirados por el papa León XIII y la encíclica Rerum Novarum, apoyaron una visión social cristiana: Había que mejorar la situación de los trabajadores. Se debía revisar el tema de la propiedad y la justicia social.
Situación Legal
En un inicio casi no existían leyes sociales, pero poco a poco se empezó a legislar:
- Ley de Alcoholes (1902).
- Ley de Habitaciones Obreras (1906).
- Ley de Descanso Dominical (1907).
- Ley de Feriados (1915).
- Ley de Accidentes del Trabajo (1916).
- Ley de Sala Cuna (1917).
La Revolución de 1891 y el Triunfo del Congreso
El presidente José Manuel Balmaceda quería gobernar sin depender de los partidos políticos. En 1890, el Congreso censuró a sus ministros y pidió cambiarlos; Balmaceda se negó. Como reacción, el Congreso no aprobó la ley de presupuestos. Cuando terminó el periodo de sesiones, el presupuesto seguía sin aprobarse. Entonces, el 1 de enero de 1891, Balmaceda prorrogó por decreto el presupuesto del año anterior (1890). El Congreso, sintiendo que el presidente violaba la Constitución, sesionó por su cuenta y declaró la destitución de Balmaceda. Esto inicia la Guerra Civil de 1891, cuyo triunfo del Congreso instala el régimen parlamentario de hecho.
Partidos Políticos y Coaliciones
Fuerzas políticas principales:
- Partido Conservador: el más antiguo y uno de los más fuertes.
- Partido Liberal: muy fuerte también, aunque estaba dividido en varias facciones.
- Partido Radical: partido laico y anticlerical.
Del Radical nace el Partido Demócrata, defensor de artesanos y obreros. De este grupo surge el Partido Obrero Socialista, centrado en los mineros. En 1922, este partido se transforma en el Partido Comunista de Chile.
Combinaciones políticas (coaliciones):
- Alianza Liberal → Liberales + Radicales.
- Coalición → Conservadores + Liberales.
En general, los liberales casi siempre estaban en el gobierno, por un lado o por otro. La clase dirigente se consideraba a sí misma una aristocracia. Creían firmemente en la idea de progreso. Los dueños de tierras, bancos e industrias estaban social y políticamente unidos.
Características del Régimen Parlamentario de Facto
Se llama “parlamentarismo”, pero no tenía todas las características del sistema parlamentario real. En la práctica:
- El presidente pierde casi todo el poder.
- El partido que controla el Congreso es el que realmente gobierna.
La época se caracteriza por:
- Cohecho (compra de votos).
- Falta de soluciones a la cuestión social.
- Política dominada por la aristocracia.
Aun así, hubo aspectos positivos: No hubo militarismo (los militares no dominaron la política). Se empezó a reformar la vieja legislación española. Aumentaron libertades y derechos ciudadanos.
Prácticas Parlamentarias
- Interpelaciones y rotativa ministerial: Senado y Cámara podían censurar a los ministros y hacerlos cambiar. Esto produjo una rotativa ministerial extrema: Entre 1891 y 1920 hubo casi 348 ministros. En la práctica, los gobiernos no duraban porque dependían totalmente del Congreso.
- Retención de leyes periódicas: Se continuó usando la estrategia de retener leyes importantes (como presupuesto, contribuciones) para presionar políticamente al gobierno.
- Obstrucción parlamentaria: Como no había clausura del debate, los parlamentarios podían alargar las discusiones para impedir que se votaran ciertas leyes.
- Control de las elecciones: En 1891 se dicta la Ley de Comuna Autónoma, creada por Manuel José Irarrázabal. Cambia el sistema de municipalidades, haciéndolo más descentralizado. Ahora las municipalidades organizaban las elecciones, no el presidente. En la práctica: El control electoral pasó a los caciques locales, líderes locales con poder. Los partidos políticos terminaron controlando las elecciones.
