13 Jul

PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO

Este procedimiento es la garantía fundamental para el ciudadano frente al derecho. Si la administración no sigue el procedimiento se dirige a la jurisdicción Civil para que le reintegre el inmueble expropiado. Se distingue entre un Procedimiento ordinario y un procedimiento urgente.

1. Procedimiento ordinario

-Declaración de necesidad de ocupación

El presupuesto Que da legitimidad a la expropiación.
En esta declaración, no se concreta los Bienes que van a a ser expropiados. Esta declaración es lo primero que se debe Hacer, lo va a hacer al beneficiario de la expropiación, puede ser tanto la Administración como un particular. Lo que tiene que hacer es relacionar, Concreta e individualmente, los bienes que son necesarios para la expropiación, Esos bienes son los estrictamente indispensables para la finalidad que se Pretende. Una vez que se fija esta relación de bienes, se abrirá un trámite de Información pública durante 15 días.

Una Vez finalizado, y a la vista de las alegaciones que se hayan hecho, el órgano Administrativo va a resolver adoptando el acuerdo de necesidad de ocupación, En este acuerdo detallara los bienes afectados y a los titulares de dichos Bienes. Este acuerdo tiene que ser publicado y notificado individualmente a Todos los interesados en el procedimiento en la parte que les afecte, todos los Que puedan participar de alguna forma en el procedimiento expropiatorio. Este Acuerdo de excesivas de ocupación puede ser impugnado en vía administrativa por Medio de los recurso (alzado o reposición) o incluso ante la jurisdicción Contencioso administrativa 

-Determinación del justo precio

La LEF dice que La expropiación estará precedida del pago de la indemnización. Esto se Configura como una garantía ara el expropiado, de tal forma, que de una Expropiación que no se haya pagado previamente, se podrá demandar por la Ilegalidad en la posesión de ese bien. En la Ley de Expropiación Forzosa se Contempla como posibles casos de supuestos en los que la indemnización no será Previa, los supuestos de catástrofes, las ocupaciones temporales, temas de orden publico, por orden militar, casos de expropiaciones urgentes…

¿Como se puede llegar a un acuerdo?

Que Quede fijado de mutuo acuerdo entre el expropiante y el expropiado. En Caso de que se proceda así concluye el expediente. Tienen un plazo de 15 días Para ponerse de acuerdo, si pasan estos 15 días y no se ponen de acuerdo, se Inicia otro tramite.

Para Llegar a un justo precio hay que observar una serie de trámites. Se abre para Cada expropiado una pieza separada, se realiza un requerimiento al expropiado Para que presente una hoja de aprecio, una estimación que tiene que ser Motivada y unas alegaciones del valor del objeto expropiado. La admin tendrá Que valorar esa hoja de aprecio y aceptar o rechazar  esa hoja en un plazo de 20 días. En caso de Que la acepte finaliza el expediente. En caso de que no lo acepte tendrá que, Por su parte y también en el plazo de 20 días, formular hoja de aprecio. De Esta hoja de aprecio de la administración, el expropiado tendrá que Pronunciarse en 10 días, aceptando o no. Si acepta lo que dice la Administración finaliza el procedimiento. Si no lo acepta pasamos a una tercera Fase.

Se Pasara al juzgado provincial de expropiación.
Lo que hará será fijar el Justo precio y lo tiene que caer dentro de los límites que hay en las hojas de Aprecio de una y otra parte. Esto vincula a la administración y al Administrado. Esta intervención suele ser lo normal. Es un órgano Administrativo que se constituye en cada capital de provincial. Está compuesto Por dos vocales de la admin, un abogado del estado y un técnico, otros vocales, Un notario, elegido por el colegio notarial, y un magistrado, que será el que Preside este jurado provincial de expropiación. A este magistrado lo elige la Audiencia provincial correspondiente. La decisión tiene que ser motivada y es Una decisión inmediatamente ejecutiva, puede ser recurrido ante la jurisdicción Contencioso administrativa.

