05 Jul

DERECHO DE LOCOMOCION: Es el derecho a entrar (otorgado a los ciudadanos del país y también a los extranjeros que pueden ingresar  a el a partir de ciertas limitaciones), permanecer (los gozan tanto los argentinos como lo extranjeros que hayan entrado a el de forma legal), transitar (circular libremente en el territorio y a cambiar de domicilio) y salir (para abandonarlo y la prohibición de imponer condiciones irrazonables para su partida) del país. Se encuentra en el Art. 14 de la CN. Asilo: derecho que tiene un extranjero a entrar y quedarse en el país cuando en el suyo sea perseguido por motivos religiosos, etc. Extradición: pedido de un país a otro, para que le entreguen al delincuente que haya cometido un delito en aquel país que lo reclama.

DERECHO A LA PROPIEDAD: abarca todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que son susceptibles de apreciación económica. Reconocido en el Art 14, en el 20. Tiene su respectiva garantía en el Art. 17: “inviolabilidad de la propiedad” (nadie puede restringir o privar a una persona de su propiedad en forma arbritaria). La Corte Suprema definió a la propiedad como todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera se sí mismo, de su vida y de su libertad. Contiene: todos los bienes de una persona, sus créditos, su sueldo y honorario, los derechos hereditarios, la propiedad intelectual (derecho de autor sobre su obra), industrial y comercial (sobre inventos, patentes).

LIBERTAD DE EXPRESION: el hombre tiene libertad de pensar lo que quiera. Es una facultad que no puede ser restringida. Cuando el pensamiento transciende al exterior nace la libertad de expresión. A través de ella pueden difundirse ideas, criticas, opiniones. Se puede ejercer a través de diversos medios: verbalmente, en forma escrita, por radio, cine, etc. También contiene otros aspectos como el derecho a la información (derecho a informar, que es la posibilidad de conseguir y transmitir noticias, y el derecho a ser informado especialmente sobre los actos de gobierno).



Derecho a no expresarse: a guardar silencio, a no expresar sus ideologías, a mantener secreto profesional o a revelar la fuente de información.

DERECHO DE REPLICA (Art. 33): es el derecho a contestar en forma pronta y gratuita a cualquier comentario inexacto publicado en un medio masivo de comunicación. No esta explícito en la CN, pero si en el Pacto de San José de Costa Rica. Su fundamento es evitar  la desigualdad que surge en el caso de que una persona diga lo que quiera impunemente de otra que no tiene ningún medio y  no se puede defender. Debe llevarse a cabo en las mismas condiciones en las que se realizó el comentario agraviante.  Concepciones: * No existe el derecho a réplica ya que no fue dictada la ley, se refiere al art 14 del pacto. * Tiene operatividad en el país y sirve para toda clase de agresiones *Solo ante ataques al honor o la intimidad.  EXPROPIACION: limitación al derecho de la propiedad, a través de la cual el estado priva un determinado bien de su titular con fines de utilidad pública (se debe dictar una ley) y luego lo indemniza. La indemnización debe ser previa a la expropiación y integral o justa (igual al valor de la propiedad). Si esta no es justa se apela a la cámara de tasaciones.  La finalidad debe cumplirse en un determinado tiempo (dentro de los 2 años)  y debe cumplir con el objetivo. Si esto no se cumple existe la retrocesión (reintegro del patrimonio), puede suceder por  avenimiento (de acuerdo las dos partes) o por vía judicial (cuando no hay acuerdo). ARTICULO 14 BIS: Agregado a la CN por la reforma de 1957. Propone  la existencia de derechos económicos y sociales y establece garantías para protegerlos .Trata de asegurar el sustento económico del trabajador, asegurarle una situación digna con igualdad de posibilidades. Igualdad de posibilidades según sus aptitudes. Se basa en la justicia social que nace de desigualdades entre los hombres y reestablece el equilibrio.Este artículose divide en dos grandes grupos:*Normas sobre Derecho del Trabajo: Referentes al trabajo individual: regulan la relación individual entre trabajador y empleador y los referentes al trabajo colectivo que regulan las asociaciones profesionales de trabajadores o gremios.