Arturo Alessandri y la Transición al Presidencialismo (1920-1925)
Para solucionar los problemas de la Cuestión Social, no bastaban medidas pequeñas: era necesario un cambio general. Alessandri vio esta oportunidad y la tomó. Era considerado un demagogo en sentido neutral, es decir, alguien que conectaba muy bien con el pueblo. Fue el primer político chileno que habló directamente al pueblo. Era parlamentario, por lo que él mismo era parte del sistema político de la época. Al ganar como senador por Tarapacá, entendió que podía aspirar a la Presidencia. En la elección de 1920, fue apoyado por liberales y radicales. Ganó por solo cuatro votos a Barros Borgoño. El Congreso debía validar la elección, pero como hubo conflicto, se creó un Tribunal de Honor, que finalmente lo declaró ganador por un voto. Como Presidente, intentó cumplir su programa con grandes reformas laborales y sociales, pero el Congreso se lo bloqueaba. Entonces decidió enfocarse en la elección parlamentaria de 1924. Lo acusaron de dictador por intervenir en la elección. A pesar de ganar y lograr mayoría en ambas Cámaras, sus proyectos seguían detenidos.
La Crisis de 1924 y el Ruido de Sables
Ocurre una crisis militar. Los militares tenían sueldos congelados y problemas con los ascensos. En 1924, mientras las leyes sociales estaban detenidas, el Senado empezó a discutir la dieta parlamentaria (el sueldo de los parlamentarios). Esto molestó a un grupo de oficiales, que se manifestó en el Congreso en el famoso “ruido de sables”. Alessandri recibió a los militares y ellos le entregaron un petitorio (sus demandas). Como resultado, se aprobaron varias leyes sociales. Poco después, Alessandri abandona Chile. Los militares cierran el Congreso el 11 de septiembre de 1924 y forman una junta militar.
La Constitución de 1925
Alessandri vuelve a Chile solo con tres condiciones:
- Que el Congreso siga clausurado.
- Que los militares regresen a sus cuarteles.
- Que se redacte una nueva Constitución.
Alessandri convoca una Convención para discutir la nueva Constitución. La Convención se divide en dos grupos: uno para definir cómo se aprobaría la Constitución; otro para discutir el contenido. La discusión principal fue si Chile debía mantener el sistema parlamentario, o cambiar a un sistema presidencial (que finalmente se impuso). Alessandri decide que la Constitución sería aprobada mediante plebiscito.
Diferencias Formales con la Constitución de 1833
- La Constitución de 1925 fue plebiscitada.
- Está mejor ordenada y es más sistemática.
- Sus conceptos están más claros y mejor definidos.
Diferencias de Fondo
- Se separa la Iglesia del Estado. (El Estado le entrega una compensación económica a la Iglesia Católica).
- Las leyes periódicas pasan a ser permanentes.
- Se nota la influencia del constitucionalismo social, especialmente en los derechos y garantías.
Fortalecimiento del Presidencialismo
- El Presidente puede nombrar y remover ministros libremente.
- El Congreso sigue siendo bicameral.
- El Poder Judicial se mantiene parecido.
Nuevas Instituciones (que no funcionaron)
Se crean nuevas instituciones: Asambleas provinciales, Tribunales administrativos, Indemnización por error judicial. Ninguna funcionó realmente. Se elimina: el Consejo de Estado, la Comisión Conservadora. Se crea el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
Plebiscito de 1925
Votos rojos (a favor): 127.483. Votos azules (en contra): 5.443. Votos blancos: 1.490. Total de votos: 134.421. Total de inscritos para votar: 296.259. Aunque el 94,84% de quienes votaron apoyó la Constitución, no llegó al 50% del total de inscritos, ya que mucha gente no fue a votar.
El Estado de Compromiso y la Transformación Social (1932-1973)
Concepto de Estado y Sociedad
A comienzos del siglo XX, las ideas tradicionales sobre Estado y Sociedad entran en crisis. Antes se pensaba que: El Estado era lo público. La sociedad era lo privado. Pero este límite empieza a mezclarse: cosas que antes eran públicas pasan a ser privadas, y cosas privadas pasan a ser públicas.
