05 Nov
Decisiones sobre alimentos
La separación, nulidad o divorcio no exime a los padres de sus obligaciones alimenticias. El juez fijará la contribución de cada progenitor y las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los padres.
La pensión debe ser proporcional a los ingresos reales, la capacidad laboral, las cargas familiares y la atención directa a los hijos. La custodia compartida no elimina necesariamente la obligación de pagar pensión.
- Gastos ordinarios: son previsibles y periódicos, y se cubren con la pensión.
- Gastos extraordinarios: no son periódicos y requieren acuerdo o autorización, salvo urgencia.
La pensión fijada por primera vez se devenga desde la interposición de la demanda, mientras que la modificación posterior produce efectos desde la resolución que la acuerda. La STS de 28 de marzo de 2014 recuerda el principio de proporcionalidad.
También pueden fijarse alimentos para hijos mayores de edad que convivan con uno de los progenitores y carezcan de independencia económica, conforme al art. 93.ii CC. Las cantidades impagadas pueden reclamarse judicialmente y la pensión debe actualizarse según el índice establecido.
Respecto a la vivienda y ajuar doméstico
A falta de acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar y del ajuar corresponde a los hijos menores y al cónyuge con quien queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.
Si algún hijo presenta una discapacidad que aconseje mantener el uso después de la mayoría de edad, el juez fijará su duración según las circunstancias. Los hijos mayores con discapacidad en situación similar se equiparan a los menores. Si unos hijos quedan con cada progenitor, el juez decidirá lo procedente.
Si no hay hijos, podrá atribuirse temporalmente el uso al cónyuge no titular cuyo interés sea el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda cuyo uso se haya atribuido será necesario el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial.
Uso de la vivienda y ajuar familiar
Se atribuye, como regla general, el uso de la vivienda a los hijos menores y al progenitor con quien convivan hasta la mayoría de edad de todos ellos. La discapacidad puede justificar prolongar este uso durante el plazo que determine el juez.
Si no hay hijos menores, puede atribuirse temporalmente al cónyuge no titular más necesitado de protección, valorando la propiedad, los ingresos y las alternativas habitacionales. Para disponer de la vivienda se necesita el consentimiento de ambos o autorización judicial.
La atribución puede modificarse o extinguirse si cambian sustancialmente las circunstancias, desaparece la necesidad o existe una nueva situación familiar relevante, mediante resolución cuando la medida sea judicial.
Medidas definitivas
Respecto al régimen económico matrimonial
La nulidad, separación o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. En la nulidad y el divorcio, el régimen se disuelve y liquida, sin constituirse otro nuevo porque el matrimonio deja de existir. En la separación se establece la separación de bienes, que se mantiene si posteriormente hay reconciliación.
Si se declara la nulidad y uno de los cónyuges actuó de mala fe, el de buena fe puede optar por aplicar las normas del régimen de participación, sin que el cónyuge de mala fe tenga derecho a participar en las ganancias del otro.
Pensión compensatoria e indemnización en caso de buena fe en nulidad
La pensión compensatoria se reconoce en caso de separación o divorcio, pero no por la nulidad, cuando la ruptura produce un desequilibrio económico respecto al otro cónyuge que implique un empeoramiento de la situación durante el matrimonio. No busca igualar los patrimonios: ganar menos o tener menos bienes no genera automáticamente derecho a pensión.
- Como regla general, debe fijarse por un tiempo determinado, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen su duración indefinida.
- Es compatible con la compensación del art. 1438 CC.
- Puede sustituirse, por acuerdo, por una renta vitalicia, un usufructo o un capital en bienes o dinero.
La pensión se extingue cuando desaparece la causa que la motivó, cuando el acreedor contrae nuevo matrimonio o cuando convive maritalmente con otra persona. No se extingue por la muerte del deudor, aunque sus herederos pueden solicitar su reducción o suspensión. En caso de nulidad, el cónyuge de buena fe puede recibir una indemnización conforme al art. 98 CC.
La cuantía se determina atendiendo a los acuerdos de los cónyuges, la edad y salud, la cualificación profesional y las posibilidades de empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro, la duración del matrimonio y la convivencia, la pérdida de derechos de pensión, los medios económicos y necesidades de ambos y cualquier otra circunstancia relevante.
Aplicación o no a parejas no casadas
La pensión compensatoria del art. 97 CC no se aplica automáticamente a las parejas de hecho. Los convivientes pueden pactar compensaciones para el caso de ruptura, pero no existe una previsión legal general que reconozca una compensación por necesidad, desequilibrio o trabajo doméstico.
Se declaró que imponer una pensión a los integrantes de una pareja estable sin que la hayan acordado vulnera la libertad de decisión, al imponer un régimen contrario a la autonomía propia de estas uniones.
Respecto de los animales
La autoridad judicial confiará el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará cómo podrá tenerlos consigo el otro y cómo se repartirán los gastos. Se atenderá al interés familiar y al bienestar del animal, con independencia de quién sea su propietario. Esta circunstancia se hará constar en el registro de identificación correspondiente.
Animales de compañía
El convenio regulador debe establecer el destino del animal, los tiempos de convivencia y cuidado y el reparto de gastos. El juez decidirá atendiendo al interés familiar y al bienestar animal, con independencia de la titularidad. Provisionalmente, el art. 103 CC permite decidir con quién queda el animal y establecer medidas cautelares.
