14 Oct


Dos sentidos Principales del término justicia:


En cuanto al término justicia entendido como virtud moral, El texto advierte de que esta palabra es susceptible de revestir varias Acepciones. No hay apenas términos generales que no puedan entenderse de Múltiples maneras.

Es importante distinguir, entre la justicia denominada “general” y otra virtud que concierne más directamente a los juristas: “particular”.

A.    Definición


Primera categoría de Ejemplos:


 Decir de alguien que Es un “hombre justo” es expresar, en general, su superioridad moral.

Es una acepción bastante aproximada, teniendo en cuenta que Los parámetros morales no son los mismos. El griego bíblico dirá de Noé que era Justo, por lo que fue respetado en tiempo del diluvio.

Noción de justicia General. En el griego clásico, según el análisis de Aristóteles, justicia Expresa generalmente la moralidad, la conformidad de la conducta de un Individuo a la ley moral. También Aristóteles denomina a esta justicia “justicia legal”. Con otra palabras, la ley moral es la “suma de todas las virtudes” O “virtud universal”. Ser un “hombre justo” es ser piadoso, valiente, prudente, Honesto, etc. 

No obstante, la “justicia general” no se confunde Exactamente con la moralidad plena. En una lengua bien hecha no hay sinónimos Perfectos. Y lo que evoca la palabra justicia es especialmente una idea de Orden, armónía o buena relación con Los además en la ciudad (dónde cada uno ocupa su lugar y desarrolla su Cometido) o incluso una relación armoniosa con el cosmos.

El “hombre justo, a la vez de ser Valiente, honesto, etc. Es considerado en esta perspectiva desde la ventaja que Obtienen los demás y el cuerpo social: toda justicia es virtud social.

B.  Relación con el derecho

Justicia General y Leyes:


Buscábamos, mediante la justicia,una definición de las fronteras De la actividad jurídica. La vida común sería insostenible allí donde se Robara, donde se mintiera o donde no se pudiera confiar en promesa alguna. Ningún tipo de hombres podría sobrevivir mucho tiempo sin adhesión a una moral Establecida en la comunidad.

Existen comunidades donde solo existe el principio de Coexistencia de las leyes comunes de la moralidad. Así sucede en el ámbito de La vida internacional: todo lo que se puede exigir a las naciones en sus mutuas Relaciones es que respeten ciertas virtudes, como las de humanidad, disposición Hacia la paz…

Todo régimen tiene sus leyes morales. Las leyes morales son Las columnas de la ciudad. Y parece necesario que varias de estas leyes se Hagan públicas, oficiales, aceptadas de común acuerdo, y algunas de ellas Provistas de sanción.

Derecho y leyes. En El sistema de Aristóteles las leyes que Constituyen el esqueleto de la justicia general no son el derecho.

Es verdad que todas tocan el derecho. Al menos cuando la Ley moral se acompaña de sanciones temporales, puesto que el oficio del derecho Penal es el reparto de las penas, ella se interfiere con el derecho penal. En Cuanto al derecho internacional, durante Mucho tiempo ha consistido en el intento de aplicar entre miembros de ciudades Distintas una ley moral universal. Esto sucede de modo distinto con el derecho Civil, que constituye para los romanos y Aristóteles el modelo acabado del Derecho.

Riesgos de confusión. Confundir derecho y moral supondrá una gran tentación de la doctrina Jurídica: confundir derecho y justicia General. El juez, que dice la justicia, puede ser el juez divino que Sanciona la moralidad de nuestras conductas tras nuestra muerte. Las leyes de Platón tienen por objeto regular la moral pública, hacer justa la conducta de Los ciudadanos en el sentido general de la palabra. 

Aristóteles no nos permite entender por derecho un sistema De reglas de conducta. Si su Ética no Tratara tan solo de la justicia en su sentido general, no se le reconocería Como fundador de la filosofía del derecho. Saca a la luz la idea de “justicia Particular”.


A.    Definición


Segundo grupo de Ejemplos:


Volvemos a la Ética. Aristóteles Analiza otras frases en las que la palabra justicia se emplea en sentido estricto. Decimos de un hombre que es “justo” más Especialmente para significar que tiene el hábito de no tomar “más de su parte” de los bienes exteriores disputados en Un grupo social, ni menos de su parte del pasivo (cargas). En un reparto Sucesorio, ser justo no es apoderarse de los mejores muebles de la sucesión, Para el tendero es dar exactamente las vueltas, para un banquero pagar sus Deudas. 

Definición. La Virtud así delimitada es una parte de la moralidad total y de la “justicia” general. Estamos ante una Virtud que deja de confundirse con la “suma de las virtudes”.
La justicia “particular” se opone a las otras Tres virtudes cardinales: la fortaleza, la prudencia y la templanza, o las Restantes (generosidad, grandeza de ánimo, misericordia, amistad…) que describe Y clasifica la Ética.

La justicia “particular” es una virtud puramente social, Quintaesencia de la justicia. A lo largo del libro V, Aristóteles se refiere a Este sentido propio y específico de la justicia.

