03 Ago

Capacitación

“Proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y las modificaciones estructurales de la economía” Capacitar significa aumentar la capacidad de cada trabajador y empresa para producir o prestar servicios de un modo más eficiente y rentable. En el fondo significa que los empresarios y trabajadores chilenos serán más capaces para aceptar los desafíos del mercado mundial y del crecimiento del país.

Beneficios

1.-Aumenta la productividad y calidad de los productos o servicios que realiza una empresa

2.-Los trabajadores se sienten valorados y comprometidos con su trabajo y la empresa

3.-Aumenta de la competitividad de nuestro país, sus productos, servicios y personas

Tipos de Capacitación

Inducción:


Se introduce al trabajador a la organización y a su puesto de trabajo, previo asumir su cargo.

Desarrollo


Con esta se satisfacen las necesidades personales del trabajador ya que se orienta al aprendizaje de temas que no necesariamente están relacionados con el puesto de trabajo ( Ej. : Cursos de Guitarra, Manualidades, etc.)

Actualización


A través de estas actividades se contrarresta la obsolescencia del trabajador, actualizando sus conocimientos o habilidades para su cargo o por la introducción de nuevas tecnologías ( Ej. Computación, Nuevas disposiciones legales contables, Inglés, etc)

Reconversión


Acciones que facilitan el egreso del trabajador que deja de pertenecer a su empresa.( Ej. En los sectores económicos en decadencia se capacita en otro oficio para la incorporación laboral de sus trabajadores)

SENCE

El Servicio Nacional De Capacitación Y Empleo es el organismo técnico del Estado descentralizado , que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo.

Funciones


Supervigila el funcionamiento del sistema y la aplicación del incentivo tributario para capacitación de las empresas (DIRECTO- OTIC).

Administra el Programa de Becas de Capacitación.

Autoriza a los Organismos Capacitadores para operar en el Sistema de Capacitación Nacional. (OTEC)

Autoriza los montos que las empresas pueden descontar de sus impuestos por la franquicia tributaria de capacitación.

FRANQUICIA TRIBUTARIA (1% R.I.A.)


Es un incentivo que otorga el Estado para que las empresas destinen parte de su tributación a la capacitación de sus trabajadores hasta el 1% de las
remuneraciones imponibles anuales
. En el caso de pequeñas empresas pueden descontar hasta 13 UTM.
En la práctica esta franquicia permite descontar del monto de los impuestos a pagar, los gastos efectuados por acciones de capacitación de los trabajadores y que hayan sido autorizados por Sence y/ó los APORTES a OTIC.

BENEFICIARIOS (Dirigido a)


Los trabajadores de la empresa, Los socios o propietarios que trabajen en la empresa

Empresas que pueden capacitar


Clasificadas por el S.I.I. En Primera Categoría, Las afectas al régimen de Renta Presunta, Las que tienen y declaran pérdidas

Requisito


Cumplir con un 75% de asistencia al curso, para Capacitación Presencial , o

En el caso de Capacitación a Distancia, acreditar mediante declaración jurada de la Empresa u Otec, el cumplimiento de las condiciones de asistencia aprobadas por Sence

AGENTES QUE OPERAN EN EL SISTEMA

SECTOR PÚBLICO


Sence y SII

SECTOR PRIVADO


Empresas, Otec y Otic

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)


El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es un organismo técnico del Estado descentralizado, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo.

Su misión es contribuir al incremento de la productividad nacional, impulsando la capacitación ocupacional, tanto en las empresas, como también en las personas de menores ingresos del país.

Esta tarea la realiza a través de la administración de un incentivo tributario que el Estado ofrece a las empresas para capacitar a su personal, y de una acción subsidiaria, por medio de un programa de becas de capacitación financiadas con recursos públicos.

SII

La Franquicia Tributaria se descuenta directamente, cuando se realiza la Declaración Anual a la Renta.

El monto usado por la empresa en capacitación, y que está afecto a este beneficio, debe indicarse en la línea 42, del Formulario 22:
«Crédito por Gasto de Capacitación«, los que se restan directamente de los impuestos determinados.

OTEC


Son instituciones autorizadas por el SENCE para dar servicios de capacitación: universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, liceos técnico-profesionales, etc. Estos organismos pueden ser contratados directamente por las empresas y, además, pueden concursar para ejecutar programas de becas del SENCE.

Los OTEC imparten cursos orientados a promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
Las carácterísticas fundamentales que deben tener los cursos de capacitación laboral, deben responder a necesidades específicas de capacitación orientadas a puestos de trabajo u ocupaciones definidas, manteniendo criterios de relevancia, pertinencia, coherencia interna y viabilidad.