La guarda o convivencia puede limitarse si se utiliza al animal para controlar, amenazar o maltratar. Las medidas podrán modificarse si cambian las circunstancias familiares o el bienestar del animal.
Mutabilidad o modificación de las medidas
Las medidas definitivas, tanto las pactadas en convenio como las judiciales, pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecerlas, por ejemplo, por la pérdida de poder adquisitivo o el aumento de los gastos educativos de los hijos.
Para modificar las medidas deben concurrir cuatro requisitos:
- Cambio objetivo respecto a la situación inicial, basado en hechos nuevos.
- Alteración sustancial que afecte a la esencia de la medida.
- Carácter estable y no meramente temporal.
- Que el cambio sea imprevisto o imprevisible.
El interés superior del menor permite revisar la custodia, las visitas, los alimentos o la vivienda por cambios de edad, necesidades educativas o sanitarias, traslados o nuevos riesgos. Como regla general, las nuevas medidas producen efectos desde la resolución, teniendo en cuenta las reglas específicas sobre alimentos.
La modificación puede acordarse de mutuo acuerdo o mediante procedimiento contencioso. En las materias disponibles debe comprobarse el requisito de acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), salvo excepción legal.
Convenio regulador
En la separación o divorcio de mutuo acuerdo debe presentarse una propuesta de convenio regulador que ordene sus consecuencias. Debe incluir:
- El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad, su ejercicio y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor con quien no convivan habitualmente.
- Si procede, las visitas y comunicaciones de los nietos con los abuelos, atendiendo al interés de aquellos.
- El destino de los animales de compañía, los tiempos de convivencia y cuidado y el reparto de las cargas, atendiendo al bienestar animal y al interés familiar.
- La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
- La contribución a las cargas matrimoniales y alimentos, sus bases de actualización y las garantías correspondientes.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
- La pensión compensatoria del art. 97 CC, si corresponde.
El juez aprobará el convenio si no resulta dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación debe motivarse y los cónyuges presentarán una nueva propuesta limitada a los puntos no aprobados.
Si los acuerdos perjudican gravemente el bienestar de los animales, la autoridad judicial establecerá las medidas adecuadas. Los acuerdos sobre visitas de los abuelos requieren su audiencia y consentimiento.
Si el letrado de la Administración de Justicia o el notario considera que algún acuerdo puede ser dañoso o gravemente perjudicial para un cónyuge, los hijos mayores o menores emancipados afectados o los animales, advertirá a los otorgantes y finalizará el expediente, debiendo acudir los cónyuges al juez. Una vez aprobado el convenio o formalizada la escritura pública, los acuerdos pueden ejecutarse por vía de apremio.
Validez y eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente
Los acuerdos privados sobre hijos menores son válidos si respetan su interés superior, pero no pueden renunciar a los alimentos futuros ni disponer libremente de ese derecho. La falta de ratificación u homologación impide que el convenio forme parte del proceso de divorcio, pero no elimina su eficacia como negocio jurídico contractual.
El convenio no aprobado judicialmente conserva eficacia contractual. Quien lo firmó y después no lo ratificó debe justificar su actuación por incumplimiento de los límites, vicios del consentimiento o cambios sustanciales de circunstancias. Si no justifica ninguna de estas causas, el tribunal no debe apartarse sin motivo de lo libremente pactado.
Convenio regulador: contenido
Ordena las consecuencias de la separación o divorcio de mutuo acuerdo y debe ser completo, claro y adaptado a la familia. Incluye las medidas relativas a los hijos, como patria potestad, custodia, estancias, comunicaciones, alimentos, gastos extraordinarios y relaciones con abuelos; el uso de la vivienda y ajuar, las cargas familiares y la liquidación del régimen económico; las pensiones o compensaciones entre cónyuges, y el destino, cuidado y gastos de los animales de compañía.
Control y eficacia del convenio
El juez no aprobará los acuerdos dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para un cónyuge, y deberá motivar la denegación. También podrá establecer medidas distintas si los acuerdos perjudican gravemente el bienestar animal. Si el LAJ o el notario aprecia estos perjuicios, finalizará el expediente y será necesario acudir al juez.
El convenio aprobado judicialmente o formalizado mediante decreto o escritura pública puede ejecutarse por vía de apremio. Los pactos privados conservan eficacia contractual dentro de los límites legales y las medidas variables pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias.
Acuerdos, hijos mayores y prueba
Las medidas que afecten a hijos mayores requieren su consentimiento en los supuestos legalmente previstos para la formalización ante LAJ o notario. Los progenitores pueden reclamar alimentos para hijos mayores que convivan con ellos y no tengan independencia económica.
Los menores con suficiente madurez deben ser oídos cuando proceda, pero no tienen que elegir entre sus progenitores. El convenio debe concretar importes, fechas, pagos, actualizaciones, gastos extraordinarios, vacaciones, comunicaciones y mecanismos de información.
Los acuerdos alcanzados mediante mediación o negociación pueden incorporarse al convenio, cuya homologación es necesaria en materias indisponibles y refuerza su ejecución. Su interpretación debe proteger a los hijos y personas vulnerables, respetando lo pactado y aprobado.
