10 Jun

LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Las relaciones entre el gobierno y ccaa tienen dos vertientes: relaciones de cooperación, colaboración y coordinación, y relaciones de coordinación.

RELACIONES DE COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN

Permiten articular el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA. Se basan en tres principios: 39 1.1. LA COLABORACIÓN
Deber de una entidad territorial de auxiliar a otra para que esta otra ejerza una competencia. Por ejemplo, el deber de trasladar información, de intercambiar información o aportar medios materiales o personales. En relación con la gota fría en Valencia en 2024, ¿quién tenía la responsabilidad? Si yo soy el Estado, y veo que una CCAA no ha intervenido, me mantengo en inacción también. Más allá de la responsabilidad de la CCAA, más allá de la responsabilidad del estado (que en cierto punto tenía que haber tomado el control, protección civil es una competencia compartida ejecución-desarrollo), lo que refleja esto es la falta de relación entre entidades territoriales, no funciona en el estado autonómico. En concreto el gobierno del estado y el de la comunidad valenciana se comunican de forma tardía, hubo un momento en el que la CCAA no pedía medios y no aceptaba los medios que le daban el estado y otras CCAA. La principal carácterística de la colaboración es su concepción como un deber u obligación jurídica.

1.2 COORDINACIÓN

Capacidad del Estado de imponer a las CCAA el modo de ejercer una competencia, pero sin determinar las decisiones materiales finales adoptadas por las CCAA como consecuencia de ese ejercicio. Por ejemplo, imaginemos que las bibliotecas públicas son una competencia exclusiva de las CCAA y que el Estado tiene capacidad de coordinación. En este caso, el estado puede por ejemplo imponer la creación de un sistema común de préstamo de libros, pero no puede por ejemplo imponer qué libros compra cada biblioteca pública. El artículo 149.1 CE prevé esta coordinación para tres supuestos: – Planificación general de la actividad ecológica. – – Investigación científica y técnica. Sanidad. Un ejemplo real son las llamadas las Delegaciones del gobierno. Son órganos que representan al estado en el territorio de las CCAA, y dirigen y supervisan la administración periférica del estado presente en esos territorios. Una de esas delegaciones del gobierno es la coordinación entre la administración periférica del estado y la administración de la CCAA. Este principio de coordinación presenta dos carácterísticas: 40 1. Carácter formal, porque el Estado obliga a las CCAA a adoptar decisiones o métodos que garantizan la funcionalidad del sistema, pero siempre salvaguardando un cierto margen de decisión de las CCAA. 2. Matiz jerárquico, es decir, siempre coordina el Estado, y eso permite reconducir la división a la unidad.

1.3 LA COOPERACIÓN

Ejercicio conjunto de una competencia por parte de dos o más entidades territoriales. Por ejemplo, en el 2022 el Ministerio del Interior del gobierno de España y el gobierno de Madrid deciden conjuntamente adscribir de forma autónoma una unidad del cuerpo de policía (postura intermedia entre tener policía propia y no tenerla). En función del tipo de entidades territoriales que intervienen, se aprecian dos tipos de cooperación: – Cooperación horizontal, basada en la relación entre dos o más CCAA. Responde varios objetivos: 1. Conseguir uniformidad u homogeneidad sin la intervención del Estado. 2. Reforzar la cooperación vertical. A pesar de esos dos objetivos, lo cierto es que las relaciones horizontales en el Estado Autonómico sólo se han intentado institucionalizar 1 sola vez. Se intenta hacer una reuníón de los 17 presidentes de las CCAA, y acaba con la crisis económica y la crisis territorial con el intento de separación de Cataluña. – Cooperación vertical, basada en la relación entre el Estado y una o más CCAA. Este principio presenta tres carácterísticas, que se oponen a las carácterísticas de la coordinación y colaboración: 1. Es una acción voluntaria, ya no hablamos de un deber jurídico. 2. Carácter material, porque las diferentes entidades territoriales participan en la adopción de decisiones materiales finales. 3. Ausencia de matiz jerárquico, porque se exige el común acuerdo entre las entidades territoriales intervinientes.

