14 Jul

-Juzgados de Paz

      Estos juzgados se establecen en todos los municipios donde no haya jueces de 1ª instancia e instrucción.
Es un juez lego, porque es una persona que no se le exige ser licenciada en Derecho. Tienen un mandato de 4 años, cuanto se pasa el plazo el Ayuntamiento saca esa plaza y se presentan todas las personas que quieran, de ellos el Ayuntamiento elige a uno, envía ese nombramiento al juez de 1ª instancia del partido judicial y éste a la sala de gobierno de los TSJ, y éste es el que hace el nombramiento oficial. Con su trabajo se les remunera. Se les permite realizar actividades profesionales o mercantiles. Pueden actuar en el orden civil y en el orden penal.

-Juzgados de 1ª instancia e instrucción

Normalmente se encuentran separados. Se encuentran en la capital de los partidos judiciales, pude haber uno o más. Competencias:

1ª instancia:


conocen de todos los juicios que no estén atribuidos a otros juzgados, de la jurisdicción voluntaria, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de paz, de las cuestiones de competencia de 2 jueces de paz de su partido judicial, ejecutan las sentencias extranjeras y laudos arbitrales. También llevan el Registro Civil de su municipio.

Instrucción:


conocen del resto de las faltas que no estén atribuidas a los jueces de paz, realizan la investigación de las causas que tengan que sentenciar los juzgados de lo penal, la Audiencia Provincial, y el Tribunal del Jurado, dictar sentencias de conformidad, los procedimientos habeas corpus, resuelven los recursos que se interpongan contra resoluciones de los jueces de paz en el ámbito penal, resuelven las cuestiones de competencia entre 2 jueces de paz si es de competencia penal.
  • Salas de Gobierno


    Existen en el TS, en la AN y en el TSJ.
    Composición (de la del TS y la AN), se forma con el presidente del tribunal, los presidentes de sala y un número de magistrado del tribunal que sea igual a las anteriores (la de los TSJ).

    Funciones

    Administrar los órganos que hay por debajo de ellos (art. 152), aprueban las normas de reparto; establecen los turnos entre los magistrados para las ponencias; completa la formación de las salas de justicia; ejercen facultades disciplinarias; nombran a los jueces de paz y en régimen de provisión temporal; reciben el juramente o promesa de sus magistrados; proponen al consejo los magistrados suplentes.

    Funcionamiento

    Actúa como órgano colegiado y es un órgano administrativo. Puede actuar en pleno y en comisiones, y sus decisiones se llaman acuerdos. Tienen un secretario que lleva toda la documentación.

  • Comisiones    Comisión permanente (actúa a diario)
    Comisión disciplinaria(lleva los expedientes disciplinarios).
    Comisión de calificación(informa de los nombramientos, ascensos, etc.)
    Comisión de Estudios e Informes(realiza los estudios e informes).
    Comisión presupuestaria(lleva el presupuesto del consejo).

Funciones del MF:


Vienen recogidas en el art. 124 CE: Defensa de la legalidad, Defensa de los derechos de los ciudadanos, Defensa del interés público, Velar por la independencia de los Tribunales, Procurar la satisfacción del interés social.

Principios:


organización: unidad/dependencia.

Funcionamiento

Legalidad/imparcialidad

Clases de procesos:


Pueden ser de tres clases:
  • Procesos declarativos:


    Tienen por objeto declarar la existencia de un derecho o de una relación jurídica o bien constituir, modificar, sustituir… En estos procesos se trata de dar solución a una pretensión de forma definitiva mediante una sentencia que a su vez es un título ejecutivo.

A su vez puede haber las siguientes clases de procesos declarativos:

  • Procesos ordinarios:


    Está destinado a resolver cualquier conflicto o relación jurídica. En este tipo de procesos la garantía es absoluta, se ve el asunto en su totalidad. La sentencia que se dicta tiene el efecto de cosa juzgada.

  • Procesos especiales:

    Son procesos que se crean expresamente para una determinada materia. Tienen todas las garantías, se ve el asunto completo y la sentencia que se dicta tiene el efecto de cosa juzgada.

  • Procesos sumarios:

    Son procesos que solamente se ven una parte o aspecto de una relación jurídica y son procesos muy rápidos, las garantías están limitadas. La sentencia que se dicte no tiene el efecto de cosa juzgada, ese aspecto por tanto puede volver a enjuiciarse en un proceso ordinario.

  • Procesos de ejecución:

    Corresponde a la segunda función de los jueces. Tienen por objeto provocar un cambio real en el mundo exterior para adecuarlo en lo dictaminado en la sentencia.

  • Proceso cautelar:

    Suelen tardar tiempo, la sentencia que se dicta puede correr peligro para asegurar el cumplimiento de la sentencia, se puede acudir al proceso cautelar, se toman una serie de medidas cautelares para asegurar la sentencia

Audiencia Nacional


Es un órgano existente antes de la CE, se creó en 1977. Tiene su sede en Madrid y su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. En cuanto a su composición, la AN tiene 4 salas:
  • Primera sala, sala de apelación
  • Segunda sala, sala de lo penal
  • Tercera sala, sala de lo contencioso
  • Cuarta sala, sala de lo social

Deja un comentario