 La Ley de Expropiación Forzosa fija una serie de reglas para la valoración del Objeto de la expropiación.

-Proceder al pago y ocupación

 Una vez que se ha terminado estas fases se Debe proceder al pago por parte del expropiante en el plazo de 6 meses. La Entrega del pago no se realiza hasta que se finalice el litigio. Una vez que se Paga ya se puede proceder a la ocupación del bien o a ejecutar el derecho que Se ha expropiado, esto se hará en un acta de ocupación, este acta es bastante Para poder inscribirlo en el registro correspondiente.

Encontramos Posibles problemas que se pueden dar en estos casos dentro de la expropiación Ordinaria.

Cuando Se demora o retrasa la administración entraría en juego la técnica de la Retasación. Para el caso normal del retraso, para la fijación del justo precio (plazo de 6 meses), la ley prevé que cuando hayan pasado 4 años sin proceder al Pago se proceda a una nueva evaluación y valoración de los bienes, es lo que se Llama retasación. La finalidad de ésta es que se desvalorice la indemnización Que se hizo en su día fijando un nuevo precio y una nueva indemnización por los Bienes y derechos por los bienes expropiados.

2. Procedimiento de urgencia

Esta Declaración de urgencia se puede hacer independientemente de los bienes y Derechos. Se contempla como una causa excepcional. Se prescinde de la primera fase del procedimiento ordinario, de la Declaración de la necesidad de ocupación. Como ya no tenemos esta fase, y Teniendo en cuenta que el justo precio no tiene que ir por delante, se suele Proceder ya a la ocupación. La ocupación no viene previa indemnización o pago Del justo precio, ni siquiera se fija, se difiere para un momento posterior. La Administración tiene la obligación de depositar el valor que estima, de una Forma provisional del bien, sino también de los perjuicios, lo que se suele Hacer es una hoja de apremio.

3. Procedimientos especiales

Lo Establece la ley, la expropiación de zonas, de grupos, de bienes o personas, Cuando hay motivos o cuando hay una expropiación por valor artístico de los Bienes, en temas de urbanismo, cuando la expropiación da lugar a traslados…

FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR COMÚN O GENERAL


Los Procedimientos puede dar una previa fase que es la fase de actuaciones Previas, con anterioridad a que se inicie el proceso, se podrá realizar Actuaciones con objeto de determinar si concurren o se dan las circunstancias Exigidas para iniciar ese procedimiento. Estas actuaciones, se orientan a Determinar que los hechos por los que se va a incoar el procedimiento son Hechos susceptibles de ser sancionados. Estas actuaciones serán realizadas por Los órganos que tengan funciones de investigación, averiguación, inspección, en Efecto de estos, por el órgano administrativo que determine el órgano Competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

1. FASE DE INICIACIÓN

Los Procedimiento sancionadores se se inician generalmente de oficio por acuerdo Del órgano competente, bien por propia iniciativa, cuando la actuación que Realiza incoa el procedimiento por conocimiento directo o indirecto.

Se puede incoar por orden superior, Esta es la orden que emite un órgano administrativo superior jerárquico al órgano que tiene la competencia para iniciar el procedimiento, la orden que Emite un órgano superior al órgano que tiene la competencia para la iniciación. Esta orden expresara, en la medida de lo posible, las personas presuntamente Responsables, las conductas o hechos que puedan constituir infracción admin, la Notificación, el lugar, la fecha, la hora en la que los hechos se han Producido.

Petición razonada


La propuesta de Iniciación del procedimiento puede ser formulada por cualquier órgano Administrativo que no tiene la competencia para iniciarla, pero este órgano ha Tenido conocimiento de la conductas, de los hechos, que puedan ser susceptibles De infracción y esto ha podido ser bien casualmente o bien porque tiene Atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. Estas peticiones Razonadas deberán especificar la persona o personas presuntamente responsables, Las conductas, los hechos que puedan constituir infracción y su tipificación, Así como el lugar, la fecha o periodo de tiempo de los hechos.

