27 Feb

FUNDACIONES:

CONCEPTO Y TIPOS DE FUNDACIONES:


la persona Jurídica de sustrato patrimonial por excelencia. Lo fundamental es su Patrimonio que separa o individualiza para atender a un fin determinado. Se Caracteriza como la personificación de un patrimonio establemente adscrito a un Fin de carácter general. Se regulan por la ley 50/2002.

CC: • Su Capacidad civil se rige por las reglas de institución• Puede Actuar en trafico• Se Extingue por las causas genéricas de falta de funcionamiento contempladas en él Art. 39 CC.

La CE Constitucionaliza el derecho de fundación en el Art. 31.4 CE y el Art. 2 de la LO 9/1992 atribuye competencias exclusivas a las CCAA respecto de las Fundaciones que desarrollen sus funciones en las correspondientes.Hasta la Publicación de la Ley 30/1994, el Derecho reconocía 4 tipos de asociaciones.Esta División ya ha desaparecido, pero era la siguiente:

• Fundaciones benéficas: su regulación básica la ofrece un RD de 1899, que las Identifica con fundaciones permanentes dedicadas a satisfacer gratuitamente una Necesidad intelectual o física.• Fundaciones laborales: creadas en virtud de un pacto entre la empresa y sus Trabajadores• Fundaciones culturales o privadas: están protegidas por el Ministerio de Educación, son patrimonios autónomos destinados por sus fundadores a la Educación, investigación o a cualquier otra actividad sin animo de lucro.• Fundaciones religiosas: podrían adquirir la personalidad jurídica civil Mediante su inscripción en el Registro de entidades Religiosas.

2. CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN:

2.1 Voluntad Del fundador:

Es Fundamental, ya que la fundación depende de los designios de su fundador. Los Estatutos interpretados e integrados conforme a la voluntad del fundador.Exigible al fundador:• La fundación ha de Servir fines de interés general para la colectividad y presidida por la idea Del altruismo.• El fundador por si solo no tiene facultad para decidir la Suerte de la fundación una vez constituida. La pervivencia o extinción de la Fundación dependerá de los estatutos y los criterios del CC.

Dotación patrimonial:Se requiere Que la dotación “ab initio” sea adecuada y suficiente para el cumplimiento de Los fines fundacionales. El TS considera que la dotación es requisito esencial, Será cual fuere su naturaleza jurídica, para la existencia de la fundación.

Esto no Impide que la dotación patrimonial inicial se configure por el fundador como un Mero paso instrumental para conseguir para conseguir una dotación ideal u Optima, esta debe tener la suficiente entidad económica para garantizar el Cumplimiento de los fines de forma segura durante un plazo de tiempo.

los fines de interés general:deben Atender a la actividad de fundación. La CE hable de “fines de interés general”:• Los fines Perseguidos han de ser determinados, deben estar mencionados en los estatutos• futuros Beneficiarios han de ser indeterminados y deben entenderse inconstitucionales Las funciones familiares.• Los fines Han de ser lícitos desde el principio

La forma y la inscripción en el registroEl Art. 4 de La LF 2002 establece que tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de La escritura de su constitución en el correspondiente registro de Fundaciones.

EL PATRONATO:

La gestión y Funcionamiento se encomienda a un órgano colegiado: El patronato, compuesto al Menos por 3 miembros que suelen identificarse al redactar los estatutos. Son Administradores de laEn caso de Constitución inter vivos, el fundador asume un papel relevante en el propio Patronato,LA ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN
El patrimonio fundacional y la aplicación de las rentas:desarrollo Actividades de la fundación depende de sus fines. La fundación debe actuar Conservando su patrimonio aplicando a la consecución de los fines fundacionales.Es Importante evitar la perdida de valor para garantizar el futuro de la fundación Y el cumplimiento de los fines. Pueden adquirir y poseer todo tipo de bienesLa LF de 2002 establece que deberá ser destinado a la realización de los findes Fundacionales al menos el 70% de las rentas o cualquier otro ingreso neto que Obtenga la fundación, el resto servirá para incrementar la dotación Fundacional. Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial no serán Computables a estos efectos.Actividades empresariales: Actualmente Se admite el desempeño de actividades empresariales por parte de las fundaciones

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EL PROTECTORADO:

departamento Administrativos que tiene encomendada la vigilancia y el control del devenir de La fundación. En la actualidad, los estatutos de autonomía de las CCAA Atribuyen a estas competencia exclusiva sobre las fundaciones.

EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES:


El Art. 31 De la LF de 2002 establece las causas de extinción:• Expiración del plazo por el que fue Constituida• Realización integra del fin fundacional• Imposibilidad de realización del fin fundacional• Cuando Resulte la fusión que se refiere el Art. 28 de esta ley• Si concurre Una causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos• Si concurre cualquier otra establecida en Las leyes.

 el fin de Las fundaciones suele venir representado por la insuficiencia patrimonial para Atender el fin previsto, en este caso la fundación no se extingue, si no que se Organiza la modificación o fusión de las fundaciones y el patrimonio restante Se adscribe a un fin menos ambicioso.

La Modificación y/o fusión requiere acuerdo del Patronato y autorización del Protectorado. La reversión de los bienes a los herederos o parientes del Fundador quedó prohibida desde la Ley 30/1994

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