La justicia, asunto De Juristas:


Semejante tarea no puede ser cometido de los Particulares. Si soy injusto al tomar más de la cuenta de lo que es mi parte en La herencia, lo soy por que ha sido determinada por el código civil. Salvo que Caigamos en la anarquía la incoherencia, llevar a cabo un reparto en el Interior de un grupo social no pude corresponder más que a un órgano público, Al legislador o al juez; en general, al Derecho. 

La justicia particular parece ser la tarea de los jueces, De los juristas. Según Santo Tomás, el particular — “el hombre justo” — no es más que el ejecutor del derecho. Analizar la justicia particular es definir el Arte del derecho.

C.    Definición del arte jurídico

Su objeto: el Reparto:


1º El derecho no persigue la verdad: este objetivo se correspondería con la filosofía. Kelsey se Equivoca cuando quiere hacer al jurista un sabio puro.

El derecho no persigue la utilidad, ni el bienestar de los hombres, ni su seguridad, ni su Enriquecimiento, ni el orden ni el progreso, ni el crecimiento: al menos no es Su objeto próximo, directo, inmediato. Distinguimos el arte jurídico de la Política o de la economía.

El derecho es medida del reparto de los bienes. Según una fórmula repetida por la mayoría de Filósofos y de los juristas en Grecia y Roma, el papal del derecho es dar a Cada uno los suyo, repartir.

No se comprende que esta definición sea rechazada, pues no Hace más que describir el oficio del juez. El juez tiene ante él en primera Instancia unos litigantes que se disputan la atribución de ciertos bienes, Créditos o deudas. Los despide tras haber dicho la parte de cada uno, habiendo Atribuido a cada uno su cosa. El legislador, que guía al juez, al contribuir con sus leyes a la obra del derecho, no Realiza un cometido diferente. Aristóteles describe la intención real de los Juristas.

Kelsen, entre otros, ha criticado la fórmula grecorromana Tachándola de ser redundante e inútil, porque no aclara lo que es de cada Uno.  

39 Un justo medio en Las cosas:


Aristóteles dice todavía algo más acerca del to dekaion: se trata de un justo medio, Lo cual no es, como se sabe, sino una fórmula carácterística de la moral de Aristóteles. Para Aristóteles todas las virtudes y los valores constituyen “justos medios”. Moral de Aristóteles: Moral del “justo medio”. El justo medio (no pasarse ni quedarse corto) es precisamente lo que exige un mayor esfuerzo; Es más fácil abstenerse por completo de fumar que hacerlo en justa medida. 

Volvamos al derecho. El justo medio, en lo que también Consiste el derecho (to dekaion), ofrece Una singularidad notable: no se sitúa en el sujeto, sino “en las cosas”, en lo Real externo.

Si considero una virtud como la templanza, ésta reside en Un sujeto; el justo medio es Subjetivo, soy yo mismo quien soy invitado a no ser ni un borracho ni un Abstemio, sino a permanecer en el medio entre estos dos excesos. Sucede así con La virtud de la justicia, incluso la Particular: si soy justo es que no soy ni demasiado ávido en acrecentar mi Parte, ni laxo en hacer valer mis derechos. 

Por otro lado, el derecho (to dekaion) es un objeto. Por lo tanto, si el derecho es un “medio”, es un justo medio objetivo.

40 Distinción del Derecho y de la moral:


Acabamos de poner las bases de la única distinción entre el Derecho y la moral, sin romper por Ello todo vínculo entre uno y otra.

Cuando al comienzo del manual se define el derecho como “conjunto de reglas de conducta”, se confunden una y otra cosa. El análisis de Aristóteles ofrece un criterio de discernimiento. Existe un arte (la moral) que Toca a la virtud subjetiva del individuo donde se le prescriben conductas que Son las que corresponden al hombre justo (dekaios). Pero de la moral se desprende otra disciplina que se ordena a decir lo que es justo, lo que pertenece a cada uno. Tal ciencia no es la de la dikaiosyne, la del dikaios o la de la conducta justa, sino la del dikaion (derecho).

Es decir, la ciencia del derecho. Su tarea no es la de Atender a la virtud del individuo, ni tan siquiera regular su conducta. No Importa al jurista que subjetivamente yo sea honesto y lleno de buenas Intenciones respecto de las finanzas públicas; tan solo que mi impuesto se haya Pagado; y, por adelantado que se delimite y defina la parte que me corresponde. EJEMPLO El derecho penal no tiene la función De prohibir, las prohibiciones se desprenden solas de la moral; un jurado o el Código penal reparten las penas, a Cada uno la pena que le corresponde. 

La idea del derecho es hija de la idea de la justicia, pero En adelante duermen en habitaciones distintas.

41 Una proporción, Una igualdad:


Aristóteles profundiza en el análisis del dikaion (derecho). Enumera diversos Tributos. El derecho es relación, un Fenómeno social. El dikaion no es el Derecho subjetivo del individuo, pensado en función de un sujeto único, que Dará lugar al individualismo moderno. “La justicia”, escribe Aristóteles, “es El bien de otro”, lo que significa que el derecho no es un atributo de mi Persona; no es exclusivamente “mío”. 