Actores Sociales y el Nuevo Rol del Estado (1932-1973)
Desarrollo de organizaciones sociales. La sociedad empieza a organizarse y deja de ser solo individuos aislados. Surgen nuevas asociaciones importantes, como: FECH (Federación de Estudiantes de Chile), Colegio de Abogados, CUT (Central Única de Trabajadores). Esto muestra que la sociedad comienza a actuar colectivamente frente al Estado.
Actores Sociales en el Siglo XX
- Grupos laborales: sindicatos, organizaciones que defienden derechos de los trabajadores.
- Grupos profesionales: asociaciones de médicos, abogados, profesores, etc.
- Organizaciones políticas: partidos o grupos que participan en la vida política y gobierno.
Antes los partidos eran nacionales y negociadores, como: conservador, liberal y radical. Luego aparecen partidos ideológicos e internacionales, como: Democracia Cristiana, Partido Socialista, Partido Comunista. La “ley programa” es ejemplo de esta transformación, porque establecía programas políticos claros y con ideología.
Desde la década de 1960, los militares empiezan a involucrarse más en política. Esto ocurre en un contexto mundial influido por: la Revolución Cubana y la Guerra Fría. Por eso, en el golpe militar de 1973, los militares creían que actuaban para “proteger la historia y la soberanía”.
Para responder a las necesidades de la población, el Estado cambia su rol y se vuelve:
- Estado protector.
- Estado recaudador.
- Estado productor.
- Estado expropiador.
El Estado Protector
Busca proteger a grupos vulnerables y regular la economía.
- Derecho laboral: Las primeras leyes laborales se aprueban en 1924. El Código del Trabajo se promulga en 1931.
- Fijación de precios: En 1932 se dicta el DL 520, que crea el Comisariato General de Subsistencias y Precios para controlar precios de productos básicos.
El Estado Recaudador
Antes, el Estado tenía poca capacidad para recaudar impuestos. La mayor parte de los ingresos venía de la minería. Como la administración pública creció, había que financiarla.
Avances Importantes
- 1924: se crea el impuesto a la renta.
- 1959: se promulga el Código Tributario (reemplazado en 1975).
El Estado Productor
Se desarrolla fuertemente bajo Carlos Ibáñez del Campo y los gobiernos radicales. El Estado crea empresas y participa en sectores importantes. Ejemplos de empresas creadas:
- LAN Chile.
- CAO.
- ENAMI.
- IANSA.
También participa en: minería, seguros, banca.
El Estado Expropiador: La Reforma Agraria y la Nacionalización del Cobre
La reforma agraria es el mejor ejemplo.
Reforma Agraria
Impulsada inicialmente por Jorge Alessandri (1963). Es llamada “la reforma del macetero” por quienes la criticaban. La idea existía desde 1920 y había consenso en su necesidad.
Factores que Aumentaron la Presión
- Revolución Cubana.
- CEPAL.
- OIT.
- Alianza para el Progreso.
- Apoyo de la Iglesia Católica.
La clase media, los trabajadores y la mayoría de los políticos estaban a favor. La oposición real venía solo de quienes serían expropiados.
Medidas Legales
- Jorge Alessandri (1963): reforma la Constitución y crea la ley 15.020: Expropiar terrenos mal explotados o abandonados. Crea la CORA (Corporación de la Reforma Agraria). Se podía pagar 10% al contado y el resto con pagos diferidos.
- Gobierno de Frei (1967): Nueva reforma constitucional. Ley 16.640: ahora la expropiación se hacía por tamaño de los predios.
Allende no hizo nuevas reformas legales en esta materia, pero sí continuó con el proceso.
Cantidad de Expropiaciones
- Frei: 3,5 millones de hectáreas.
- Allende: 6,6 millones de hectáreas.
Primero ocurre la “chilenización” del cobre: acuerdo con empresas de EE. UU. para formar sociedades mixtas. Luego Allende realiza la nacionalización del cobre mediante una reforma constitucional. Se argumenta que la nacionalización es distinta de la expropiación.

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