Denuncia


. Es el acto por El cual, cualquier persona en cumplimento o no de una obligación legal, pone en Conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho Que pudiera constituir una infracción administrativa. Estas denuncias deben Expresar la identidad de la persona o personas que hayan cometido la Infracción, estas denuncias no peden ser anónimas, también debe constar la Persona o personas que las presentas, deberán relatar los hechos de la Infracción y la fecha de la comisión.

Medidas provisionales


De Acuerdo con los artículos 76 y 136 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el órgano competente para resolver podrá adoptar en Cualquier momento, mediante acuerdo motivado, medidas de carácter provisional que Sean necesarias para la eficacia de la resolución que pudiera recaer en un Futuro.

Cuando Así venga exigido, por razones de urgencia, también el órgano competente o Incluso el instructor, podrán adoptar medidas provisionales. Pueden consistir En:

-Suspensión temporal de actividades, La prestación de fianzas, La retirada de productos, La suspensión de servicios y Las que se establezcan en cada procedimiento Específico.

Las Medias provisionales deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, Proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en Cada supuesto concreto.

2. FASE DE INSTRUCCIÓN (instructor = órgano instructor)

Tiene Lugar las actuaciones de comprobación de los hechos y alegaciones. Los Interesados van a tener un plazo de 15 días para aportar todas las alegaciones, Documentos… Empieza a contar desde la notificación de iniciación del Procedimiento al interesado, en ese documento se establece ese plazo de 15 Días. Una vez que se ha acusado  la Notificación, el instructor podrás de oficio realizar todas las actuaciones que Considere necesarias.

Una Vez que se reciben las alegaciones o pasado el plazo de 15 días que se otorga a Este fin, el instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por Un plazo que no sea superior a 30 días ni inferior a 10, de acuerdo con los Artículos 53 y 77 de la ley 39/2015. Este acuerdo se notificará a los Interesados que podrán rechazar las práctica de las pruebas, al igual que Pueden ser rechazadas por el órgano instructor la pruebas por el órgano. En Caso de que sea el instructor, deberá ser por escrito motivado. La practica de La prueba, se realizará conforme al artículo X, cuando la prueba consiste en un Informe de un órgano admin o entidad pública y sea admitida a trámite, se Entenderá que tiene carácter preceptivo. Lo normal es que los informes sean facultativos Y vinculantes.

Los Hechos que son constatados por funcionarios y se formalice en documento público Tendrán valor probatorio. Una vez finalizada la prima, el instructor tendrá que Formular la propuesta de resolución en la que se van a fijar de forma motivada Todos los hechos, especificar los que se consideran probados…

Esta Propuesta de resolución tiene que ser notificada a los interesados, Indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. Estamos ante el tramite De audiencia, solo se podrá prescindir del tramite de audiencia cuando no Figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros Hechos y otros alegaciones y pruebas de las que ha presentado el interesado, También cuando el instructor del procedimiento ponga de manifiesto que no Procede imponer ninguna sanción.

La Propuesta de resolución se cursa rápidamente al órgano competente para resolver Junto con todas las alegaciones, pruebas y documentos, que haya presentado el Interesado.

3. RESOLUCIÓN

El órgano competente, dice la ley, tiene que dictar resolución motivada, no solo Esto, sino que tiene que decir de todas la cuestiones que han sido planteadas Por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución Se adoptara en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de Resolución y los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el Procedimiento. Puede ocurrir, y ocurre, que no se hace en ese plazo, es lo que Se llama resolución tardía.

Las Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa serán inmediatamente Ejecutivas y contra las que no podrán interponerse recurso administrativo Ordinario (recurso de alzada). Las resoluciones que no pongan fin a la vía Administrativa no son ejecutivas.

 Si No hubiera recaído resolución en el plazo de 6 meses desde la iniciación del Procedimiento, empezara el computo del plazo de caducidad establecido en la ley 40/2015.


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