28 Nov

Objeto de la relación jurídica
Objeto:
Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo

. Objeto de las RJ:

Cosas: bienes materiales susceptibles de valor.- Bienes: con valor económico/sin valor económico – Conductas humanas ― intereses ― prestaciones de servicio
Bienes ― del individuo ― bienes con valor económico ― bienes sin valor económico
― colectivos ― aquellos que pertenecen a toda la comunidad (ambiente)
― comunitarios ― derechos de las comunidades indígenas

Patrimonio


Es el conjunto de los bienes de una persona. (Está integrado por los derechos sobre los bienes, no por cosas). – Activo – derechos – Pasivo – obligaciones o deudas.

Dos criterios

– que son parte del patrimonio (Llambías) – que no forman parte del patrimonio. Las deudas gravan el P. (Borda, Rivera)

Patrimonios especiales (están por fuera del patrimonio de la persona) 1. El patrimonio del causante mientras se mantenga separado del de los herederos. 2. El patrimonio del declarad presuntamente fallecido durante el período de prenotación.  3. El patrimonio del emancipado constituido por los bienes recibidos a título gratuito. — Para su existencia es necesaria una autorización legal. Son independientes del patrimonio general. Responden sólo por determinadas deudas.
El patrimonio (entendido como conjunto de los derechos económicos de una persona) es la garantía común de todos los acreedores de ese sujeto, cualesquiera sean los bienes que la compongan.
Ese patrimonio responde por las deudas de ese sujeto titular del mismo. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores. “Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores”. Los acreedores pueden exigir la venta judicial.
Clases de acreedores (tipos de créditos) ― Privilegiados – Generales y  – Especiales ― Quirografarios (Comunes)  Principio de igualdad. “Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia”.  En el supuesto de la impotencia del patrimonio para responder a las obligaciones que lo gravan, el producido de los bienes que lo integran se debe repartir entre los acreedores en proporción al monto del crédito de cada uno.

Privilegio

Derecho a ser pagados con preferencia a otro. Deriva siempre de ley. No se extiende a los intereses, ni a otros accesorios del crédito.

Créditos

Quirografarios



comunes, no acompañados de ninguna preferencia. Perciben sus créditos después de que han sido satisfechos los créditos preferidos. –

Privilegiados:

es una causa legítima de preferencia que es creada exclusivamente por la ley (el deudor no puede crear privilegio en favor de ninguno de sus acreedores). Se transmite junto con el crédito, es de interpretación estricta; salvo disposición legal expresa, asegura sólo al capital debido y no a los intereses de este.

Las razones por las cuales la ley acuerda preferencia a ciertos créditos están vinculadas al interés general (privilegio en favor de los impuestos debidos al E) o a la tutela de personas que no pueden reclamar una garantía para el pago de sus créditos (privilegio en favor de los salarios).

Bienes excluidos de la prenda


No todos los bienes están sujetos a la ejecución de los acreedores. Algunos bienes son inembargables: – Ropas y muebles de uso indispensable – Instrumentos necesarios para ejercicio profesional.  – Usufructo, uso y habitación. (Se trata de evitar el abuso del derecho del acreedor, estableciendo que éste tiene derecho a ejecutar los bienes de su deudor “en la medida necesaria para satisfacer su crédito”)

Acciones integratorias del patrimonio


Frente a la mala  fe, negligencia o actos de omisión que pongan en peligro la integridad del patrimonio del deudor, los acreedores pueden ejercer estas acciones. Reestablecen el patrimonio del deudor.


Acción subrogatoria u oblicua


Es concedida a cualquier acreedor para que sustituya a su deudor en las acciones judiciales tendientes a la percepción de los créditos o reconocimiento de otros derechos patrimoniales de que éste fuere titular. Tiene por finalidad ejecutar al deudor del deudor, cuando el deudor principal y directo del acreedor se muestre inactivo en la percepción de sus créditos. Todos los acreedores se benefician de esta acción.

• Acción directa


Es aquella que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. Es una acción que el acreedor ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio.

Requisitos de ejercicio

– Un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;  – Una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; – Homogeneidad de ambos créditos entre sí.

Efectos

 La notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante. El reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones.

• Acción de simulación


Si el deudor ha enajenado ficticiamente sus bienes para evitar la acción de sus acreedores, cualquiera de estos puede promover la acción de simulación destinada a anular el acto simulado. “Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”.

• Acción revocatoria


Fraude: todo acreedor puede solicitar la declaración de oponibilidad de los actos celebrados en fraude a sus derechos y de las renuncias al ejercicio de los derechos con los que hubiese mejorado su fortuna.

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