31 Mar

La Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 es la ley de mayor rango jerárquico de España. Es un texto nacido del consenso político que surge del propio desarrollo histórico constitucional de España en los siglos XIX y XX. En su parte inicial se sitúan los valores superiores que conforman el sistema político definido por el texto constitucional. También consagra el principio de separación de poderes.

Definición de la Constitución

Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad, sobre todo los derechos de los ciudadanos. Recoge normas cuyo objetivo es la organización del Estado, los poderes de sus órganos y las relaciones de estos entre sí y con los ciudadanos.

Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico

Representan las aspiraciones ideales de una comunidad de tal forma que ninguna norma puede desconocerlos y deberán ser cumplidos. Estos son:

  • Libertad: Manifestación y expresión de ideas políticas, la organización de partidos políticos y el ejercicio del voto en las elecciones.
  • Justicia: Aplicar la ley a todos los ciudadanos y poderes públicos para conseguir dar a cada uno lo que le corresponde.
  • Igualdad: Es un objetivo del Estado. Existe la igualdad formal (ausencia de privilegios) y la igualdad material (se establecen mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos).
  • Pluralismo político: Permite la coexistencia de diversas ideas políticas por medio de partidos y organizaciones sociales.

Características de los valores

  • Carácter normativo y de obligado cumplimiento.
  • Representan las aspiraciones ideales.
  • Carácter global y totalizador.

Principios Inspiradores del Estado

Marcan los objetivos que el pueblo aspira a conseguir con la Constitución y suponen el fundamento ideológico-político sobre el que se asienta esta. Son:

  • Principio de Estado social: El Estado toma una postura más intervencionista, garantiza el mínimo vital para desenvolverse en la sociedad.
  • Estado democrático: El poder legislativo es elegido libre y democráticamente por el pueblo.
  • Estado de derecho: Ciudadanos y poderes públicos sometidos a la Ley.
  • Monarquía parlamentaria: El Rey es el Jefe del Estado; reina pero no gobierna.
  • Estado autonómico: Configura la organización territorial en un poder central y Comunidades de amplia autonomía política en la gestión de sus intereses propios.

Reforma Constitucional

La Carta Magna dedica una parte a regular los procedimientos de reforma. Existen límites temporales a la reforma de la Constitución: no puede iniciarse en tiempos de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. También existen límites materiales, dada la imposibilidad de modificar el principio democrático.

Procedimiento Ordinario de Reforma

Los proyectos de reforma deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo entre ellas, se nombrará una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentarán un texto. De no lograrse y si el texto ha obtenido el voto de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada, será sometida a referéndum cuando lo solicite una décima parte del Congreso de los Diputados o del Senado, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. Se convocará en el plazo de 30 días. El texto no puede ser sometido a la sanción del Rey sino después de los 15 días siguientes a su aprobación.

Procedimiento Extraordinario de Reforma

Cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parte que afecte a los derechos y libertades fundamentales, se procederá a aprobar por mayoría de dos tercios de cada Cámara la disolución inmediata de las Cortes. Aprobada la reforma por las nuevas Cortes Generales, será sometida a un referéndum para su ratificación.

El Poder Legislativo: Las Cortes Generales

Del poder legislativo se encargan las Cortes Generales, que elaboran y votan las leyes. Corresponde al Parlamento (Congreso de los Diputados y Senado), que encarna la representación nacional, al ser designados sus miembros por un proceso de elección basado en el voto de los ciudadanos. El sistema parlamentario español es bicameral.

Las Cortes Generales son el órgano de representación del pueblo, ya que es la institución a través de la cual los ciudadanos participan en los asuntos públicos por medio de sus representantes. Son un órgano inviolable. Durante su mandato, los parlamentarios tienen el privilegio de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. Los diputados y senadores no pueden ser juzgados por tribunales ordinarios.

Composición de las Cortes Generales

Formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. No se puede ser miembro de ambas a la vez. El mandato de los parlamentarios es de 4 años. El Congreso tiene asignadas funciones específicas como el voto de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno o la cuestión de confianza, que no posee el Senado.

El Congreso de los Diputados

Mínimo 300, máximo 400 diputados. Actualmente hay 350. Los diputados son elegidos por sufragio universal, siendo la circunscripción electoral la provincia. A cada provincia le corresponde un mínimo de 2 diputados, pero Ceuta y Melilla tienen 1 solo. Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias. El Congreso es elegido por 4 años. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a las elecciones.

Funcionamiento de las Cámaras

Una legislatura es el periodo de tiempo en el que los miembros de las cámaras realizan sus funciones hasta la siguiente elección. Dura unos 4 años. Las Cámaras se reúnen en sesiones:

  • Ordinarias: Anualmente en dos períodos. De septiembre a diciembre, y de febrero a junio.
  • Extraordinarias: Podrán reunirse a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara. Se convocan sobre un orden del día determinado y son clausuradas una vez se haya agotado.
  • Conjuntas: Lo hacen para ejercer las competencias no legislativas que la Constitución atribuye expresamente a las Cortes Generales. Son presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por el reglamento de las Cortes, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

Elaboración de las Leyes

El proceso puede ser urgente, ordinario y especial. La iniciativa legislativa puede provenir de:

  • El Gobierno: Se concreta en un texto llamado proyecto de ley, que es aprobado en el Consejo de Ministros y requiere una previa tramitación administrativa de un anteproyecto de ley.
  • Las Cámaras legislativas (Congreso y Senado): El texto se llama proposición de ley.
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas: Pueden solicitar al Gobierno que apruebe un proyecto o presentar ante la Mesa del Congreso una proposición que defenderán a través de un máximo de 3 parlamentarios autonómicos.
  • Iniciativa popular: Requiere 500.000 firmas acreditadas. No puede ejercerse en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional o prerrogativa de gracia.

Las leyes se aprueban por mayoría simple, salvo las leyes orgánicas y el Reglamento de las Cámaras, que exigen una votación final sobre el conjunto del texto y mayoría absoluta.

Fases finales del proceso legislativo

Una vez aprobada la ley, es necesario realizar:

  1. Sanción Real: Con la firma del Rey en un plazo de 15 días.
  2. Promulgación Real: Declaración formal del Rey.
  3. Publicación: Se inserta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor a los 20 días de su publicación, si en ella no se dispone otra cosa.

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