28 Abr

UNIDAD VIII


Derecho Natural:


surge a partir del siglo XII con los pensadores católicos Santo Tomas de Aquino y San Agustín. Crearon un conjunto de preceptos sobre moral y justicia validas e inmutables. Estos creían que si un derecho es injusto no podia ser llamado derecho, esto deriva de una vertiente teológica ya que creen que el derecho viene de dios y este lo transmitió a través de su palabra.

Concepto de justicia y evolución histórica:


en Roma:  es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Platón: en su obra “la republica” considera la justicia como una virtud formal que se supra ordina a las demás virtudes de contenido material, estableciendo entre ellas una relación armónica al imponer que cada facultad del individuo y cada crisis social debe cumplir con su virtud especifica. Es una teoría moral.
Según Platón la justicia en el estado es un equilibrio entre los distintos estamentos que lo integran. Estos son tres: Los sabios, a quienes corresponde el gobierno; los guerreros guardianes, que defienden el estado; y los trabajadores o artesanos quienes deben trabajar para sostener la ciudad. Las tres funciones del alma que se corresponden con el estamento del estado son: la inteligencia, la voluntad y los sentidos. La virtud propia de la inteligencia es la sabiduría, la de la voluntad es el valor y la de los sentidos es la templanza. Y la justicia es también para el individuo la armonía o equilibrio entre estas tres.
Aristóteles: en su obra “ética a Nicomano” da dos conceptos de justicia:
-Amplio: es una virtud moral o perfecta que debe encontrarse en toda virtud y que consiste en la igual distancia entre lo mucho y lo poco. Justo medio.
-Restringido: es una virtud particular exclusivamente social del que se destaca la nota de alteridad (alter- otro) cuyo principio rector es la igualdad.
Aristóteles distingue varias clases de justicia:
– Distributiva: cada uno recibe una porción adecuada a su mérito.
– Diortotica o sinalagmática: correctiva o equiparadora: no tiene en cuenta el mérito, solamente el valor de las cosas y las acciones en su valor objetivo en el que se establece la igualdad y se divide en: *

Justicia

Conmutativa. Cambios privados
                                                                 *Justicia Judicial
Santo Tomas de Aquino: su obra fue “Suma teológica”. Completo la teoría de Aristóteles, el fundamento de su doctrina lo constituye el fundamento de ley y la distinción de distintos órdenes de leyes.
Estableció diversas especies de ley:
*Ley Eterna: la ley de Dios
*Ley Natural: es la participación de las criaturas en la ley eterna, versión imperfecta y parcial de la ley eterna.
*Ley Humana: que es constituida por los hombres.

Distintas escuelas del derecho Natural



Doctrina clásica o protestante:
Sus exponentes fueron Grocio, Puffendor, Roseau y Kant. Surge en el siglo 17 y 18 decían que el derecho natural existiría aunque no existiera dios sino de la propia esencia de la naturaleza humana
Corriente Historicista:
Su exponente fue Savigni. Este consideraba al derecho como producto de la historia
* Los críticos naturalistas critican a los positivistas expresando que si el derecho resultara nada más por su vigencia y procedimiento, sin la valoración , podrían justificarse ordenes jurídicos aberrantes.

Axiología Jurídica Positiva:


El valor justicia (Cossío) tanto en su polo positivo como negativo (injusticia) se nos da cotidianamente en el sentimiento de lo justo y de lo injusto.
– Es un acto de intuición emocional por lo tanto, se concluye:
1) el sentimiento de justicia o injusticia no se confunde con la satisfacción de los propios intereses ni con su decepción.
2) Ni el sentimiento de justicia o injusticia emana, respectivamente de la adecuación de las conductas a las normas o ley, o de su violación.
3) Al admitir el sentimiento mismo de la justicia o la injusticia no convertimos en juez de jueces
– En definitiva: “El sentimiento de justicia consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que frente a las interferencias de conductas, reclama tratamiento igual para situaciones iguales (Dar a cada uno lo suyo).

Defectos por exceso y omisión de los valores jurídicos:


Omisión

Valores

Excesos

Desorden

Orden

Ritualismo

Inseguridad

Seguridad

Represión

Impotencia

Poder

Opresión

Conflicto

Paz

Conformismo

Egoísmo

Solidaridad

Masificación

Egoísmo

Cooperación

Masificación

Sistema de los valores Jurídicos:


– Caracteres de los valores: estos se dan siempre en una gradación bipolar, están entre un polo positivo y negativo, y entre estos polos hay una gradación de matices imperceptibles, por lo que resulta imposible determinar exactamente cuál es el punto medio entre ambos.
Paralela o independientemente de esta característica esta lo que Scheler denomina la jerarquía de los valores. Se da la jerarquía como una especie de altura de los distintos valores, estos tienen así una gradación jerárquica que no es difícil advertir. Y esta jerarquía que cada valor tiene esta en relación inversa con la fuerza de ese mismo valor

Deja un comentario