05 Abr

Modificación del contrato de trabajo

La movilidad funcional es la facultad de la dirección y organización empresarial para ordenar al trabajador la realización de funciones distintas a las pactadas inicialmente en el contrato. Para ello, el trabajador debe contar con la titulación académica necesaria.

Clases de movilidad funcional

  • Dentro del grupo profesional: Se puede realizar sin necesidad de justificación.
  • Fuera del grupo profesional: Debe responder a razones técnicas u organizativas. La retribución debe corresponder al cargo, sin que pueda ser nunca inferior a la actual.

En la movilidad ascendente, el trabajador debe percibir el sueldo superior desde el primer día. Si excede el tiempo contratado, puede reclamar un ascenso.

Movilidad geográfica

Implica el cambio del trabajador a un centro de trabajo distinto al lugar donde fue contratado.

  • Traslado: Cambio definitivo que exige un cambio de residencia.
    • Traslado individual: Requiere 30 días de antelación.
    • Traslado colectivo: Requiere 15 días de antelación.
  • Desplazamiento: Temporal, no superior a 12 meses en un periodo de 3 años.

Opciones del trabajador: Si acepta, tendrá derecho a compensación (gastos de viaje, dietas, permiso de 4 días laborables cada 3 meses). El trabajador no podrá ser despedido por ineptitud en estos casos.

Modificaciones sustanciales del contrato

Solo pueden realizarse por motivos económicos, técnicos u organizativos.


Suspensión del contrato de trabajo

Es la interrupción laboral entre el empresario y el trabajador por diversas causas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Nacimiento o adopción de un hijo (mínimo 1 año).
  • Incapacidades temporales, entre otras.

La excedencia: Es una suspensión especial, ya que no se reserva el puesto de trabajo. Puede ser forzosa, voluntaria o por cuidado de hijos o familiares.


Extinción del contrato de trabajo

Puede producirse por fuerza mayor, muerte, jubilación, incapacidad temporal, dimisión o abandono.

Tipos de despido

  • Despido disciplinario: Basado en incumplimientos graves y culpables del trabajador (faltas repetidas injustificadas, desobediencia, ofensas verbales, etc.). Debe notificarse por escrito con los hechos y la fecha de efectos. Si se declara improcedente, significa que no hay razones suficientes para el despido.
  • Despido por causas objetivas: Incluye falta de adaptación o contratos indefinidos. Debe ser por escrito con 15 días de preaviso.
  • Despido colectivo: Por causas económicas, técnicas u organizativas. Si afecta a más de 5 trabajadores, requiere un procedimiento de ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y consultas con los representantes de los trabajadores. La indemnización es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido por fuerza mayor: Hecho involuntario, imprevisible o inevitable. Sigue el mismo procedimiento e indemnización que el despido colectivo.

Jornada laboral y horarios

Es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo según lo pactado en el contrato.

Tipos de jornadas

  • Jornada partida: Dividida en dos fracciones con una interrupción para comer.
  • Jornada continuada: Sin interrupción, salvo descansos mínimos (15 minutos si excede las 6 horas; 30 minutos para menores si excede las 4 horas).

La duración máxima es de 40 horas semanales. La distribución puede ser:

  • Regular: Máximo 9 horas al día, con descanso diario y semanal (1,5 días, o 2 días para menores).
  • Irregular: Solo se puede establecer un 10% de irregularidad anual, debiendo constar en el contrato.

Jornadas especiales

  • Amplias: Sectores como transporte, comercio, hostelería o campo.
  • Reducidas: Para preservar la salud (minas, construcción, riesgos ambientales).

Horario nocturno y horas extraordinarias

  • Horario nocturno: De 22:00 a 06:00 horas. Incluye un plus de nocturnidad. Los menores no pueden realizarlo.
  • Horas extraordinarias: Exceso de la jornada laboral, retribuidas con dinero o descanso.
    • Voluntarias: Máximo 80 horas/año.
    • Obligatorias: Pactadas en el contrato o por fuerza mayor.

Descansos, permisos y salario

  • Calendario laboral: Contiene días de descanso, festivos y jornadas no laborables.
  • Descansos: Vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales), fiestas laborales, matrimonio (15 días), fallecimiento de familiar, traslado de vivienda (1 día), etc.
  • Salario: Percepciones económicas recibidas por la prestación laboral. El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo.
  • Nómina: Documento justificativo del pago donde se detallan las percepciones devengadas y las deducciones practicadas.

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