1.4 MECANISMOS PARA MATERIALIZAR ESAS RELACIONES

Hay dos criterios: si es vertical u horizontal; y el nº de entidades territoriales que intervienen, ya sean bilaterales (dos entidades territoriales) o multilaterales (más de dos entidades territoriales). En función de estos criterios, aparecen cuatro mecanismos que aseguran estas relaciones. 41 Las relaciones que predominan en el estado autonómico son las verticales y las multilaterales. CONFERENCIA DE PRESIDENTES
Reuníón periódica entre la presidencia del gobierno estatal y las presidencias de las comunidades y ciudades autónomas, con los objetivos de: – Intercambiar información e ideas. – – Discutir y negociar asuntos de interés común. Adoptar compromisos políticos * Ceuta y Melilla son ciudades autónomas, es decir, formas de DCP a medio camino entre una CCAA y una entidad local. Lo cierto es que la Constitución permitía la conversión de estas a CCAA, pero no sucede en la práctica por su dependencia respecto de Andalucía y la falta de acuerdo entre los partidos políticos estatales. Por ello, las Cortes Generales las constituyen en los años noventa como ciudades autónomas. Dos ideas sobre las conferencias de presidentes: 1. El punto fuerte de la conferencia de presidentes es su naturaleza política al más alto nivel. 2. La conferencia de presidentes desempeñan tres funciones: – Potenciar las relaciones de cooperación, colaboración y cooperación. – 


– Orientar la actuación del resto de mecanismos que materializan esas relaciones de cooperación, colaboración y cooperación, donde destacan las Conferencias sectoriales, y debemos incluir aquí la resolución política de los conflictos. La plasmación de las relaciones de inordinación. 

FUNCIONAMIENTO

Se caracteriza por la preeminencia del Estado. Esa preeminencia del Estado se justifica en cinco aspectos. 1. La conferencia de presidentes se incluye en una norma estatal. 2. La estructura de apoyo de esa conferencia de presidentes depende del ministerio competente en materia de política territorial. 3. La convocatoria de las reuniones. En concreto, el Estado fija la fecha, el lugar y el orden del día de cada reuníón, y frente a ello, las CCAA y ccaa deben ponerse de acuerdo si quieren convocar una reuníón o si quieren modificar el orden del día. 4. El desarrollo de las reuniones de la conferencia de presidentes. Si nos fijamos en esto, el Estado preside cada reuníón; el ministerio competente en materia de política territorial ejerce las funciones de secretariado; y la reuníón sigue la siguiente dinámica: primero interviene la presidencia del gobierno estatal SIN limitación temporal, y a continuación interviene cada presidencia subestatal con un tiempo máximo de 5 minutos. 5. En el marco de esta conferencia, las decisiones se adoptan por mayoría o por unanimidad, pero SIEMPRE se exige la aceptación del Estado. Se han celebrado en total 28 reuniones. La mayoría han sido en el año 2020, fue creada en el 2004. Solo han servido como una comunicación a las CCAA, como en el caso de la crisis sanitaria. Es el mecanismo más importante de relación. Decimos que es el más importante por tres motivos: – – – Relevancia del Gobierno frente al Parlamento. No solo está ocurriendo en España. La forma de gobierno parlamentaria, lo que conlleva que los compromisos políticos que se acuerdan en esta conferencia tienen prácticamente asegurada su traducción en normas, porque hay una mayoría parlamentaria que apoya o tolera al gobierno de turno. Descrédito del Senado, no sólo nos referimos al español. Con la única excepción del Alemán, los senados en el mundo están en declive. 

