04 Nov
Regla especial en casos de violencia
Si existe una sentencia condenatoria o se ha iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual de los hijos menores comunes, o por atentar contra el otro progenitor, para la atención y asistencia psicológica de los hijos basta el consentimiento del otro progenitor. El primero debe ser informado previamente.
Esta regla también se aplica cuando no se ha presentado denuncia, pero la mujer recibe asistencia en un servicio especializado de violencia de género y existe un informe de ese servicio que acredita la situación.
Si los hijos que van a recibir esa asistencia tienen más de 16 años, necesitan dar en todo caso su consentimiento expreso.
Extinción de la patria potestad
La patria potestad termina por las siguientes causas:
- Muerte o declaración de fallecimiento de los progenitores.
- Muerte o declaración de fallecimiento del hijo.
- Emancipación del hijo.
- Adopción del hijo.
La extinción significa que la patria potestad deja de existir por una de estas causas.
Privación
La privación consiste en que un juez retira a uno o ambos progenitores la patria potestad por incumplir los deberes inherentes a ella. Debe acordarse mediante sentencia fundada en ese incumplimiento, dictada en un procedimiento penal o matrimonial.
No obstante, la privación no tiene por qué ser definitiva. Si desaparece la causa que la motivó y resulta beneficioso para el hijo, los tribunales pueden acordar que se recupere la patria potestad.
La obligación de alimentos entre parientes
La obligación de alimentos entre parientes es el deber que tienen determinadas personas de ayudar económicamente a sus familiares cuando estos lo necesitan y no tienen medios suficientes para mantenerse. Los alimentos no significan solamente dar comida. Incluyen todo lo necesario para vivir dignamente: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
La educación comprende la formación durante la minoría de edad y también después si la persona no ha podido terminarla por una causa que no le sea imputable. También pueden incluirse gastos razonables de preparación profesional, según sus capacidades y circunstancias.
Importante sobre los gastos escolares: el Tribunal Supremo, en las sentencias que aparecen en tus apuntes, considera que los uniformes, libros y materiales escolares son, normalmente, gastos ordinarios, porque son previsibles y se repiten. Por eso se incluyen en la pensión de alimentos. No obstante, los progenitores pueden pactar en el convenio que determinados gastos tengan la consideración de extraordinarios, siempre dentro de los límites legales.
También pueden incluirse los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otra manera.
Clases de alimentos
Existen dos clases de alimentos:
- Alimentos amplios: incluyen todas las necesidades anteriores y corresponden principalmente entre cónyuges y ascendientes y descendientes.
- Alimentos entre hermanos: son más limitados. Comprenden los auxilios necesarios para la vida y la educación cuando corresponda legalmente, pero no tienen la misma amplitud que los alimentos.
Hay que distinguir estos alimentos de los que corresponden a los hijos menores. En estos últimos, la obligación deriva directamente de la filiación y de la responsabilidad parental.
Presupuestos, orden y pluralidad
Para que exista obligación de prestar alimentos entre parientes deben cumplirse dos requisitos fundamentales:
- Necesidad del alimentista: quien pide los alimentos debe carecer de medios suficientes para mantenerse por una causa que no le sea imputable. No es necesario que esté en la indigencia absoluta; basta con que no pueda cubrir sus necesidades reales y dignas.
- Posibilidad del alimentante: quien debe pagar tiene que disponer de recursos para hacerlo sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Por eso, la cantidad se calcula teniendo en cuenta tanto las necesidades de quien recibe como los medios de quien paga.
Orden de los obligados
Si hay varias personas que podrían estar obligadas, se sigue este orden:
- El cónyuge.
- Los descendientes de grado más próximo, por ejemplo, los hijos.
- Los ascendientes de grado más próximo, por ejemplo, los padres.
- Los hermanos, con el alcance limitado que establece la ley.
Si hay varios obligados del mismo orden, cada uno contribuye en proporción a sus recursos. Si existe una urgencia, el juez puede imponer provisionalmente el pago a uno de ellos, que después podrá reclamar a los demás la parte que les corresponda.
