05 Abr
Modificación del contrato de trabajo
La movilidad funcional es la facultad de la dirección y organización empresarial para ordenar al trabajador la realización de funciones distintas a las pactadas inicialmente en el contrato. Para ello, el trabajador debe contar con la titulación académica necesaria.
Clases de movilidad funcional
- Dentro del grupo profesional: Se puede realizar sin necesidad de justificación.
- Fuera del grupo profesional: Debe responder a razones técnicas u organizativas. La retribución debe corresponder al cargo, sin que pueda ser nunca inferior a la actual.
En la movilidad ascendente, el trabajador debe percibir el sueldo superior desde el primer día. Si excede el tiempo contratado, puede reclamar un ascenso.
Movilidad geográfica
Implica el cambio del trabajador a un centro de trabajo distinto al lugar donde fue contratado.
- Traslado: Cambio definitivo que exige un cambio de residencia.
- Traslado individual: Requiere 30 días de antelación.
- Traslado colectivo: Requiere 15 días de antelación.
- Desplazamiento: Temporal, no superior a 12 meses en un periodo de 3 años.
Opciones del trabajador: Si acepta, tendrá derecho a compensación (gastos de viaje, dietas, permiso de 4 días laborables cada 3 meses). El trabajador no podrá ser despedido por ineptitud en estos casos.
Modificaciones sustanciales del contrato
Solo pueden realizarse por motivos económicos, técnicos u organizativos.
Suspensión del contrato de trabajo
Es la interrupción laboral entre el empresario y el trabajador por diversas causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Nacimiento o adopción de un hijo (mínimo 1 año).
- Incapacidades temporales, entre otras.
La excedencia: Es una suspensión especial, ya que no se reserva el puesto de trabajo. Puede ser forzosa, voluntaria o por cuidado de hijos o familiares.
Extinción del contrato de trabajo
Puede producirse por fuerza mayor, muerte, jubilación, incapacidad temporal, dimisión o abandono.
Tipos de despido
- Despido disciplinario: Basado en incumplimientos graves y culpables del trabajador (faltas repetidas injustificadas, desobediencia, ofensas verbales, etc.). Debe notificarse por escrito con los hechos y la fecha de efectos. Si se declara improcedente, significa que no hay razones suficientes para el despido.
- Despido por causas objetivas: Incluye falta de adaptación o contratos indefinidos. Debe ser por escrito con 15 días de preaviso.
- Despido colectivo: Por causas económicas, técnicas u organizativas. Si afecta a más de 5 trabajadores, requiere un procedimiento de ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y consultas con los representantes de los trabajadores. La indemnización es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido por fuerza mayor: Hecho involuntario, imprevisible o inevitable. Sigue el mismo procedimiento e indemnización que el despido colectivo.
Jornada laboral y horarios
Es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo según lo pactado en el contrato.
Tipos de jornadas
- Jornada partida: Dividida en dos fracciones con una interrupción para comer.
- Jornada continuada: Sin interrupción, salvo descansos mínimos (15 minutos si excede las 6 horas; 30 minutos para menores si excede las 4 horas).
La duración máxima es de 40 horas semanales. La distribución puede ser:
- Regular: Máximo 9 horas al día, con descanso diario y semanal (1,5 días, o 2 días para menores).
- Irregular: Solo se puede establecer un 10% de irregularidad anual, debiendo constar en el contrato.
Jornadas especiales
- Amplias: Sectores como transporte, comercio, hostelería o campo.
- Reducidas: Para preservar la salud (minas, construcción, riesgos ambientales).
Horario nocturno y horas extraordinarias
- Horario nocturno: De 22:00 a 06:00 horas. Incluye un plus de nocturnidad. Los menores no pueden realizarlo.
- Horas extraordinarias: Exceso de la jornada laboral, retribuidas con dinero o descanso.
- Voluntarias: Máximo 80 horas/año.
- Obligatorias: Pactadas en el contrato o por fuerza mayor.
Descansos, permisos y salario
- Calendario laboral: Contiene días de descanso, festivos y jornadas no laborables.
- Descansos: Vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales), fiestas laborales, matrimonio (15 días), fallecimiento de familiar, traslado de vivienda (1 día), etc.
- Salario: Percepciones económicas recibidas por la prestación laboral. El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo.
- Nómina: Documento justificativo del pago donde se detallan las percepciones devengadas y las deducciones practicadas.

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