LAS CONFERENCIAS SECTORIALES

Son reuniones periódicas entre la persona que dirige el ministerio competente en una determinada materia, y las personas que dirigen las consejerías homólogas en las CCAA. Por ejemplo, reuníón del ministro de sanidad con los 17 consejeros de sanidad de las CCAA. Presentan un carácter político y un carácter técnico. En el año 2025, existen 44 conferencias sectoriales, y su creación a lo largo del tiempo resulta paulatina y progresiva. Es un reflejo de la lenta creación del estado autonómico, y de las relaciones de este. Si nos fijamos en la actividad de estas conferencias sectoriales, cada conferencia sectorial presenta un determinado año de creación, y un determinado nivel de actividad. Se tendría que analizar caso a caso: hay algunas que funcionan muy bien (sanidad, agricultura y pesca, servicios y bienestar sociales, educación, formación profesional y universidad, y finalmente, medio ambiente, reto demográfico y energía), y otras que no funcionan. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en el estado autonómico funcionan las relaciones verticales multilaterales, y sectoriales.

CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN

Son decisiones adoptadas por el Estado y una o más CCAA, o como alternativa, por dos o más CCAA. Los convenios y acuerdos de cooperación se diferencian en un aspecto: en el papel que se atribuye a las Cortes Generales. – – Convenios: se requiere comunicar su celebración a las Cortes Generales. Acuerdos: exige la autorización previa de las Cortes Generales. En la práctica, se utilizan los convenios de cooperación, para evitar tener que obtener esa autorización. Lo que funciona en el Estado Autonómico son las relaciones verticales (siempre participa el Estado), multilaterales y sectoriales (reducimos el carácter político y nos centramos en el técnico). En los cuatro mecanismos, las relaciones entre Estado y CCAA se encauzan siempre a través de los gobiernos (en ninguna los Parlamentos).

COMISIONES BILATERALES DE COOPERACIÓN

Reuniones periódicas entre representantes del Estado y representantes de una CCAA para abordar asuntos de interés común. Además, cuentan con una función Cataluña y País Vasco siempre han defendido las relaciones bilaterales, sin embargo, el Estado y el resto de CCAA han defendido las relaciones multilaterales. Ejemplo: ha habido conferencias de presidentes en las que tanto el presidente de Cataluña no ha asistido, como el del País Vasco ha pedido fortalecer previamente las relaciones con el Estado. 


2. LAS RELACIONES DE INORDINACIÓN


Materializan la idea de interdependencia o gobierno compartido. Son las que logran la representación de las CCAA en el ámbito estatal, y la participación de estas CCAA en la toma de decisiones del Estado. Permiten que las CCAA incidan en asuntos que se encuentran alejados de su ámbito competencial. Se materializan de dos maneras: 1. El contexto generado por las relaciones de colaboración, coordinación y cooperación (mecanismos anteriores). 2. A través de 6 mecanismos que pretenden materializar estas relaciones de inordinación (mecanismos propios).  42.1 MECANISMOS EL SENADO
En términos históricos, los Senados sirven para representar a las clases sociales privilegiadas, y posteriormente (y en algunos casos) se reformulan para representar la voluntad territorial. Partiendo de esta lógica histórica, en el caso español, el Senado no es una cámara legislativa de representación o participación de las CCAA en el entorno estatal. Se explica por dos argumentos: 1. La propia composición del Senado: sólo ⅕ parte de los miembros del Senado representan a las CCAA (esos miembros son elegidos por los parlamentos de las CCAA, cada Parlamento autonómico escoge 1 senador, y otro más por cada millón de habitantes de la CCAA). Esto hace un total de 58 senadores (de 266 miembros). – Este número varía en función de la población de la CCAA. – Los 208 senadores restantes representan a las provincias, son elegidos en elecciones en las que la circunscripción es la provincia. 2. Las funciones del Senado: resulta relevante desde un punto de vista territorial en muy pocas ocasiones: – Cuando se aprueban las medidas del art. 155 CE. – – – Cuando necesitamos saber si existe la necesidad o no de dictar una ley de armonización. En el procedimiento agravado de reforma constitucional. A la hora de designar miembros de diferentes órganos constitucionales. En la práctica, sólo adquiere cierta relevancia a la hora de designar miembros de diferentes órganos constitucionales. Ej. A) argumentos en contra del Senado: no representa la voluntad territorial; haga lo que haga es criticable (retrasa la toma de decisiones del congreso, o está de acuerdo con el congreso); el Senado limita la representación de la voluntad de la ciudadanía para representar a los territorios; supone mucho gasto público para no hacer casi nada; en general no funcionan los senados en el mundo y existen mecanismos mejores para representar las relaciones de inordinación. B) argumentos a favor del Senado: si cumpliera su función habría mayor representación de la voluntad territorial; puede servir como contrapeso del Congreso y el poder estaría más repartido o controlado; mejora de la legislación; representación de intereses que no están representados en el congreso; resolución de conflictos desde un punto de vista político; si ejerciera funciones relevantes se considera una salvaguarda constitucional.

