11 Jul

La argumentación  es en cierta la expresión del razonamiento, por la cual se van a unir diversos conocimientos que tenga el sujeto para concluir conocimiento nuevo, es decir, ocupar su inteligencia para deducir de lo que ya conoce.

Lógica: arte que dirige el mismo acto de la razón, es decir, que nos permite progresar con orden, fácilmente y sin error en el acto mismo de la razón. Esta definición la dio Santo Tomás de Aquino

Retórica: facultad de conocer en cada caso aquello que puede persuadir, definición dada por Aristóteles. Es la manera de dar a expresar lo que pienso, con el objeto de convencerlo.

 Estas dos artes son distintas, pero están relacionadas, porque la lógica mira la actividad de inteligencia, mientras que la retórica es intentar convencer a otro.

Acto de la Inteligencia. Concepto: es aquel acto por el cual aprehende, captura una cosa sin juzgar nada acerca de ella Definición: explicitar el concepto Juicio: para determinar o juzgar el concepto, se le agregan más cosas, con el fin de afirmar o negar algo respecto de un algo. Razonamiento: a partir de ciertos juicios se puede llegar a formular otros juicios que no son conocidos.

Signo o Símbolo: Término: las palabras que son el signo/símbolo con el cual comunicamos el concepto que sabemos. Proposición: la manera de expresar el juicio, que es cuando se dice el juicio. Argumento: se llama a la expresión del razonamiento, de manera verbal, con palabras.  Concepto: acto por el cual la inteligencia capta o percibe una cosa sin afirmar o negar nada de ella Término: todo sonido articulado que significa convencionalmente un concepto. Unívocos: es aquel término que tiene un solo concepto. Equívocos: es aquel término que puede significar más de un concepto.  Análogos: es aquel término que simboliza un concepto análogo, y un concepto análogo es aquel que se aplica a dos o más realidades en parte igual y en parte distinta. Se dice que está entremedio de la univocidad y la equivocidad. Analogía: es un modo de predicación intermedio entre la univocidad y la equivocidad, por el cual se afirma algo respecto de algo en parte igual y en parte distinta

  1. Analogía de Atribución: consiste en que una determinada razón analogada se va a predicar de diversos analogados (sujetos), pero a uno de esos sujetos le compete de manera propia la razón analogada, mientras que al otro u otros le compete de manera secundaria o impropia.
        1. Analogía de Proporcionalidad: consiste en una relación de proporciones, es decir, vamos a relacionar una proporción con otra. El ala es al ave, como la aleta es al pez.

Estas analogías pueden ser tanto metafóricas como reales.

  • Derecho se puede entender como Ius, que es lo justo concreto
        • Derecho se habla como sinónimo de Ley

Los Predicables: las maneras de cómo un concepto puede ser predicado. Los conceptos, según Porfirio, pueden predicarse de 5 maneras distintas, y esas 5 maneras en que puede ser predicado el concepto son:

  • Especie: es lo que se predica de varios numéricamente distintos, pero como la totalidad de su esencia (el modo de ser algo). Cuando un concepto es una especie, está refiriendo a su especie completa

Género: es aquello que se predica de varios de especie distinta como la parte determinable de su esencia.

Diferencia específica: aquello que se predica de varios numéricamente distintos como la parte determinante de su esencia.

Accidente:

  • Propiedad:

                                                                            Martes 14 de agosto de 2012

1.- Definición: Concepto complejo que manifiesta las notas esenciales presentes en un concepto simple.

  • Real: Que es aquello que definimos.
    1. Descriptiva: Nos dice que es la cosa, pero describiendo de una manera que no sea con el género o especie.
    2. Esencial:
      • Especifica
      • Especiosa
  • Nominal: Consiste en explicitar aquello que signifique la palabra
    1. Semántica: Consiste en aquella definición en buscar el significado de una palabra en un determinado contexto lingüístico.
    2. Etimológica: Consiste en aquella definición en buscar el significado de una palabra llegando al origen de esa palabra.

2.- División: Explicitación de la extensión de un concepto.

Sentido natural y obvio: El sentido natural de las palabras, es decir, no caer en tecnicismos. No hay ninguna fuente obligatoria que determine dicho sentido.

3.- Juicio: Acto por el cual la inteligencia afirma o niega algo mediante la composición y división de conceptos.

                                                                                                   Martes 28 de agosto de 2012

Actos de inteligencia

  • Concepto: Se aprende una realidad, se tiene una idea.
  • Juicio: Se unen las ideas.
  • Razonamiento: Acto por el cual la inteligencia a partir de lo que conoce, ideas, puede inferir un conocimiento nuevo. 

Argumentación:Expresión expresión del razonamiento. En todo razonamiento podemos encontrar tres elementos:

  • Antecedente: Aquello que la inteligencia ya conoce. Ejemplo las premisas.
  • Consecuente: Aquellos que inferiremos de los antecedentes, conocimiento nuevo.
  • Consecuencia: Relación entre antecedentes que nos permitan inferir el consecuente.

