18 Sep

I. EL CLIMA POLÍTICO. 
 A la muerte de Fernando VII el país queda ante un panorama confuso:
Isabel II tiene 
tres años y reina porque su padre ha derogado la Ley Sálica, pero muchos no están de 
acuerdo con la Pragmática Sanción que deroga la ley y son partidarios de que reine el 
hermano de Fernando VII Carlos María Isidro, a la cabeza están los apostólicos, y ahora 
todos los partidarios de este pretendiente al trono son llamados carlistas. Estos carlistas son 
partidarios del absolutismo y de las ideas tradicionales y conservadoras. 
 Entretanto María Cristina, que actúa como regente de su hija, busca el apoyo hacia 
ella, y no tiene más remedio que llamar a los liberales, por lo tanto los liberales y el régimen 
liberal se establecerán definitivamente en España, teniendo que proclamarse la constitución, 
que, debido a los pronunciamientos o golpes de Estado y las circunstancias políticas, se 
sucederán a lo largo del siglo y serán de dos tendencias: conservadoras o progresistas. 
 Pero los carlistas no se resisten a verse excluidos y levantarán en armas a todo el país 
y éste se verá ensangrentado por tres veces en unas guerras civiles llamadas carlistas. 
 Veremos la evolución política del país a través de sus sucesivas constituciones. 
 II. LAS CONSTITUCIONES DEL Siglo XIX. 
  Todas tomarán como referencia (están a favor o en contra) lo legislado en las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812, que es la primera de nuestras constituciones. 
 EL ESTATUTO DE BAYONA 1808

El Estatuto de Bayona no puede ser considerado como un texto genuinamente español, aunque se trate del primer texto constitucional escrito y codificado que tuvo vigencia, aunque muy escasa, en el ámbito territorial del Reino de España. Esta actitud se deriva fundamentalmente de que se trata de una carta otorgada y no de una Constitución propiamente dicha, que haya sido expresión del poder constituyente de la nacíón española o al menos del titular del órgano de la Corona o Soberano, sino que se deriva de la voluntad de un monarca extranjero, el Emperador de Francia, aunque el otorgante fuera el rey  de España José I, nombrado a la sazón por el primero en 1808.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.

Tras las abdicaciones de Bayona de Carlos IV y Fernando VII, España mantuvo entre 1808 y 1814 una dualidad de poderes donde convivieron traumáticamente los partidarios de la solución oficial encabezada por el rey José I, hermano de Napoleón I Bonaparte, y un pueblo alzado en armas contra el invasor francés. El contexto bélico de la guerra de la Independencia y la tenue reforma política inherente al Estatuto de Bayona de 1808 no impidieron que una minoría de españoles intentara aprovechar la delicadeza del momento para, en lugar de reclamar el retorno de Fernando VII y del Antiguo Régimen, acabar de una vez con él y dar auténtica réplica constitucional a la aludida carta otorgada napoleónica. 


Estos doceañistas (nombre que recibieron quienes aprobaron o siguieron los preceptos constitucionales de 1812), y de manera especial Agustín de Argüelles, fueron los responsables de la redacción y puesta a punto del texto aprobado por las Cortes de Cádiz el 19 de Marzo de 1812, verdadero arranque del constitucionalismo en España.


 Conocida popularmente como “La Pepa”, es la primera Constitución de todos los españoles. Incorpora la clásica división tripartita de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Asimismo, contiene una detallada exposición de derechos y libertades de carácter individual. Es una constitución extensa, ya que cuenta con 384 artículos. El Parlamento es unicameral. Se establece la independencia de las Cortes respecto al Rey y demás órganos del Estado. Es una constitución rígida, debido al complicado procedimiento de reforma.

Esta Constitución tuvo una vigencia muy corta. Fernando VII vuelve a pisar tierra española el 22 de Marzo de 1814 y, se le hace saber la decisión de las Cortes Generales de no reconocerle como monarca mientras no sancione la Constitución. Como respuesta el 4 de Mayo de 1814suscribe el decreto que deroga en bloque la Constitución y toda la legislación de las Cortes.


1. El Estatuto Real de 1834


 En las circunstancias históricas ya estudiadas del inicio del reinado de Isabel II, la regente María Cristina, encarga la elaboración de un texto constitucional a un liberal moderado: Martínez de la Rosa. No es una constitución en el sentido pleno de la palabra, es una serie de concesiones que el rey hace al pueblo. Los liberales más avanzados están en contra del Estatuto y reivindicarán el texto de 1812. El Motín de La Granja acabará con el Estatuto Real en 1836. 
 En cuanto a su naturaleza: . 
 — Vemos que es una carta otorgada, el rey lo da a modo de concesión, aunque lo hace obligado por las circunstancias. 
 — Es de extensión breve, solamente tiene 50 artículos, y es muy incompleto el texto que nos habla de las facultades del rey, no establece una Declaración de derechos… 
 — Tiene un carácter flexible, esto quiere decir que su reforma no ofrecía dificultades. 
 Los principios que contiene son los siguientes:
 — Soberanía conjunta entre el rey y las Cortes, no hay mención a la Soberanía nacional. 
 — El principio de la división de poderes es flexible, entre ellos podía haber colaboración. 
 — Tiene un carácter conciliatorio, quiere conciliar la idea de tradición y reforma. 
 Con respecto a los órganos políticos: 
 — El rey tiene gran poder, su veto impide que una ley se desarrolle, es el que convoca y disuelve las Cortes… 
 — El Gobierno. Se constitucionaliza el Consejo de Ministros, el gobierno es responsable ante el Parlamento. 
 — Las Cortes: 
 * Son bicamerales: se dividen en dos cámaras, el Estamento de los Próceres y el de los Procuradores. El de los Próceres era elegido por el rey, allí van los aristócratas, el alto clero, grandes propietarios… El de los Procuradores es la cámara de representación electiva, pero los candidatos deben tener por lo menos una renta anual de 12.000 reales, con los cual sólo pueden ser elegidos los moderados. 
 Las elecciones se harían de forma censitaria, sólo quien tuviera un gran número de ingresos, con todo fue la primera elección directa en la historia de España. 
 Supone la negación de las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812 que limitaba mucho el poder del rey. Con el Motín de La Granja se reclama la constitución de 1812 porque el Estatuto no satisface a nadie. 

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