04 Nov
Delimitación general de los contratos del sector público
1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.
Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.404.000 euros.
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
- a) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la AGE, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
- b) 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
- a) 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la AGE, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- b) 216.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la AGE, …
- c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV.
Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público
Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado.
Artículo 25. Contratos administrativos
1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una AP:
- a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios.
2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Artículo 26. Contratos privados
1. Tendrán la consideración de contratos privados:
- a) Los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los referidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo anterior.
- b) Los celebrados por entidades del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
- c) Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
2. Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
Órgano de contratación
Artículo 61. Competencia para contratar
1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias.
Artículo 62. Responsable del contrato
1. Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.
3. En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses
1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos, el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Capacidad y solvencia del empresario
Artículo 65. Condiciones de aptitud
1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Clasificación de las empresas
Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación
1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:
- a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que, en función del objeto del contrato, corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que, en función del objeto del contrato, corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
- b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación
1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes
1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por los órganos equivalentes de las CCAA.
Procedimientos de adjudicación
Artículo 156. Procedimiento abierto: delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y publicación del anuncio de licitación
1. En el procedimiento abierto, cualquier empresario que esté interesado puede presentar una oferta, sin que se permita negociar las condiciones del contrato con los licitadores.
2. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo para presentar proposiciones será de 35 días para los contratos de obras, suministros y servicios, y de 30 días para las concesiones de obras y servicios. Estos plazos comienzan a contar desde el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
3. En los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general de presentación de ofertas podrá reducirse en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el órgano de contratación haya enviado previamente un anuncio de información previa, el plazo podrá reducirse a 15 días, siempre que dicho anuncio se haya remitido entre 35 días y 12 meses antes del anuncio de licitación y contenga toda la información exigida que estuviera disponible.
- b) Cuando exista una situación de urgencia, conforme al artículo 119 LCSP, que impida cumplir el plazo ordinario, el órgano de contratación podrá establecer un plazo inferior, que en ningún caso será menor de 15 días desde el envío del anuncio de licitación.
- c) Cuando se permita la presentación de ofertas por medios electrónicos, el plazo general podrá reducirse en 5 días.
Artículo 157. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
1. La Mesa de contratación será la encargada de revisar la documentación administrativa exigida en el artículo 140 LCSP, que deberá presentarse en un sobre o archivo electrónico separado de la oferta. Posteriormente, procederá a abrir y examinar las proposiciones, valorándolas conforme a los criterios de adjudicación establecidos. Una vez realizada esta valoración, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
2. Cuando se utilicen varios criterios de adjudicación, conforme al artículo 145 LCSP, los licitadores deberán presentar sus ofertas en dos sobres o archivos electrónicos diferenciados:
- Primer sobre: incluirá la documentación que deba valorarse mediante criterios sujetos a un juicio de valor, es decir, aquellos que requieren una valoración técnica.
- Segundo sobre: contendrá la documentación evaluable mediante criterios objetivos, cuya puntuación se obtiene aplicando fórmulas matemáticas.
Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado
1. Los órganos de contratación podrán utilizar el procedimiento abierto simplificado en contratos de obras, suministros y servicios cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas, entre ellas los siguientes límites económicos:
- a) En los contratos de obras, el valor estimado deberá ser igual o inferior a 2.000.000 de euros. En los contratos de suministros y servicios, deberá ser inferior a los límites establecidos en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) LCSP, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones.
3. El plazo mínimo para presentar las proposiciones será de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. En los contratos de obras, este plazo será de al menos 20 días.
159.6. Procedimiento abierto supersimplificado
Este procedimiento podrá utilizarse en contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y servicios inferiores a 60.000 euros. Quedan excluidos los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
Su tramitación se realizará conforme a las siguientes reglas:
- a) El plazo mínimo para presentar ofertas será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante. No obstante, cuando se trate de compras habituales de bienes disponibles en el mercado, el plazo será de 5 días hábiles.
- b) Los licitadores estarán exentos de acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional.
- c) Las ofertas se presentarán en un único sobre o archivo electrónico y se valorarán exclusivamente mediante criterios objetivos, calculados a través de las fórmulas establecidas en los pliegos.
- d) La valoración de las ofertas podrá realizarse automáticamente mediante herramientas informáticas o con la colaboración de una unidad técnica que ayude al órgano de contratación. Además, deberá garantizarse electrónicamente que las ofertas no se abran antes de finalizar el plazo de presentación, por lo que no será necesario celebrar un acto público de apertura.
- e) Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación utilizada para su valoración deberán estar disponibles de forma abierta y sin restricciones por medios informáticos.
- f) No será obligatorio constituir una garantía definitiva.
- g) La formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma del contratista aceptando la resolución de adjudicación.
Finalmente, en todos aquellos aspectos que no estén regulados expresamente en este apartado, se aplicarán las normas generales del procedimiento abierto simplificado previstas en el artículo 159 LCSP.
