16 May
La educación especial y las ciencias de la educación:
La educación especial es una ciencia de la educación ya que participa del mismo objeto formal, la educación, y material, el ser humano. Además, presenta una peculiaridad específica, la de ocuparse de la articulación de los procesos de enseñanza-aprendizaje de aquellos niños que presentan necesidades educativas especiales. Tiene influencia mutua con la didáctica y la organización escolar. Entre las preocupaciones teórico-prácticas de la educación especial destacan:
- Ayudar a construir una teoría de la enseñanza que cuente con la diversidad.
- Elaborar modelos didácticos para los procesos de enseñanza y aprendizaje en los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Elaborar una teoría curricular para estas necesidades educativas especiales.
- Estudiar las influencias del contexto.
- Promover la formación del profesorado.
- Indagar estrategias y modelos de evaluación.
Hitos importantes en la evolución de la educación especial
Durante mucho tiempo se ha considerado que el lugar idóneo para la educación de niños con discapacidad era el centro de educación especial. Este modelo se fundamentaba en un enfoque médico y en la medición del grado de deficiencia. Con la Ley General de Educación (1970), la educación especial se considera como una modalidad del sistema educativo que incluye tanto la atención especial a alumnos deficientes e inadaptados como a superdotados. Los casos leves se llevarían a cabo en unidades especiales de centros ordinarios y los casos graves en centros especiales. En las décadas de los 60 y 70 surgen una serie de circunstancias que cuestionan las atenciones y servicios ofrecidos anteriormente. En este sentido, la publicación del informe Warnock representó un gran hito en el ámbito de la educación especial. En gran medida, el modelo de nuestro país se inspira en él. La educación especial es un continuo que va desde las actuaciones educativas más ordinarias a las más específicas, en función de las necesidades de cada alumno. En nuestro país, el Plan Nacional de Educación Especial se configura bajo los principios de normalización e integración declarando que:
- Todo niño es educable.
- El fin de la educación es que todos los niños consigan el máximo desarrollo de sus potencialidades y capacidades.
- Las respuestas educativas han de respetar las diferencias individuales.
- Siempre que sea posible, las respuestas educativas se han de dar dentro del marco escolar.
La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI 82) da un paso con respecto a la LGE en lo referido a atención educativa a personas disminuidas en sus capacidades físicas, psíquicas y sensoriales, plasmando los 4 principios que han de regir su educación: Normalización de los servicios, integración escolar, sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza.
El Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial plantea como objetivo atender a las personas con problemas físicos, psíquicos y sensoriales de cara a su integración educativa, social y laboral, así como ofrecer una respuesta adecuada a la diversidad de los alumnos. A su vez, la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) supone la confirmación y ratificación de los planteamientos anteriores y la purificación de términos, dado que: refuerza los principios de normalización e integración; introduce el término de necesidades educativas especiales como alternativa a conceptos como deficiente, disminuido, inadaptado…; desarrolla una nueva doctrina didáctico-pedagógica que expresa que todo alumno precisa diversas ayudas para conseguir los fines propuestos y algunos las necesitan de manera muy especial. Por último, propone, cuando sea necesario, continuas y distintas adaptaciones del currículo ordinario para la mejora educativa de estos alumnos, dentro del trabajo interdisciplinar y en colaboración con los distintos ámbitos (educativo, social, familiar y laboral).
La Declaración de Salamanca se constituye en otro hecho trascendente, pues se reafirma el compromiso de 92 países y 25 organizaciones internacionales con la educación para todos. El Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial de los alumnos con NEE apuesta por la regulación de los alumnos con NEE temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse a su historia educativa y escolar, a condiciones personales de sobredotación o a condiciones, también personales, de discapacidad sensorial, motora, psíquica y a trastornos graves de conducta.
La Orden del 14 de febrero de 96 regula el procedimiento para la evaluación psicopedagógica y establece los criterios para la escolarización de alumnos con NEE. El Real Decreto de 28 de febrero regula las acciones para la compensación de desigualdades. Se destacan medidas de calidad para la adecuación y estabilidad de equipos docentes, incentivación de la labor docente, formación permanente del profesorado y la promoción de investigación e innovación.
La LOE supone, el último legislativo en este ámbito. El apartado de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo está incluido dentro de un título nuevo denominado Equidad en la educación que sustituye al de la LOGSE «Compensación de las desigualdades en la educación» y a las referencias a la «educación especial» de la misma ley, así como al capítulo de la LOCE titulado «De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas». Se sustituye la denominación «A.C.N.E.E» por alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo son quienes requieren necesidades educativas especiales a causa de dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. La atención integral a este alumnado se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
La LOE se rige por los principios de normalización, de inclusión y de igualdad de acceso y permanencia en el sistema educativo. La escolarización en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Podrán permanecer en los CEE hasta los 21 años.
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