26 Nov

LECCIÓN 1: LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1.Defina sociedad De la información

Estadio de desarrollo Social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y Administración pública) para obtener y compartir cualquier información, Instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. Lo que Queda claro, en las distintas definiciones que se pueden consultar es que, Juega un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza y En la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los Ciudadanos.

2.¿Qué objetivo de La Uníón europea está contribuyendo a desarrollar el fomento de la Sociedad de La Información?

Desde que las tecnologías De la información y la comunicación y la sociedad de la información se Identificaron como elementos determinantes para el avance económico y la mejora De la productividad y la competitividad, los gobiernos de los países Desarrollados, y entre ellos el Gobierno español, han venido prestando especial Atención a esta nueva dimensión del crecimiento y progreso socioeconómico. Los órganos de la Uníón Europea (UE) en el afán de lograr la realización de uno de Sus objetivos más emblemáticos, ha visto las posibilidades de crecimiento Económico y mejora de la calidad de vida que supone fomentar el desarrollo de La Sociedad de la Información. La expectativa de integración de los pueblos Europeos, también, puede verse favorecida por el fomento de las nuevas vías y Formas de comunicación e intercambio de información que ha creado Internet.

3.¿Qué es un Servicio de la Sociedad de la Información según la Ley 34/2002 de servicios de La sociedad de la información y comercio electrónico? Enumérelos.

Un servicio de la Sociedad de la información es todo servicio prestado normalmente a título Oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del Destinatario. En España están regulados por la Ley de Servicios de la sociedad De la información y comercio electrónico.
L. 34/2002, de 11 de Julio. La Ley Enumera como SSI:

1.º La contratación de Bienes o servicios por vía electrónica

2.º La organización y Gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales Virtuales

3.º La gestión de compras En la red por grupos de personas

4.º El envío de Comunicaciones comerciales

5.º El suministro de Información por vía telemática

4.¿Cuáles Son los caracteres generales de un Servicio de la SI según la Ley 34/2002?

Hay que tener presente que se rigen por su normativa Específica los siguientes servicios de la SI, según establece el art. 5 LSSI:

§ Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.

§ Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus Funciones de representación y defensa en juicio.

Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, Con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España, y También a quienes sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad De la información a través de un establecimiento permanente situado en España.

La Ley establece, asimismo, las obligaciones y Responsabilidades de los prestadores de servicios en un claro afán por proteger Los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan Gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet.

5.Definición de Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información. Clases

El prestador de servicios O prestador es la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la Sociedad de la información”.

El prestador de servicios Es un sujeto frecuentemente aludido en la LSSI, no pocas veces para imponerle Deberes y las sanciones que derivan de su incumplimiento.

Estos pueden estar en la Red de tres maneras diferentes:

En primer lugar podemos Encontrar a prestadores de servicios que no quieren dejar de aprovechar el Medio de Internet para estar presentes en la Red de redes, pero que no les Interesa más que eso, «estar presentes», de modo que aparecen como una empresa Que muestra su identidad y sus servicios a los consumidores o usuarios que Entren en su portal.

En segundo lugar, Encontramos los que, además de ofrecer un escaparate de información y Servicios, incluyen en su web la posibilidad de que los usuarios establezcan un Tipo de relación online con ellos, aunque ésta no pueda llegar a desarrollarse Completamente por medios electrónicos.

Un tercer tipo de Presencia en Internet es la del prestador de servicios que ofrece una completa Vía de contratación online. La oferta y la aceptación tienen lugar por medios Electrónicos.

6.¿Los Servicios prestados en red por abogados son servicios de la Sociedad de la Información?

Cuando entramos en una página web de un despacho de Abogados y nos dan la opción de plantear una consulta online, estamos haciendo Comercio electrónico; por lo tanto sí que serían un servicio de la Sociedad de La Información.

7.¿Un prestador de Servicios de la SI que no realice contratación electrónica está obligado a Cumplir con el deber de información recogido en el art. 10.1 LSSI? Enumere Algunos de los aspectos a los que dicho art. Se refiere.