Dentro de sus obligaciones el OTEC debe:


– Impartir la actividad de capacitación en las condiciones aprobadas por Sence.

– Disponer de un Libro de Clases con el registro de la asistencia de los participantes.

– Generar el certificado de asistencia de los participantes, en el caso de capacitación presencial, o

– Generar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de la asistencia, en el caso de capacitación a distancia.

OTIC


Son Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación, y se definen como aquellas personas jurídicas, agrupados sectorial o regionalmente, reconocidos por SENCE, cuyo objetivo primordial es dar apoyo técnico a sus empresas adherentes o asociadas, las cuales optan libremente a un OTIC según sus propios intereses. Esta asesoría es principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Los aportes que reciben los OTIC de las empresas pueden considerar gastos de capacitación, para efecto de aprovechar la Franquicia Tributaria.

no pueden impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación, sino que sirven de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de capacitación.

POSIBILIDADES DE UTILIZACIÓN DE LA FRANQUICIA TRIBIUTARIA

Capacitación Directa


Es la que organiza y desarrolla la propia empresa en beneficio de sus trabajadores, ya sea contratando a instructores externos o a través de su propio personal.

Capacitación Otec      :


Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC.

Capacitación a través de un OTIC

 El OTIC se encarga del trabajo administrativo ante el SENCE. Entre sus funciones diagnostica las necesidades de capacitación de las empresas afiliadas, las que hacen aportes al OTIC hasta el 1% de las remuneraciones imponibles anuales (o hasta 13 UTM si el 1% es inferior a esta cantidad).

MAXIMIZACIÓN DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE DIVERSAS OPCIONES

1% MÍNIMO ANUAL

Existe una franquicia preferncial para las mypes.Las empresas cuyo 1% de la masa salarial imponible sea inferior a 13 UTM, podrán descontar anualmente hasta esa suma por concepto de capacitación.

GASTOS IMPUTABLES

Se pueden imputar como COSTOS DIRECTOS:

A


Los gastos efectuados por las empresas en programas de capacitación ocupacional desarrollados por sí mismas, o contratados con los organismos capacitadores, hasta un tope del 1% de la planilla anual de remuneraciones, o hasta 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta cantidad.

B


Las cuotas que las empresas adherentes aporten a los OTIC y cuyos montos totales no excedan del 1% de las remuneraciones imponibles anuales que paguen a sus trabajadores o de 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta cantidad.

Una empresa puede invertir en capacitación de sus trabajadores, usando una o más de las opciones descritas.
La empresa también puede dividir su 1% de aportes a más de un OTIC.

CURSOS CONTRATADOS A UNA OTEC

La empresa contrata un curso con un OTEC, o através del OTIC , en sus dependencias o envía a sus trabajadores a la sede de dicho organismo.

VIÁTICOS Y TRASLADOS DE LOS PARTICIPANTES

Los gastos por concepto de viático y traslado de los participantes que asistan a cursos que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo, podrán ser autorizados por el SENCE para ser imputados a la Franquicia Tributaria, con un tope del 10% del total de los costos directos anuales señalados anteriormente.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN

Con el tope del 15% del total de los costos directos anuales acogidos a la franquicia tributaria.

Cuando se opera con el OTIC ACTI no se sugiere este descuento

DETECCIÓN DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN

Con un tope del 10% del total de los costos directos anuales acogidos a la franquicia tributaria.

 Producto de esos estudios, la empresa efectivamente deberá efectuar un programa de capacitación;
realizar durante el año, al menos el 50 % de los cursos programados, y capacitar, al menos el 50% del número de participantes contemplados en el estudio.

Cuando la empresa opera a través del OTIC ACTI la detección no se imputa de esta manera, sino como servicio gratuito o como curso.

EXCEDENTES DE CAPACITACIÓN

TRASPASO DEL 1% AL AÑO SIGUIENTE

Cuando la empresa subutiliza su 1%, estos montos aportados al OTIC pueden ser traspasados al año siguiente como suma al presupuesto de capacitación. Si en este segundo año la empresa no utiliza estos fondos , automáticamente se traspasan al tercer año como programa de becas sociales.

SUBSIDIO MYPE

Subsidio para Capacitación consistente en el financiamiento directo por parte de SENCE, de las acciones de capacitación. Las empresas que opten a este subsidio deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener ventas o servicios anuales no excedan las 13.000 UTM.
  • Tener 18 meses de actividad como empresa.
  • No tener infracciones tributarias o laborales, etc.
  • Tener como socio solo a personas naturales, (en caso de ser personas jurídicas).
  • Acreditar que quien participa en la acción de capacitación es trabajador de la empresa.

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