05 Jul

Empresa:
Desde el punto de vista económico es una unidad de producción que combina capital y trabajo para ofrecer en el mercado bienes y servicios y así obtener unos beneficios
Empresario:
persona física o jurídica que profesionalmente, y en nombre propio, ejercita la actividad de organizar los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios para el mercado. El empresario es importante porque tiene las siguientes consecuencias:
Está sometido a un determinado ordenamiento jurídico (leyes mercantiles), es decir, que tiene régimen especial. 
Hay determinados contratos que son mercantiles porque el empresario interviene en ellos. 

Carácterísticas del empresario



Es una actividad de organización: el empresario realiza una actividad organizada de elementos personales y materiales.
Es una actividad profesional: el empresario realiza una actividad constante (habitual) y que se manifiesta hacia el exterior.
Es una actividad en nombre propio: es un requisito esencial porque el empleo es el titular de la empresa. El empresario es la persona sobre la cual recae la responsabilidad de la empresa.

Clases de empresario


 Empresario individual y social
Empresa individual: será aquella que le empresario es el titular de la empresa.
Empresa social (persona jurídica): conjunto de empresarios. La sociedad es la persona jurídica que responderá a las obligaciones.
Según el tamaño de la empresa: 
Empresas grandes. 
Empresas medianas. 
Empresas pequeñas 
Empresario privado o público: 
Empresario privado: son las personas individuales y jurídicas que contribuyen una empresa.
Empresarios públicos: son aquellas que dependen en cierto modo de la Administración y pueden ejercitar la actividad empresarial a través de una organización autónoma.

La responsabilidad jurídica del empresario.  Bienes con los que responde un empresario frente a sus acreedores 
Empresario individual: El empresario responde con todos sus bienes tanto presentes como futuros (Art. 1911 C.C). No hay una distinción entre el patrimonio civil y mercantil.
Pero hay excepciones. El empresario puede constituir una Sociedad de Responsabilidad Limita o una Sociedad Anónima por las cuales solo tiene la obligación de responder con los bienes mercantiles. 
Empresario social (societario): frente a los acreedores del empresario la sociedad responde con todo su patrimonio(de la sociedad) aunque dependiendo del tipo de sociedad, los acreedores podrán acceder también al patricio de los socios incluso pueden llegar a responder los socios de una sociedad anónima o limitada por levantamiento velo(técnica aplicada en los tribunales porque piensan que los socios están abusando de la persona jurídica) / Actos por los que responde el empresario. / Responsabilidad contractual: es aquella que se establece mediante un contrato. / Responsabilidad extracontractual: cuando no hay un contrato pero se tienen que cumplir las responsabilidades. /Personas de las que responde el empresario. /El empresario responde de los daños causados por los trabajadores que están a su cargo.

IV. Adquisición DE LA Condición DE EMPRESARIO Capacidad: ¿Cuándo se adquiere la capacidad jurídica para ser empresario?
/apacidad jurídica de las personas jurídicas: el ordenamiento jurídico exige determinados requisitos para constituir una persona jurídica. Esa persona jurídica adquirirá la condición de empresario en el momento en que se constituya esa empresa. /Capacidad jurídica de la persona física: el ordenamiento jurídico exige que para que una persona física adquiera la condición de empleo que ser mayor de edad y tener plena capacidad civil (Art. 4 C.Com)
Excepciones (Art. 5 C.Com): los menores de 18 años y los discapacitados podrán continuar el comercio si tiene representantes legales que sean mayores de edad y tengan plena capacidad civil.

Especialidades: Actividad comercial por personal casadas /Art. 6 C.Com: establece que el ejercicio comercial de actividades por personas casadas están obligados los propios /Para que otros bienes comunes queden obligados es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento tiene que ser expreso. /También se presume el consentimiento cuando al contraer el matrimonio el cónyuge esta ejerciendo el comercio /El consentimiento se puede revocar (Art. 10 C.Com) /Actividades comerciales por extranjeros: los extranjeros podrán ejercitar el comercio en España, pero estarán sujetos a las leyes de su país con respecto a su capacidad, y a las leyes españolas para la constitución de la empresa. En caso de conflicto deben acudir a la jurisdicción española (Art. 15 C.Com). Excepción: os ciudadanos de la Uníón Europea, porqué existe libertad de capitales, mercancías, de movimiento, etc.

Prohibición del ejercicio de la actividad comercial: limitaciones /Las prohibiciones protegen al interés genera y son de dos tipos: 
Absolutas (Art. 13 C.Com): no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales las personas que sean inhabilitadas (mientras no concluya el periodo de inhabilitación) y los que por leyes o disposiciones legales no puedan comerciar. /Relativas: no podrán ejercer la profesión de mercantil, por si ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles e industriales, dentro de los limites territoriales en los que desempeñen sus funciones: 
Magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo /Los jefes gubernativos, económicos o militares  Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrado por el Gobierno /Los agentes de cambio y corredores de comercio /Los que por leyes o disposiciones especiales no pueden comerciar en un determinado territorio. /Limitación: es necesario obtener una autorización administrativa para ejercer la actividad comercial. Viene establecido por leyes administrativas.

Perdida de la condición de empresario
Empresario individual: las causas del cese de la condición de empresario individual son: Por fallecimiento /Por incapacidad /Por cese voluntario Empresario jurídico: cuando se disuelve la empresa y tendrá que producirse la liquidación de la empresa. Tendrá que reflejarse en el registro mercantil

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