El dikaion es una proporción (que se nos muestra como Buena) entre cosas repartidas entre dos personas; un proporcional (término Neutro), un analogon. El derecho Consiste en una igualdad, un algo igual (ison). El ison es un justo medio entre un Exceso y un defecto, manifestado en las matemáticas antiguas en las que se Buscaba no solo la equivalencia de hecho entre cantidades, sino la belleza que Reside en el cosmos e incluso el valor y la armónía de lo justo.

42 Objeto de la Justicia particular

La esencia del derecho es una buena proporción en el Reparto de los bienes entre los miembros de un grupo. El derecho como dikaion necesariamente nos conduce a Esto: siempre que se trate de la justicia particular.

La justicia general es Casi sinónimo de moralidad, virtud en la que el justo medio está en el sujeto. Aristóteles define la justicia general como observancia de la ley moral, es la Justicia “legal”; la justicia Particular la define por la consecución de un objeto, “lo igual” (to ison).

Dikaion: hay Ocasiones en que significa el orden total de los cosmos, o de la ciudad, que Persigue la justicia general; así aparece en la República de Platón. En alguna ocasión, como Aristóteles, lo Delimita de esta manera precisa: la buena proporción de los bienes exteriores Repartidos entre los miembros de una misma ciudad. El dikaion no se concibe en su sentido riguroso más que en la justicia particular, de la que trata Principalmente el estudio de Aristóteles.

43 Igualdad Geométrica en materia de “distribuciones”.

El término igual da Lugar a error, pues no ha de entenderse en el sentido de una igualdad absoluta.

Sobre todo en las distribuciones: una distribución en los cargos públicos, de tierras o de riquezas se da en El interior de cada ciudad. En las colonias griegas, los poderes públicos Distribuían las tierras entre los colonos. La ciudad romana o el emperador Distribuían lotes entre los soldados, magistraturas y los impuestos. En el Derecho privado esta operación incumbe al juez (dikastes): reparte una sucesión entre los herederos, la custodia de Los hijos, etc.

En los casos de las distribuciones no se pretende la Igualdad simple o “aritmética”. Los impuestos son proporcionales a las Fortunas, a los modos de vida o a la estima de que goza tal categoría Socio-profesional. Cuando se distribuyen cargos públicos, evidentemente serán Desigualmente repartidos en función de la competencia o del prestigio de cada Uno.

La solución del derecho se inscribe bajo la forma de una Ecuación que manifiesta la igualdad, no de los bienes distribuidos, sino de las Dos relaciones establecidas entre personas y funciones.

44 Igualdad Aritmética en materia de “conmutaciones”:

A menudo el papel del juez se verá simplificado. Sucede así Cuando el juez se ocupa de las “conmutaciones”.

EJEMPLO: Supongamos un reparto entre nuestros patrimonios En proporciones más o menos justas entre la masa de mis bienes y los de otros. Pero se efectúan cambios o por contrato voluntario o por delito (compraste mi Coche, robaste mi coche). Se ha operado una transferencia de una masa Patrimonial a otra. Entonces, el papel de los jueces es restablecer el Equilibrio, “corregir” el desequilibrio: debo recibir un valor igual al valor De mi coche, el precio de mi coche, Que puede fijarse por contrato, por peritos, o por el juez. La solución del Derecho se expresa en una fórmula aritmética. Mi choche = 12.000 euros.

En este caso no hay que hacer “acepción” de personas. Independientemente de mi condición recibiré lo mismo por mi coche. El derecho Es una igualdad de valor entre dos prestaciones.

Sin embargo, en la práctica son mucho más complejos: no Vale lo mismo una hora de trabajo de un zapatero que de un ingeniero. Nos vemos Obligados a tener en cuenta a las personas. La proporción geométrica se incluye En el proceso: la justicia “distributiva”.

Todo el derecho no podrá deducirse a estas fórmulas Matemáticas, será necesario tener en cuenta la calidad de las personas o de los bienes. No se debe atribuir a Estas fórmulas un sentido práctico. 

Interés de estas Definiciones. Los modernos dedujeron de la “justicia distributiva” una Doctrina aristocrática: Los poderes públicos deben ser proporcionalmente distribuidos A los méritos, reservados a los grandes y nobles. Aristóteles jamás dijo esto: Deja abierto el problema de la elección del criterio de distribución.

La justicia “conmutativa” presenta contrasentidos. Se Formuló el principio de igualdad de los contratantes: el sistema del Liberalismo que, tratando a los pobres de modo igual que a los ricos, los Aplasta, lo cual es un abuso manifiesto.

Tratamos aquí la naturaleza de los problemas planteados a los juristas. El texto de Aristóteles se ordena solamente a reconocer los objetos de la actividad Jurídica y cuales serán sus ramas principales.

Fórmulas tipo para Procurar una solución de un litigio particular:

En las distribuciones, el discurso jurídico tiende a expresar una Proporción; en los intercambios, una equivalencia. 

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