04 Mar

L. 26


Modos de adquirir la propiedad


Aquellos hechos jurídicos capaces de producir la atribución del derecho real de propiedad a una persona.
1.Teniendo en cuenta su difusión en los distintos países, se habló de modos de adquirir del Jues Gentium y de modos de adquirir del JusCivile.
2.Si solo se requiere la relación de una persona con la cosa, se habla de modos originarios, y si es precisa la relación con el que anteriormente era propietario, derivativos.

Modos originarios


Ocupación, accesión, especificación, invención del tesoro, y adquisición de los frutos.

Ocupación


Es el modo más simple y natural de adquirir, ya que consiste sencillamente en el apoderamiento de una cosa.

A

Los animales indómitos en estado de libertad y sus productos, como la miel.

B

Los animales domesticados que han perdido el animus revertendi.

C

Las cosas cogidas a los habitantes de un país extranjero, a diferencia del botín de guerra que corresponde al Estado.

D

Las piedras preciosas, conchas y coral, encontrados en la orilla del mar.

E

Las cosas abandonadas.

F

La isla nacida en medio del mar.

G

La porción de la orilla del mar donde se edifica.

H

Las cosas que no tienen dueño y no se adquieren de un modo especial.

Accesión


Una cosa se une a otra de distinto dueño, son diferentes, no separables y los propietarios no han consentido la unión, una de ellas se considera cosa accesoria, y pasa a ser del dueño de la otra reputada principal. Si son del mismo dueño no hay transmisión de propiedad; si son separables, cada propietario puede reclamar lo suyo. Nace una copropiedad cuando las cosas se unieron por voluntad de los dueños que desean ver ser copropietarios o si se unen fortuitamente sólidos que no pueden separarse y no es posible distinguir entre cosa principal y accesoria. Cuando fortuitamente se mezclan granos o líquidos./

Alluvio: se adquiere por aluvión la tierra que un rio ha ido separando poco a poco de una finca y agregándola a otra.

Avulsio: Cuando la turbulencia de las aguas de un rio hace que se incorpore a un campo una porción de terreno ajeno. –Alveus derelictus: El cauce abandonado por un río público, que comienza a fluir hacia otra parte, se hacía propiedad de aquellos que poseían predios en cada uno de sus lados. Si el rio recobraba el antiguo lecho se aplicaba la misma regla, lo que no suponía una de adquisición de lo perdido con la invasión de las aguas. -Insula in flumine nata: En el de la isla nacida en un río público no puede hablarse en puridad de unión material y sería preferible decir que se trata de un incremento convencional del fundo, la sistemática tradicional frecuentemente sitúa estos casos entre las hipótesis de accesión./Cuando el rio circundaba un terreno que no era del cauce. Cuando dejaba seco parte del cauce y comenzaba a fluir en su derredor. Cuando acumulando tierras sobre el cauce formaba una eminencia./En el primer caso el terreno no cambiaba de propietario, pero en los otros dos había que distinguir que la isla estuviese situada en el medio del río o se hallase más próxima a una ribera, en el primer caso se dividiría en dos mitades y en el segundo se atribuiría a los propietarios de la orilla más cercana./-Inaedificatio: La máxima “la superficie cede en favor del suelo” determinaba que el dueño de un solar adquiriese la propiedad del edificio construido, con materiales ajenos, por él; o por el dueño de los materiales, ignorando que el solar era de otro. -Ferruminatio: Es la unión de dos cosas sin mediación de otra.

Las cosas han de ser de la misma naturaleza, sin que hayan de ser hierro, ni siquiera metálicas; que no pierdan su propia forma y queden enlazadas de modo resistente y duradero. -Textura: El caso de los hilos entretejidos se estudia, ordinariamente, entre las hipótesis de accesión, en la época clásica no pasaba de ser una simple conjunción a la que podía poner fin el dueño del hilo, ejercitando la actio ad exhibendum. -Scriptura: Lo escrito en un papel o pergamino ajeno se hacía a propiedad del dueño de la materia sobre la que lo escribió, lo que se tomaba en cuenta era la materialidad de la escritura, daba igual que las letras fuesen de oro o la índole de lo escrito. -Pictura: Se discutió por los clásicos si la pintura pasaba a ser propiedad del dueño de la tabla o esta del pintor, en las instituciones justineanas el dueño es el pintor.

Indemnización al propietaria de la cosa accesoria


Como la accesión implicaba la pérdida de la cosa accesoria, era justo que se indemnizase por el perjuicio sufrido, era justo que se indemnizase por el prejuicio sufrido. Cuando la indemnización no era entregada voluntariamente podía recurrirse a la excepto doli. También puede pedirse la indemnización  por una actio in factum.

Especificación


Consiste en obtener una nueva especie mediante la transformación de una materia ajena. En la accesión y en la especificación debía haber buena fe.

En cuanto a la indemnización, si correspondía al dueño de la materia la propiedad de la nueva especie y no había indemnizado al especificante.

Invención del tesoro


Un antiguo depósito de dinero del que no se recuerda quien fue su dueño, pasa a ser del que se lo encuentra pues no es de otro. Si el tesoro era encontrado en un lugar sagrado o religioso se hacía propiedad del descubridor, y en otro caso lo tenía que partir con el dueño del suelo. El que buscase de intento tesoros en propiedad ajena o en lugar sagrado y religioso, perdería todos sus derechos.

Adquisición de los frutos


Los modos de adquisición de los frutos se estudian principalmente al exponer los efectos de la acción reivindicatoria y los derechos del usufructuario y del enfiteuta.

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