18 Feb


1.TURISMO, Noción DOCTRINAL Y Noción LEGAL


El turismo es una actividad económica integrada por Servicios prestados a las personas en sus desplazamientos y estancias fuera de Los lugares. La constante influencia que sobre la actividad económica van a Ejercer factores exógenos (decisiones políticas, modificación de los hábitos de Las personas, etc.), van a influir en regularlo.Los primeros actos con Significación potencialmente turística serían las personas que abandonan la Práctica del nomadismo y comienzan a asentarse, con clara vocación de Permanencia.El turismo deja de ser una realidad para las clases sociales más Destacadas y empieza a expandirse a todo tipo de público basado en oferta Vacacional a partir de la mitad del s.XX , aparece un nuevo tipo de turismo Donde son los propios turistas quienes programan y ejercitan por sí mismos los Viajes supliendo el papel de los profesionales quienes eran los que Comercializaban viajes entre el público, así mismo se mejoró la seguridad y la Rapidez en los medios de transporte, el turista puede desplazarse utilizando Medios propios o mediante un proveedor . El paso a este tipo de turismo “en Serie” reclama la atención del legislador en cuanto a la ordenación Administrativa del mercado turístico organizado (normas del derecho público) y En la regulación de las relaciones establecida entre los sujetos- empresas y Usuarios- que intervienen en el tráfico turístico (normas del Derecho Privado)Desde el punto de vista jurídico, esos incipientes movimientos turísticos Van a exigir de los Poderes Públicos para garantizar la seguridad física y Patrimonial del turismo. Tampoco pasa desapercibido para el derecho privado el Incremento de del tráfico de viajeros y de huéspedes, así como regular Determinados aspectos de las relaciones jurídicas establecidas entre oferentes Y demandantes (Código civil y Código de Comercio).Otras de los efectos que han Influido en el despegue del turismo es la aplicación a las nuevas tecnologías (Internet) ya que éste nos permite contratar directamente con los destinatarios Finales. Por otro lado las empresas turísticas cada vez más se van modificando Mediante fusiones, constitución de sociedades…) cuyo resultado es la progresiva “oligopolización” del mercado turístico, menoscabando las reglas legales que Gobiernan el mercado desde la libre competencia.En la contratación turística Surgen nuevos operadores como centrales de reserva que comparten mercado con Las empresas turísticas tradicionales (agencias de viajes, empresas hoteleras, Etc.) y aparecen servicios turísticos que se apartan de los ya conocidos (derechos de aprovechamiento por turno frente al clásico alojamiento Típicamente hotelero).La mayor o menor duración de la estancia turística así Como la distancia del desplazamiento son factores irrelevantes para nuestro Legislación preconstitucional. En la legislación turística los legisladores Autonómicos eluden definir el turismo, sin embargo podríamos decir que esta Sería una buena definición:“Actividades que realizan las personas durante sus Viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual por un Periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por Negocios u otros” aunque cabe destacar que si interviene el ánimo de lucro, es Decir el recibir una remuneración por un servicio prestado NO es considerado Turismo, es excluyente. .

2.ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

El primer elemento definitorio Sería que las normas turísticas serán aplicables con independencia de las circunstancias Personales de quienes reciben el servicio turístico. El Desplazamiento y la Estancia de las personas fuera de su entorno habitual. Se caracteriza por El desplazamiento de personas a lugares distintos de aquellos en los que se Desenvuelven de manera habitual. Nuestro ordenamiento jurídico no ofrece una Noción única y omnicomprensiva de domicilio, sino que puede hablarse de Domicilio civil, fiscal o administrativo. Para que un hogar se convierta en la Residencia habitual es preciso que concurran simultáneamente: La persona se Encuentre físicamente en dicho lugar y que esa persona tenga la intención de  permanecer en dicho lugar sin límite máximo de Tiempo. Tampoco debe confundirse la noción de residencia habitual con el Entorno habitual de una persona. El entorno habitual estaría refiriéndose al ámbito geográfico en el que cada persona desarrolla su vida cotidiana (alrededores de su hogar y de su lugar de trabajo u otros lugares frecuentados Regularmente) y la residencia habitual es un punto geográfico concreto (vivienda).El segundo, enseña que la actividad Turística está representada por la motivación fundamentalmente vacacional o Lúdica de los desplazamientos, por razones de política económica y además algunas Leyes turísticas prescindan de un criterio de corte subjetivo como la motivación Personal del viajero. La motivación lúdica o vacacional del acto turístico. Sólo Atiende a la motivación no laboral del desplazamiento o la estancia, Excluyendo los viajes y alojamientos que no sean por motivos recreativos o Vacacionales, es decir qué tengan motivación laboral o remunerable para el Viajero. Tomar vacaciones o realizar un viaje por placer está muy valorado Socialmente. Este fenómeno tiene que proveerse de una normativa específicamente Destinada a satisfacer los intereses específicos de quienes demandan controles Especiales sobre operadores turísticos. La finalidad turística de los Desplazamientos es la adopción de medidas de índole administrativo. El derecho Privado, la motivación vacacional del usuario de servicios turísticos se Elevaría a causa o finalidad de los contratos de esta naturaleza hasta modular Las obligaciones de los contratos de esta naturaleza hasta modular las Obligaciones que asumen los prestadores de aquellos servicios. El  tercer rasgo Significativo serían los servicios ordenados a la satisfacción de las Necesidades propias de quienes se encuentran fuera de su entorno habitual Durante un cierto período de tiempo (No inclusión en el sector turístico a Actividades de finalidad lúdica) La temporalidad del desplazamiento y de la Estancia con fines turísticos. La duración del desplazamiento delimita el Fenómeno turístico porque requieren servicios de transporte, alojamiento, manutención, Etc. La forma de satisfacer estas necesidades varía en función de la duración De ese desplazamiento o estancia. A partir de un momento, sus necesidades no se Distinguirán de las que tienen que atender los residentes y ambos colectivos Recurrirán idénticos medios para satisfacerlas. El criterio de la motivación Principal, laboral o vacacional, no nos bastaría para calificar por si solo una Actividad como turística. Debe combinarse con un criterio temporal, de mayor o Menos extensión a partir de cierta duración de la estancia en un mismo lugar, La tipología de los bienes y servicios demandados por los visitantes tiende a Homologarse con la de los residentes (así probablemente, preferirán alquilar Una vivienda o adquirir una segunda vivienda, antes que alojarse en un hotel). 

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FUENTES DE DERECHO

En el lenguaje Jurídico, “Fuentes de derecho” suele emplearse, en un doble sentido, por un Lado, a las formas de manifestarse externamente las normas jurídicas(en sentido Formal) y por otro lado, a los organismos que ostentan competencias normativas Para dictarlas (en sentido material).La normativa aplicable a la actividad Turística está integrada por disposiciones legales y reglamentarias, tanto de Origen comunitario (Reglamentos y directivas) como estatal y autonómico.Menor Relevancia en la regulación de la actividad turística que tienen los tratados Internacionales que se consideran fuente del derecho objetivo y cuya Incorporación automática a nuestro ordenamiento interno se produce una vez se Haya publicado oficialmente. Aunque no existan tratados internacionales Aplicables globalmente al turismo, así puede hablarse, de una normativa Internacional sectorial. A Pesar de la ausencia de un organismo regulador de la actividad turística a Nivel mundial, debemos reconocer le importante papel de la OMT en el terreno Prelegislativo, a través de la emisión de diversos instrumentos: “Recomendaciones”.


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