Si hay varias personas que necesitan alimentos y el dinero disponible no es suficiente para todas, se aplica el orden legal. Además, el artículo 145 CC establece una protección especial para los hijos sometidos a patria potestad.
Cuantía, exigibilidad, cumplimiento y extinción
- Cuantía: la cantidad depende de las necesidades de quien recibe los alimentos y de los recursos de quien los paga. Si cambian sustancialmente las circunstancias, puede aumentarse o reducirse la pensión.
- Exigibilidad: la obligación nace cuando aparece la necesidad, pero, como regla general, los alimentos solo se abonan desde la fecha de presentación de la demanda. Hay que tener en cuenta las reglas específicas aplicables a los alimentos de los hijos menores.
- Cumplimiento: normalmente se paga una pensión económica, pero el obligado también puede, en determinados casos, recibir y mantener al alimentista en su propia casa. Esta posibilidad no se admite si resulta contraria a la convivencia aplicable, a una resolución judicial, al interés del menor o existe una causa justificada que lo impida.
- Extinción: la obligación puede terminar por distintas causas, como la muerte del obligado, la desaparición de la necesidad, la imposibilidad económica de pagar, la obtención de medios propios por quien recibe los alimentos o determinadas conductas del alimentista que la ley considera relevantes, incluidas algunas causas de desheredación.
- No devolución: si una persona ha recibido y gastado el dinero de los alimentos para cubrir sus necesidades, no tiene que devolverlo simplemente porque después deje de necesitarlo. Esto se entiende sin perjuicio de los casos de fraude o cobro indebido.
Alimentos de menores y alimentos entre parientes
Aunque ambos sirven para cubrir necesidades, no son exactamente lo mismo. Los alimentos de los hijos menores derivan de la filiación y de la responsabilidad parental. Se interpretan ampliamente, porque deben garantizar no solo la supervivencia, sino también el desarrollo integral del menor. En cambio, los alimentos entre parientes de los artículos 142 y siguientes CC dependen de que exista una necesidad que deba cubrirse y de que el familiar obligado tenga capacidad económica para hacerlo.
En ambos casos debe respetarse la proporcionalidad: se tienen en cuenta los recursos de los obligados y las necesidades de quien recibe los alimentos. En cuanto al nacimiento de la obligación y su retroactividad, como regla general se pagan desde la demanda, sin perjuicio de las medidas provisionales y de las normas específicas de los procesos de familia.
Es muy importante recordar que cumplir 18 años no significa perder automáticamente el derecho a recibir alimentos. Si el hijo sigue formándose y no tiene independencia económica, puede continuar teniendo derecho a ellos, siempre que se cumplan los requisitos legales y actúe con la diligencia exigible para alcanzar su autonomía.
Cumplimiento, responsabilidad penal y protección pública
Si el obligado no paga la pensión, puede iniciarse una ejecución civil para reclamar las cantidades pendientes. Se pueden embargar salarios, cuentas bancarias y otros bienes, además de reclamar atrasos, intereses y las garantías que procedan. Las pensiones alimenticias tienen reglas especiales de protección frente a los límites ordinarios de embargo.
Además, el impago voluntario puede constituir un delito del artículo 227 del Código Penal cuando se cumplen los requisitos legales. Se exige que exista capacidad de pago y un incumplimiento voluntario durante los periodos previstos en la ley. Una condena penal no elimina la deuda civil: las cantidades pendientes siguen debiéndose.
En determinados casos de impago de pensiones reconocidas judicialmente a favor de menores o personas con discapacidad, puede solicitarse un anticipo público a través del fondo de garantía correspondiente, si se cumplen sus requisitos.
Por otra parte, los alimentos civiles y las prestaciones de la Seguridad Social son cosas distintas. Una pensión familiar puede influir en los requisitos económicos para acceder a ciertas ayudas, pero no sustituye automáticamente esas prestaciones.
Por eso, ante un caso de impago, hay que examinar conjuntamente el título civil que reconoce los alimentos, la posibilidad de reclamar judicialmente, la eventual responsabilidad penal y el acceso a ayudas públicas.