Individualmente: (condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, protección ante despido arbitrario, estabilidad del empleado público, igual remuneración por igual tarea, y organización sindical libre y democrática) Colectivamente: (convenios de trabajos colectivos, recurrir a la conciliación y al arbitraje, derecho de huelga, etc). *Normas sobre seguridad social: (seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de la flia., defensa del bien familiar, acceso a vivienda digna, etc.) HABEAS CORPUS: garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones legitimas que esta pueda sufrir. A través de este se inicia un proceso breve y rápido el cual tiene como objetivo ver si la perturbación a la libertad física es ilegítima. 4 clases: *Clásico: Se usa para cesar la detención ilegal *Preventivo: Cuando hay una amenaza real e inminente.*Correctivo: Se usa a favor de las personas detenidas en forma legal. Se usa para corregir las condiciones de detención legal. *Restringido: Es por si hay perturbación en el derecho de locomoción. Regulación Constitucional: Hasta 1994 no estaba en la CN porque se lo consideraba como una garantía jerárquica constitucional porque surgía de forma implícita en el Art 18 y estaba comprendido en el Art 33. Luego se lo incorporo a la constitución en el art 43. La acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor o por el juez que  resolverá de inmediato. Se encuentra en El pacto de San José de Costa Rica y en el pacto Int. de derechos civiles y políticos. AMPARO: el objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física. Tiende a garantizar cualquiera de los restantes derechos fundamentales.  Recurre a esta acción quien se vea privado de la realización de cualquiera de los derechos reconocidos. El derecho de amparo es un medio rápido ante cualquier violación de los derechos. Amparo individual: protege a los derechos en forma individual. La acción de amparo no tiene obstáculos y es rápida, es el medio judicial más idóneo, procede ante actos de autoridad pública o particulares, la violación debe ser actual, el acto o la emisión debe ser ilegal o arbitrario.



Amparo colectivo: se defiende intereses difusos que están diseminados entre los integrantes de las comunidades (cumple con los requisitos anteriores). Lo puede utilizar el afectado, el defensor del pueblo o las asociaciones registradas.  HABEAS DATA: garantía para poder exigir explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella, y así averiguar qué datos puntuales tienen, porque y para qué. Se incorporó a la CN en el artículo 43. La finalidad: proteger la intimidad y la privacidad, tiene 5 fines principales (acceder al registro de datos, actualizarlos si son atrasados, corregir infofalsa, lograr proteger info. obtenida  legalmente pero no que debe ser expuesta a terceros y cancelar datos sobre info. sensible (ideas religiosas o políticas, etc.)). Tres clases: Informativo (para que el organismo informe que datos tiene de su persona y con qué fin y donde los obtuvo. Rectificador (corregir datos falsos o completar o actualizar los atrasados). Confidencial: (que no sean expuestos públicamente o se saquen archivos de info. personal relacionada con temas de info. Sensible). Ámbitos que NO cubre: documentación histórica consultada por científicos, documentación comercial o financiera ni secreto periodístico, es decir fuentes de información. DERECHO INTIMIDAD: Es la facultad que tienen las personas de disponer de una esfera o espacio privado sin que  el estado intervenga en él. Protege un espacio de autonomía individual.  Se encuentra en el Art 19.  Es el fundamento legal de la libertad de intimidad:“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios y exentas de la autoridad de magistrados”. Dos tipos de acciones: privadas internas (comportamientos íntimos) y privadas externas (trascienden al exterior pero que no afectan al orden ni a la moral públicani causan perjuicios a terceros).Abarca: derecho al silencio, secreto profesional, libertad de conciencia). DERECHOS CIVILES IMPLICITOS: Los argentinos gozamos de derechos que pueden no estar enumerados en la Constitución  pero tienen un indudable reconocimiento. Estos derechos son los civiles implícitos como lo son el derecho a la dignidad, a la vida, a la salud, etc.



Estos derechos son reconocidos en:*El art 33 *Los tratados internacionales sobre DDHH. Son fundamentales. Algunos: Derecho a la Dignidad: Lo tienen todas las personas a no ser tratadas en forma degradante o cruel. Este derecho es el más importante de todos,  más que el de la vida, porque “nadie puede ser privado de su dignidad”. El derecho a la vida tiene una limitación en el Art. 21.
Derecho a la vida: Es el derecho a vivir, le corresponde a todos los humanos desde que son personas, es decir desde la concepción del seno materno. En nuestro país se encuentran prohibida: La pena de muerte, el aborto y la eutanasia. Se encuentra en *El pacto de San José de Costa Rica *El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. *El protocolo a la Convención Americana de ddhh relacionado con la pena de muerte.
Derecho a la salud: os partes:*El derecho de todas las personas a que nadie dañe su salud. *El deber de entidades para dar atención medica correspondida.
Derecho a la Integridad: La INTEGRIDAD FISICA consiste en no sufrir daños corporales no consentidos.  La INTEGRIDAD PISQUICA consiste en el derecho a no sufrir un daño en la autonomía de la psiquis. Este derecho surge del Pacto de San José de Costa Rica

Deja un comentario