10 Dic

El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Tipos de entidades locales:


Entidades locales necesarias

Municipios, provincias e islas.

Entidades locales posibles:

mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas, comarcas y entes locales menores.

El municipio:

es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento.

Elementos del municipio


Territorio municipal


Territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. Cada uno pertenece a una sola provincia.

Población municipal:

conjunto de personas que se encuentran en el territorio municipal, que se dividen en residentes y no residentes

. Organización municipal

Son los órganos de gobierno del municipio.

El gobierno municipal:

 

Órganos necesarios

El alcalde, los teniente de alcalde, el pleno, la junta de gobierno local.

Órganos complementarios:

concejales delegados, comisiones informativas, comisión especial de cuentas, consejos sectoriales,representantes personales del alcalde en los poblados y barridas, juntas municipales de distrito y comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

EL ALCALDE:

órgano unipersonal que preside la cooperación. Es elegido por los concejales: pueden ser candidatos todos los concejales, es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales, si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Atribuciones:

representar al ayuntamiento; dirigir el gobierno y la administración municipal; nombrar y cesar a los tenientes del alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno local; convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno; dictar bandos; hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales; dirigir la policía municipal; contratar obras menores y ejercer la jefatura superior del personal de la cooperación.

LOS TENIENTES DE ALCALDE:

(sustituye el alcalde). Son los concejales nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten al alcalde, así como desempeñar las funciones de éste en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

EL PLENO MUNICIPAL:

(reuníón de todos los concejales). Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

Atribuciones



elegir y destituir al alcalde, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales, aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas municipales, crear entidades locales menores, aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de puestos de trabajo, aprobar y modificar los presupuestos, aprobar los planes urbanísticos y aprobar los proyectos de obras mayores y su contratación.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio de los mismos. Solo existe en municipios de mas de 5000hab., o en
los de menos cuando lo establezca el pleno.

Atribuciones:

la asistencia permanente al alcalde; las que el alcalde u otros órganos le deleguen y las que le asignen las leyes.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS:

le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el pleno.

COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES:

será creada para la defensa de los vecinos ante la Admón. Municipal. Formada por representantes de todos los grupos que integren la corporación, de manera proporcional a su representación municipal.

Órganos COMPLEMENTARIOS:

estos órganos son:

Concejales delegados:

materias concretas (cultural, seguridad, medio ambiente, etc).

Comisiones informativas:

tiene como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.

Consejos sectoriales:

su finalidad es canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales, informando y proponiendo las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.

Juntas municipales de distrito:

creadas por una gestión mejor de los asuntos de competencia municipal y para facilitar la participación ciudadana en los distritos.

Representantes personales:

el alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en cada uno de los pueblos separados del casco urbano.

Régimen de la organización de los municipios:

La ley regula los órganos necesarios, el pleno, las comisiones del pleno, el alcalde, los tenientes de alcalde y la Junta de Gobierno Local, la división territorial en distritos, el consejo social de la ciudad, la comisión especial de sugerencias y reclamaciones y la asesoría jurídica. La Ley de medidas para la modernización del gobierno local establece un régimen aplicable a: Municipios cuya población supere los 250.000 hab.; municipios capitales de provincias cuya población sea superior a los 175.000 hab.; municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas; municipios cuya población supere los 75000hab, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales; cabildos insulares canarios e islas cuya población sea superior a 175.000hab y a los restantes cabildos cuya población sea superior a 75.000 hab., siempre que así lo decida mediantes ley el parlamento canario.

EL PLENO:

formado por el alcalde, teniente de alcalde y concejales. Contará con comisiones formadas por los miembros. Está configurado como un órgano de debate de las grandes políticas locales que afecten al municipio y la adopción de decisiones estratégicas.Corresponden a las comisiones el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a las decisiones del pleno, el seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipo de gobierno y las que el pleno delegue.

Atribuciones:

control y fiscalización de los órganos de gobierno; votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza; aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos; regulación del consejo social de la ciudad; regulación de la comisión especial de sugerencias y reclamaciones

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