Existen dos tipos de razonamiento:

  • Deductivo: Todo tipo de razonamiento deductivo tendrá un antecedente universal que permitirá dar una consecuencia.  La gracia es la necesidad que existe de afirmar el consecuente.
  • Inductivo: Lograr mediante una comparación de diversas experiencias particulares, establecer o inferir un determinado consecuente.

Falacias no formales

Errores de razonamiento:

1.- Falacias de ambigüedad: El error en la argumentación, va a consistir en que se va a formar un término, una frase, un énfasis en sentidos distintos, en diversas fases del argumento. Es decir, el sentido como se tome un término, una frase, en el antecedente, va a ser distinto al ejemplo que se le da en el consecuente.

  • Falacia de equivoco: Consiste en utilizar un mismo término en dos o más sentidos. Por ejemplo en el antecedente, utilizar el término en un sentido, y en el consecuente, querer utilizar ese término en un sentido diverso.
  • Anfibología: Una determinada frase u oración está construida de tal manera que puede tomarse en diversos sentidos. Ejemplo, los dictámenes de los oráculos de Delfos, ya que podían tener diversas interpretaciones.
  • Falacia de énfasis: Mientras en el antecedente se va a poner énfasis en una cosa, finalmente en la conclusión uno pone énfasis en otra cosa.
  • Falacia de composición: Consiste en atribuir al todo lo que es propio de la parte. Será falacia en la medida que nos lleva a un error de razonamiento, por ejemplo, al decir que “tal soldado es cobarde”, el regimiento es en su totalidad cobarde.
  • Falacia de división: Es atribuir a la parte lo que es propio del todo. Por ejemplo, al decir que los órganos públicos son creados por ley, el funcionario público también fue creado por la ley.

2.- Falacias de atinencia: Van a consistir en todos los errores en la consecuencia, de validez. Es decir, no existe en los antecedentes la consecuencia necesaria para lograr el consecuente.

  • Falacia de Apelación a la ignorancia: Consiste en afirmar o negar algo en base a que no se puede probar la afirmación o negación contraria. Un ejemplo, al decir, que “lo mío es verdadero porque usted no puede demostrar lo contrario”. Pero en materia jurídica, van a existir ciertos principios y normas que establecen que en determinados casos, a falta de pruebas se ha de obtener por verdadero tal cosa. Esto se conoce como carga de la prueba.
  • Falacia de apelación indebida a la autoridad: Porautoridad se entiende que es “el saber socialmente reconocido”. La invocación a la autoridad significa citar para defender mi posición a alguien sabio, que por ende se le respeta -aunque, lo que diga una autoridad no es verdadero por el solo hecho de ser autoridad. Es por esto que puede recaer en falacia. Pero en materia jurídica, la invocación a la autoridad cumplía un rol fundamental, ya que desde los tiempos de Roma, que el invocar a los juristas, a los conocedores del derecho, constituía la principal fuente de esta. Hoy en día, la doctrina en general no es fuente directa del derecho, salvo en materia penal, ya que en el art 342 del CPP –dice que la sentencia definitiva contempla: d) las razones legales o doctrinales que sirven para calificar cada uno de los hechos y sus circunstancias para fundar el fallo.
  • Falacia de pregunta compleja: Consiste en presentar una disyuntiva simple en un asunto que es más complejo, es decir, presentar como disyuntiva tal cosa, cuando en verdad hay muchas más posibilidades. La falacia va a consistir en presentarlo como pregunta entre una o más alternativas dando por hecho la respuesta a otras preguntas.
  • Falacia ad hominem: Consiste en desacreditar al rival que está diciendo un argumento y no contestar el argumento.
  • Falacia de argumento ad baculum: Es amenazar con la fuerza para rebatir un simple argumento.
  • Falacia de accidente: Es aquella en la cual se afirma de lo particular, lo que es verdadero en lo general. Por ejemplo, decir que la mayoría de los suecos son rubios, y luego decir que tal sujeto es sueco y por lo tanto es rubio.
  • Falacia de accidente inverso: Es afirmar algo verdadero desde lo general aquello que es verdadero en lo particular. Por ejemplo, pillar a un sujeto chileno que es ladrón, y decir que todos los chilenos son ladrones.
  • Falacia de causa falsa: Consiste en atribuir a algo ser causa de un efecto sin que lo sea. Esta falacia se da cuando un determinado fenómeno, sigue en el tiempo e inmediatamente después se da un fenómeno dos, y se argumenta que el fenómeno dos es efecto del fenómeno uno.
  • Falacia ad misericordia: Consiste en implorar misericordia. Es falacia en la medida de que intente por medio de la compasión negar un argumento lógico, sin dar razones de porque está equivocado.
  • Falacia de petición de principio: Es asumir en como verdadera el consecuente en las mismas premisas. Es decir, justificar la conclusión en los antecedentes, y justificar los antecedentes en la conclusión. Por ejemplo, “tal persona es inocente porque no ha cometido el delito, y al no ha cometido el delito, es inocente”.

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