31 Ago

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas compensar situación de nec ec q produce,xa det personas,fallecimiento otras. Son:

Auxilio por defunción Beneficiarios

Quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él.

Cuantía

30,05 euros.  

Pensión de viudedad:

Tiene derecho a ella el cónyuge sobreviviente, siempre que haya existido matrimonio o separación judicial o divorcio. En algunos casos se reconoce también en supuestos de cohabitación.Si el causante de la pensión es un trabajador, es requisito indispensable que esté en situación de alta o asimilada, y que haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, si la causa de éste es una enfermedad común. Si es pensionista, no se exige período alguno de cotización.Si el fallecimiento es debido al accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

Cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía asciende al 52% de la base reguladora del causante, con carácter general y efectos económicos a partir de 1-1-04. Será del 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:Que el pensionista tenga cargas familiares, se entiende que existen cargas familiares cuando:Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33%. Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

Pensión de Orfandad:

Tienen derecho a ella, los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser: Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidezPorcentaje: el 20% de la base reguladora.

Pensión a favor de familiares:

Se concede a parientes por consanguinidad que sean nietos, hermanos, madre, abuelas, padre y abuelos del sujeto causante que reúnan los requisitos exigidos. Se concede pensión vitalicia a los hijos, o hermanos de los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación que sean mayores de 45 años en la fecha del fallecimiento, que acrediten haber prestado cuidados durante un tiempo prolongado al causante de la pensión, y que carezcan de medios de vida propios.Para causar esta pensión se requiere: Si el causante es trabajador, estar afiliado en situación de alta o similar, a la Seguridad Social, y tener cubiertos 500 días de cotización en los 5 años anteriores al fallecimiento, si la muerte se debe a una enfermedad común. Que el solicitante de la pensión pueda acreditar una convivencia con el causante al menos dos años antes del fallecimiento de éste, así como la dependencia económica de él. Igualmente, debe acreditar no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia, o de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. La cuantía de la pensión es el 20% de la base reguladora, que se puede incrementar con el 52% de la pensión de viudedad si al fallecimiento de causante no queda cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión de orfandad.La base reguladora es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido dentro de los 7 años inmediatamente anteriores. INDEMNIZACIONES ESPECIALES EN CASOS DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se trata de una indemnización a tanto alzado que se concede a la viuda o viudo, a los huérfanos o a los padresEn el caso de que haya un cónyuge sobreviviente, consiste en 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que se hace para fijar la pensión de viudedad. Si el causante fuera pensionista de incapacidad permanente, se conceden 6 mensualidades de la pensión que estuviera cobrando en el momento del fallecimiento.Huérfanos. En este caso, la cuantía es una mensualidad de la base reguladora. Si no existe cónyuge con derecho a indemnización, las 6 mensualidades correspondientes a aquél se distribuyen entre los huérfanos. Padre/madre. Cuando no exista ningún familiar con derecho a pensión, siempre que no tengan derecho a prestación en favor de familiares y vivieran a expensas del fallecido, tienen derecho al cobro de 12 mensualidades si viven ambos, y de 9 si sólo vive el padre o la madre.

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