Sí, porque la obligación Común a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información, Realicen o no contratación electrónica es la obligación de información general. Esta obligación está recogida dentro del art. 10 de la LSSI.

Algunos aspectos a los Que este artículo se refiere son:

a) Su nombre o Denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección De uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo Electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una Comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su Inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren Inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la Adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

c) En el caso de que su Actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, Los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano Competente encargado de su supervisión.

8.¿El comercio Electrónico queda al margen del Derecho general regulador de las obligaciones y Contratos recogido en el Código civil?

No, ya que las normas Generales que regulan la contratación civil y mercantil, Código Civil y Código De Comercio (7); se deben de aplicar al Comercio Electrónico.

9.¿Comercio Electrónico es sinónimo de comercio en Red?

El comercio electrónico Es una nueva forma de realizar el comercio tradicional utilizando los medios Que las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las TIC, Ponen a nuestro alcance en el ámbito comercial; por tanto no es un sinónimo de Comercio en Red ya que el comercio electrónico, es así una actividad económica Que se desarrolla por medios electrónicos y a la que se le aplican todas las Normas del comercio tradicional y, además, las normas específicas del medio por El que se desarrolla.

10.¿Qué normas jurídicas regulan el comercio electrónico En España?

Además de la Ley de Servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, Ley 34/2002

§ Normas generales que regulan la contratación civil y mercantil, Código Civil y Código de Comercio (7).

§ Normas referentes a la protección jurídica de consumidores y usuarios, TR Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. (RD Leg. 1/2007)

§ Normas sobre protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 15/1999, De 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, y su Normativa de desarrollo.

§ Normas aplicables a los contratos con Condiciones Generales de la Contratación, Como la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

§ Normas sobre publicidad, como la Ley 34/1988, 11 de Noviembre (LA LEY 2065/1988), General de Publicidad (10).

§ Normas referentes a la seguridad como la Ley de firma electrónica.

11.Enumere los principios que rigen la contratación Electrónica

§ Principio de equivalencia funcional.

§ Principio de inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos Privados.

§ Principio de buena fe.

§ Principio de libertad contractual.

§ Principio de regulación mínima.

§ Principio de neutralidad tecnológica.

§ Principio de libre prestación de servicios.

12.El principio de Equivalencia funcional y sus Excepciones

Este principio está Recogido en el art. 23.3 LSSI, “Siempre que la Ley exija que el contrato o Cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este Requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene En un soporte electrónico”.

Las excepciones a este Principio son varias:

§ La equivalencia es sólo respecto del documento escrito o declaración oral Privados, ya que la equivalencia no llega al documento solemne, público o Notarial salvo disposición nacional específica.

§ La equivalencia no es un impedimento para que la legislación nacional regule Casos en los que no sea sostenible, está habilitada la exclusión del Sometimiento determinados documentos y firmas (sucesiones, familia,…).

§ El soporte electrónico de una declaración viciada no produce el saneamiento de La misma, al igual que ocurre con la declaración manifestada por escrito en Papel.

13.El Principio de libre prestación de servicios y sus excepciones

La prestación de servicios no está sujeta a Autorización previa específica por el hecho de prestar servicios de la sociedad De la información. Todo esto sin perjuicio de que conforme al resto de Disposiciones del ordenamiento jurídico se deba obtener una autorización previa O cumplir cualquier otro requisito para el desarrollo de un tipo concreto de Actividad económica.

Como todo principio en derecho, el de libre prestación De servicios también tiene sus limitaciones. Se trata de las restricciones a la Libre prestación de servicios que enumera el artículo 8 de la LSSI y que Persiguen delimitar la libertad de prestación de servicios con los principios Que garantizan:

§ La Salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y La defensa nacional.

§ La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la Condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

§ El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por Motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o Cualquier otra circunstancia personal o social.

§ La protección de la juventud y de la infancia. E) La salvaguarda de los Derechos de propiedad intelectual. Este apartado ha sido introducido por el nº 1 de la DF cuadragésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible.

En todos estos casos la autoridad competente puede Suspender la prestación del servicio.

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