15 Ago

5

La organización de municipios

Vamos a desarrollar la organización política y territorial de los diferentes municipios.

5.1 El gobierno municipal:


en la constitución  en el 140 se dice que se garantiza la autonomía de los municipios teniendo esta personalidad jurídica plena.  Su gobierno y administración corresponde a los ayuntamientos.

La organización municipal se sigue teniendo en cuenta las siguientes reglas:

  • El alcalde, tenientes alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos.
  • La junta de gobierno local es en los municipios con población superior a 5000 habitantes.
  • Pueden existir cunando así se establezca asesores municipales en los grandes municipios.

Órganos municipales:

  • El alcalde:


    es el presidente del ayuntamiento y es elegido por los concejales o los vecinos, nombra al teniente alcalde de entre los miembros de gobierno local o entre los concejales. Tiene las competencias:
    1. Nombra al teniente alcalde que sirve para sustituir en caso de enfermedad, ausencia fallecimiento o dimisión.
    2. Dirigir y representar al ayuntamiento.
    3. Convocar y presidir las sesiones del pleno teniendo voto de calidad en caso de empate.
    4. Dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
    5. Dictar bandos y ejercer la jefatura de la política municipal.
    6. Aprobar la gestión urbanística.
    7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto.
    8. Desarrollo de la gestión económica.
    9. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad  en caso de catástrofe las medidas necesarias para solucionarlo dando cuenta al pleno.

El alcalde es ayudado por los concejales que son elegidos cada cuatro años mediante sufragio directo y secreto por los vecinos mayores de edad, existen dos tipos de sufragio:

  • Sufragio activo:


    que es el derecho a votar para elegir representantes, en las elecciones municipales pueden votar los residentes extranjeros en España siempre que en sus países los españoles tengan derecho a voto y siempre que son ciudadanos de la UE.

  • Sufragio pasivo

    Se refiere a quienes pueden presentarse para ser elegidos representantes en las elecciones municipales, y pueden todas las personas residentes en España que aun siendo extranjeros sean ciudadanos de la UE, o de otros países que permitan a los españoles derechos de sufragio pasivo.

  • Los concejales:

    son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, igual, libre directo y secreto. Los que salgan de cada partido serán asignados por orden según su lista electoral.

Una vez determinados los concejales se procede a la elección del alcalde que se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales será proclamado electo, si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado alcalde el que encabece la lista más votada, en caso de empate se resolverá por sorteo.

  • Pleno:


    es el máximo órgano de gobierno municipal, formado por todos los concejales y presidido por el alcalde, le corresponden las siguientes funciones:
    1. Control de los órganos de gobierno.
    2. Aprobar el reglamento y las ordenanzas.
    3. Determinar los tributos.
    4. Aprobar y modificar los impuestos.
    5. Aprobar la plantilla de personal.
    6. Aprobar los planes e instrumentos de ordenación urbanística.
    7. La votación sobre la moción de censura y cuestión de confianza.
    8. Modificar en término municipal, capital del municipio, nombre de este, etc.

El pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de su número de miembros que nunca podrá ser inferior a 3, en todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario municipal.

  • Junta de gobierno local


    Formada por el alcalde y los concejales, nombrados por el en número no superior a un tercio de los totales. Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus competencias y delegaciones de alcalde.

  • Otros órganos:

    además de los anteriores se pueden establecer de forma voluntaria uno órganos complementarios como son:
    1. Concejales delegados que asumen una materia en concreto.
    2. Comisiones informativas.
    3. Comisiones especiales de cuentas.
    4. Consejos sectoriales en los aunque participan las asociaciones vecinales.
    5. Representantes personales del alcalde.
    6. Juntas municipales de distrito. Se crean para facilitar los servicios municipales a la población de esos distritos.

5.2 El concejo abierto:


funcionan así aquellos municipios que lo piden por mayoría de los vecinos aprobado por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros del ayuntamiento y con el visto bueno de la CCAA. Generalmente se dirige a aquellos municipios que cuentan con menos de 100 residentes, en ellos la administración municipal corresponde al alcalde y a una asamblea vecinal que la forman todos los electores, se rigen por la costumbre y tradición local.

5.3 Régimen de organización de municipios de gran población

La ley de 2003 de medidas para la modernización del gobierno local modifica a la ley del 85, la ley LRBRL que establece un régimen orgánico específico para los municipios con población a 250000 habitantes, las capitales de provincia con población superior a 175000, islas cuya población sea superior a 175000. Los municipios que sean capitales de provincia y para los municipios cuya población supere los 75000 habitantes siempre que presenten las circunstancias económicas,


sociales y culturales específicas, en estos casos lo decidirán sus asambleas legislativas. Las especialidades de organización de estos municipios son además de todos los órganos vistos anteriormente cuenta con:

  • Una secretaria que le corresponde a uno de sus miembros que sea concejal, designado por el alcalde, que será el encargado de redactar las actas y certificar los acuerdos.
  • Los ayuntamientos obligatoriamente deben crear distritos que son divisiones territoriales para impulsar y desarrollar la participación ciudadana, las preside un concejal que cuenta con una asesoría jurídica que se encarga de emitir informes para ayudar al gobierno municipal.
  • Tienen tenientes de alcalde que sustituyen al alcalde en casos de enfermedad, ausencias o renuncias.
  • Existe un consejo social de la ciudad formado por los representantes de los vecinos de organizaciones económicas profesionales o sociales que emitan informes sobre las peticiones de los ciudadanos.
  • Habrá una comisión especial de sugerencias o reclamaciones, formada por los miembros del pleno con participación de todos los grupos políticos.

Deja un comentario