20 Abr

A: Admntrtv, Sanitario, Religioso, Residencial, Docente, culturl.

B


Aeronáutico, Agropec, De energía, de hidráulica, Minero, Teleco, Transporte, Industrial, Naval, Ingeniería de snemiento, Accesorio a las obrs de ing. 

Funcionalidad:


  • Utilización
  • Accesibilidad
  • Acceso a los servicios de teleco, audiovisuales e información
  • Facilitación para el acceso de servicios postales. 

Seguridad:


  • Estructural (SE)
  • En caso de incendio (SI)
  • Utilización y accesibilidad (SUA)

Habitabilidad:


  • Higiene, salud y protección del medio ambiente. Salubridad (HS)
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico (HE)
  • Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones. 


Contratos del constructor:

  • Contrato de obra a tanto alzado mediante plano:


    se determina un precio global de todo el conjunto. 
    • Ajuste alzado absoluto:


      No se ha previsto modificaciones. 

    • Ajuste alzado relativo:

       Cuando se ha previsto modificaciones. 
  • Contrato por administración:


     Constructor ejecuta la obra y alquila los materiales y el promotor abone el coste de los gastos además de una remuneración (% sobre el costo real) al contratista. 

  • Contrato por unidad de medida:

     Se fijan precios unitarios, por piezas o cantidad. Se estipula un precio global para a toda la obra mediante un precio por unidad. 
    • Con determinación de cantidad:


       Se fijan precios por unidad y la cantidad de unidades. Reservándose la facultad de ordenar un aumento o disminución de la cantidad estipulada en una proporción relativa.

    • Sin determinación de cantidad:

      Se fijan únicamente los precios de cada serie, según las diversas unidades, pero en el momento del contrato existe interminación en cuanto al precio total. 

Régimen de pago: 

Contratista tiene derecho al abondo de la obra real con arreglo al precio convenido-

  • Precios contratados:


    El que figura en el contrato de obras. 

  • Precios contradictorios:

     Surgen por aparición de unidades de obras muevas. (Se fijan entre DO y contratista). El contratista debe presentar descompuestos para la aprobación de estos antes de proceder a la ejecución de las unidades de obra. El promotor puede no aceptar los precios. 

Partidas alzadas:


Responden a la unidad de obra que por sus carácterísticas responden más correctamente al ajuste, condiciónándolas a su cumplimiento. 
  • Partidas alzadas a justificar:


    Son susceptibles de liquidación mediante medición y aplicación de precios contratados. Y mediante justificación de materiales empleados y jornales abonados. 

  • Partidas alzadas de abono integro:

     Especificación figura en los documentos y no son susceptibles de medición según pliego. 

Las certificaciones de obra se consideran realizadas “a buena cuenta” es decir sujetas a las rectificaciones y modificaciones que se produzcan en las sucesivas certificaciones y en la liquidación final de la obra. 


Responsabilidad civil contractual.

  • Contractual general:


     Violación de obligación de contrato. Sujetos a la indemnización de daños y prejuicios que incurran en dolo, negligencia o morosidad.
    • Dolo


      Acto no lícito con voluntad de hacer daño
    • Negligencia o culpa:
      Cometida sin malicia por causa que se pueda ay debe evitar. 

    • Morosidad

      Retraso en el cumplimiento que impida.

Plazo de garantía: lo pactado. No es susceptible de suspensión ni de interrupción. 

Plazo de prescripción de las acciones: 1 año.   

  • Contractual derivad de contrato de obra:


     El contratista de un edificio que se arruine por vicios de construcción, responde de daños y prejuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años. 

Responsabilidad civil legal.

Causa


A falta del contratista a las condiciones del contrato. La acción de la indemnización durará 15 años. 

Ruina


Física/funcional

Vicio:
Defecto o daños que disminuyan o anulen el valor. 

  • Vicios de proyecto


    Originados por errores de diseño o cálculo, inobservancia de disposiciones legales, normativa… 

  • Vicios de la dirección:

     Daños originados por órdenes e instrucciones defectuosas o inexistentes de la DF. 

Derecho de repetición: Una vez se tenga sentencia firme, se puede ejercer el derecho de responsabilidades (no desaparecen, pero se puede evitar sanciones económicas).

  • Vicios de suelo:


     Originados por errores cometidos en la apreciación de las carácterísticas del suelo, impropia cimentación, estructura o construcción… (Responsable: arq autor)

  • Vicios de construcción:

    Difícil deslindar vicios de dirección con estos. Jurisprudencia >> culpa in vigilando: el deber de adoptar las medidas de vigilancia y control. Se deslindan así las responsabilidades del DO y constructor. Cuando no es posible deslindar: responsabilidad solidaria. Promotor in eligiendo. 

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