LA INICIATIVA LEGISLATIVA AUTONÓMICA

Los parlamentos de las CCAA pueden activar o iniciar la función legislativa de las Cortes Generales, si solicitan al Gobierno estatal que adopte un proyecto de ley, o si presentan y defienden una proposición de ley.

CONSEJOS AUTONÓMICOS DE JUSTICIA

Son órganos a través de los que las CCAA intentan intervenir el el gobierno del Poder Judicial. Se prevén en Andalucía, Aragón , C y L, Cataluña, Extremadura, Comunidad Valenciana y Baleares. STC 31/2010 declara inconstitucional el consejo de justicia creado por Cataluña.

CANDIDATOS/AS A MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por mayoría de 3/5, el Senado propone a 4 miembros del TC, los cuales son propuestos tras la presentación voluntaria de candidatos por parte de los parlamentos autonómicos. Cada parlamento autonómico puede proponer hasta 2 candidatos. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE ÓRGANOS ESTATALES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL
Se prevé en diferentes Estatutos de Autonomía, pero falta que las normas estatales que regulan estos órganos se adecúen al contenido de los estatutos.

REPRESENTACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS DE ÁMBITO NO ESTATAL EN LAS CORTES GENERALES Y SU PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO ESTATAL

Esta participación de partidos políticos nacionalistas y regionalistas se produce cuando sus escaños en el Congreso resultan esenciales para la investidura para la presidencia del gobierno o para la estabilidad gubernamental. ¿Estos partidos de ámbito no estatal deberían estar representados en el congreso? Si no lo estuvieran se reduciría el pluralismo político. ¿Funcionan estas relaciones de inordinación? No, la única que funciona es la representación de partidos de ámbito no estatal, y su participación en el gobierno del Estado. 


3. EL FRACASO DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA


Podemos afirmar que las relaciones entre el Estado y las CCAA que presentan un fuerte componente político constituyen uno de los principales problemas del Estado Autonómico. Existen dos causas para explicar este fracaso: – – La deficiente disposición o voluntad de las partes: es la causa principal, y se aprecia en dos aspectos: 1. La dependencia del camino seguido en el ámbito de la DTP: el debate entre asimetría y simetría genera desestabilidad, desconfianza y conflicto, esto no es un proclive para el desarrollo de las relaciones entre entidades territoriales. Incluso se promueve una concepción errónea de esas relaciones y de la DTP: para el Estado es una técnica que permite repartir el poder, y para las CCAA obliga a limitar su poder. 2. La presencia de un sistema de partidos adaptado a la lógica multinivel. Ej. El comportamiento de una CCAA varía en función de si el color político de su gobierno es igual o distinto al del Estado. La consecuencia de esto es que la perspectiva territorial resulta opacada por la perspectiva partidista. La deficiente regulación jurídica de las relaciones entre entidades territoriales: es la causa secundaria, porque busca someter las relaciones entre entidades territoriales a las exigencias constitucionales, y contribuir a consolidar esas relaciones entre entidades territoriales. Ej. Conferencia de presidentes 2004 por la crisis sanitaria, la regulación jurídica no le ha servido para funcionar (funciona por el contexto). Se crea en 2004 y su reglamento en 2009, no cambia su funcionamiento. Genera dos consecuencias: 1. El auge de la improvisación, el simbolismo y la provisionalidad como las carácterísticas básicas de las entidades territoriales, aunque esto no es siempre un problema. Ej. Época covid, varias ccaa se reúnen espontáneamente 2. La deficiente institucionalización de los mecanismos que aseguran las relaciones entre el Estado y las CCAA. Esto es la falta de estructuras de apoyo, que impide garantizar la existencia de esos mecanismos, dotarlos de estabilidad e impide acomodar a las entidades subestatales.

