14 Mar

.También realiza funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos que celebrar en cada ministerio.c)otros- en la admon general del estado son órganos de contratación los ministros, secretarios de estado, presidentes o directores de organismos autónomos cuando el presupuesto del contrato sea igual o superior a 12 millones de euros, se necesita la autorización previa del consejo de ministros.

10.9 REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS

Para garantizar la transparencia de las actuaciones de las administraciones.Depende de la junta consultiva de contratación administrativa del ministerio de economía y hacienda.

TEMA

 

CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y


 

SUMINISTROS


 1.-CONTRATO DE OBRAS es el celebrado entre la admon y un empresario cuyo objeto sea:a)la construcción de bienes de naturaleza inmueble,carreteras,ferrocarriles etc.b)la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno,corrección del impacto medioambiental,regeneración de playas.c)la reforma, reparación, conservación o demolición.-

A.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

Los contratos de obras pueden ser adjudicados por el órgano de contratación mediante los siguientes procedimientos: *abierto *restringido *negociado.

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

Podrá ser utilizado en los siguientes casos:a)las ofertas recibidas por la admon son irregulares.b)cuando las obras sólo se realicen con fines de investigación.c)en aquellos casos excepcionales en que se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente el precio global.

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

Podrá ser utilizado por el órgano de contratación en los siguientes casos:a)cuando el contrato no llegara a adjudicarse por falta de licitadores.b)solo se puede encomendar el trabajo a un presario.c)cuando una imperiosa urgencia,resultante de un acontecimiento imprevisto,obligue a su rápida realización.d)cuando se trate de obras complementarias.e)cuando se trate de repetición de obras similares.f)los declarados secretos o resevados.g)los de presupuesto inferior a 60101,21€ FORMAS DE ADJUDICACIÓN
Se puede hacer mediante subasta o concurso.A)

SUBASTA

La adjudicación será para el licitador que oferte el precio más bajo.B)

CONCURSO

Forma más habitual de los contratos de obra.
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la proposición más ventajosa.

B-FORMALIZACIÓN DEL

 CONTRATO. La formalización se realizará en documento administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el contratista.escritura publica(notario)

C-CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras públicas objeto de estos contratos se clasifican según su objeto y naturaleza, en los sigueintes grupos.

OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO,REFORMA O GRAN REPARACIÓN:

las de primer establecimiento son las que dan ligar a la creación de un bien inmueble.la reforma barcan el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización,adaptación,adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

OBRAS DE REPARACIÓN SIMPLE:

las obras de
reparación simple son aquellas que se consideran necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

OBRAS DE CONSEVACIÓN Y MANTENIMIENTO:

cuando el deterioro se produzca por el paso del tiempo, las obras se considerarán de conservación.

OBRAS DE DEMOLICIÓN:

son las que tienen por objeto el derribo o la destrucción de bienes inmuebles.

D-EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE

 OBRAS. La ejecución del contrato de obras comienza con el replanteo de la misma dentro del plazo marcado en el contrato, sin que este pueda sobrepasar el mes desde la fecha de formalización del contrato.Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan observarse en la construcción. Los contratos de obra se pueden modificar por acuerdo entre las partes

.E-EXTINCIÓN DEL

 CONTRATO DE OBRAS.

POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

el objeto del contrato se ha acabado.No hay ninguna incidencia.

POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:

son motivo de resolución de un contrato de obras las siguientes:*La demora en la comprobación del replanteo.*La suspensión en la iniciación de las obras, por parte de la administración, por un plazo superior a 6 meses.*La suspensión de las obras acordadas por la admon por un plazo superior a 8 meses. *las modificaciones en el contrato,alteraciones en el precio del contrato por una cuantía superior al 20% del precio inicial del contrato.

2.-CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS



Se incluyen bajo la denominación de contratos de gestión de servicios públicos a todos aquellos que tengan como objeto la gestión de un servicio público.

A.-CLASIFICACIÓN Y DURACIÓN DE

 LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:4 modalidades:a)concesión-el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura.b)gestión interesada-el empresario ocmparte el servicio con la admon, prticipando esta en la proporción que se fije en el contrato.c)concierto con persona natural o jurídica.d)constitución de sociedades de economía mixta-cuando la admon participa como tal, o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, debe constar necesariamente su duración y la de las prórrogas.Por otro lado, su duración no rebasará el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes periodos:a)20 años-contratos que incluyan la ejecución de las obras y la explotación(autopistas) b)25 años-contratos en los que figure la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de los servicios sanitarios(café aoropuerto) c)10años-contratos en los que conste la explotación de un servicio público cuyo objeto sea la prestación de servicios sanitarios.

B.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN

 DE SERVICIOS PÚBLICOS: los contratos de servicios se adjudican por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso.El procedimiento negociado solo se podrá realizar en los siguientes casos:*cuando no es posible conseguir que las empreas hagan oferta.

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