04 Abr

La Constitución de 1978 supuso la conformación de España como un estado democrático, sustituyéndose las viejas estructuras políticas franquistas.Esta fue elaborada por un quipo formado por diputados de los partidos (UCD, PSOE, AP, PCE-PSUC y minoría catalana).Los acuerdos a los que había que llegar no fueron fáciles, pero tras meses de discusión, se termina de elaborar y es aprobada por las Cámaras el 31 de octubre de 1978.La Constitución se asienta en un conjunto de principios y valores que, reconociendo la unidad e indivisibilidad, definen España como un Estado social y democrático de derecho, quedando la acción de los gobernantes limitada por el Derecho.De igual manera, se garantiza la participación de los ciudadanos en las elecciones políticas y el Estado se compromete a promover el bienestar colectivo y unas condiciones de vida dignas a todos los ciudadanos.El 6 de diciembre de 1978, la Constitución fue ratificada por el pueblo español con una participación del 69%, a excepción del País Vasco, donde la abstención y el “no” fueron mayoritarios.Dicha constirucion se compone de un Preámbulo y 169 artículos, agrupados en un título Preliminar y 10 títulos numerados, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.La organización del Estado, los valores y características de la Constitución quedan recogidos en el Título Preliminar:· El Título Primero se encargará de los derechos, deberes y libertades públicas de los españoles y extranjeros. Destaca el derecho a la vida y a la integridad física y moral… quedando abolida la pena de muerte· El Título Segundo recoge las funciones de la Corona, reconociendo al Rey como Jefe del Estado· El Título Tercero habla de las Cortes Generales, cuyas funciones son la  elaboración de las leyes, aprobar los presupuestos del Estado..· Título Cuarto se establecen las funciones del Gobierno y de la Administración· De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales se encarga el Título Quinto y del Poder Judicial el Título Sexto· El Título Séptimo regula lo referido a Hacienda, elaboración de presupuestos..· La Organización Territorial del Estado, la Administración local  y las Comunidades Autónomas, quedan  reguladas en el Título Octavo. El Título Noveno menciona el Tribunal Constitucional, encargado de resolver los conflictos entre el Estado central y las Comunidades Autónomas y  Título Décimo habla de la Reforma de la Constitución y sus mecanismos.La Constitución define el sistema político de España como una Monarquía Parlamentaria, en la que el rey, arbitra entre las instituciones pero carece de poder ejecutivo. También se establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español.De un mismo modo se establecen un poder legislativo basado en dos cámaras; Senado y el Congreso de los Diputados, un poder ejecutivo que recae en el gobierno, integrado por el presidente, vicepresidentes y ministros; y el poder judicial con  jueces y magistrados coordinados por el Tribunal Supremo. Junto a estas instituciones  se encontraría también el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. En el tema religioso, España se define  no confesional, pero hace hincapié en mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica.Con la aprobación de los estatutos vasco y catalán, se resuelven las demandas históricas de autogobierno y se avanza hacia un estado descentralizado, donde las regiones y nacionalidades pueden convertirse en comunidades autónomas, organizadas en provincias y municipios, eso sí, sus Estatutos de Autonomía deben ser aprobados por las Cortes.Las Comunidades Autónomas disponen de recursos económicos cedidos por el Estado central, además de las tasas propias que pueden crear, estableciéndose, un Fondo de Compensación económico que evita los desequilibrios entre regiones.Sin embargo, el proceso autonómico, había sido ya emprendido desde la reforma de 1977 teniendo dos etapas diferentes:las preautonomías que tuvo lugar con la concesión de autonomías provisionales a regiones cuyos representantes la pidieron, y la segunda se emprendería a partir del momento en el que la Constitución reguló el carácter y procedimientos de la Autonomía.En la Autonomía Catalana, Josep Tarradellas, presidente de la Generalitat, vuelve a España en 1977 y en 1979 se aprueba el Estatuto Catalán y se da triunfo a (CiU).Por otro lado la Autonomía Vasca (materializada el 6 de enero de 1978) presentó una serie de inconvenientes como la existencia de ETA, la presencia de (PNV) y el rechazo a la inclusión de Navarra.Meses más tarde llegaría la preautonomía Gallega (marzo-1978) con la creación de la Xunta provisional de Galicia.Resueltos los tres casos, la política española optó por la extensión del mapa autonómico a todo el territorio del Estado, que se dividió en regiones autónomas.Partiendo de las peculiaridades de cada proceso, como Baleares o Canarias se forma un nuevo modelo de Estado no centralista señalado en el Título VIII.La Constitución Española de 1978, puesta en vigor el día 29/11/1978 durante el Gobierno de Adolfo Suárez,  y el posterior desarrollo de un nuevo estatus territorial (estado de las autonomías), determinaron la realidad política, económica y social de la España actual.

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