4. LA PARTICIPACIÓN DE LAS CCAA EN LOS ASUNTOS EUROPEOS

Partimos de que las CCAA tienen el derecho de participar en los asuntos europeos.

4.1 DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS EUROPEOS

El por qué tienen ese derecho se justifica en dos motivos: 1. El proceso de doble recentralización competencial que provoca la integración en la UE: la integración hace que la Uníón se nutra de competencias que hasta ese momento pertenecían al Estado y a las CCAA, lo que reduce su poder. El papel “de víctima” recae sobre las CCAA porque la sobrerrepresentación del Estado en las instituciones de la UE y la infrarrepresentación de las CCAA, hace que el Estado recupere el ejercicio de competencias propias y el ejercicio de competencias principalmente atribuidas a las CCAA. 1ª Recentralización de la UE y 2ª descentralización del Estado. 2. La dimensión externa que adoptan las competencias: en el actual contexto de globalización desaparece la distinción entre política interior y exterior. Esto provoca que asuntos tradicionalmente vinculados a la política interior y asuntos propios de las CCAA se internacionalicen.

4.2 MECANISMOS

Se materializa a través de dos vías: 1

. Participación de las CCAA en la formación de la voluntad estatal que se manifiesta ante la UE

Para ello surge la Conferencia para Asuntos Relacionados con la UE, que es una conferencia sectorial, que reúne a la persona que dirige el ministerio competente en materia de política territorial con los consejeros designados por las CCAA. Sus funciones son: – Informar, debatir y resolver cuestiones generales vinculadas con la integración europea. – Impulsar y realizar el seguimiento de aquellos mecanismos que aseguran la participación de las CCAA en las políticas o acciones de la Uníón que afectan sus competencias o intereses. La Conferencia para Asuntos Relacionados con la UE es un mecanismo general, que se complementa de otras conferencias sectoriales que abordan asuntos concretos. Ej. Consejo consultivo de política agrícola para asuntos comunitarios y consejo consultivo de política pesquera para asuntos comunitarios. Se creó en 1989 y se ha reunido en 66 ocasiones. 

2. Participación directa de las CCAA en las instituciones de la Uníón Europea

Aparecen 4 mecanismos: – Participación en determinados comités de la Comisión Europea: son foros de diálogo integrados por funcionarios de la comisión y representantes de los Estados miembros, encargados de adoptar medidas para que a la hora de ejecutar los actos legislativos de la uníón se adecúen a la realidad de cada Estado.  – Participación en determinadas Formaciones del Consejo de la UE: el Consejo de la UE está compuesto por representantes ministeriales de los Estados miembros, y adopta diferentes formaciones en función del tema a tratar. Si se abordan temas vinculados con los intereses o competencias de las CCAA, se permite la intervención de un representante autonómico. Participación en la Consejería para Asuntos Autonómicos: órgano de representación permanente de España ante la UE, que es una especie de embajada que asegura la presencia de España ante las instituciones de la Uníón. Está compuesta por dos consejeros de las CCAA. Participación de las CCAA en el Comité Europeo de las Regiones: órgano a través del que se pretende que la UE favorezca y se beneficie de la realidad regional y local. Este propósito no se alcanza por dos motivos: 1. Su composición heterogénea, pues reúne a las entidades locales y regionales de los 27 estados miembros de la UE. 2. Las funciones que desempeña, en general el Comité desempeña funciones consultivas, aunque puede activar la labor del TJUE. 

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