28 Jun

C) Clases:


El profesor Sánchez Agesta ha establecido tres criterios de clasificación de los grupos sociales: – Criterio dicotómico: división de los grupos sociales a través de la contraposición de dos términos dentro de una misma relación de contrarios: –

Personales e impersonales

: en los personales predomina la afectividad humana. Los impersonales se basan en vínculos formales de incorporación y se desenvuelven sin establecer relaciones cercanas. –

Institucionales y contractuales:

los primeros aseguran su unidad y desarrollo en ideas objetivas y permanentes que trascienden al acuerdo de las voluntades particulares. Los segundos se fundan en la voluntad de las partes. –

Orgánicos o naturales y mecánicos o artificiales:

en los orgánicos el principio de unidad es flexible porque responde a principios naturales. En los segundos el principio de unidad es de carácter racional y sus movimientos rígidos y precisos. – Primarios y secundarios (Cooley)
: Los primarios preceden a los demás en el tiempo y en su significación e importancia social. Los secundarios son de carácter derivado, surgen a partir y dependen de la existencia de los primarios. – Criterio teleológico: el criterio es la finalidad o función que cumplen. Según Aristóteles existen: –

Concepción antigua: Polis (Estado)

; plenitud de fines. La polis representa la idea de totalidad, entendida en este caso como el conjunto de posibilidades de realización personal que tiene cada ciudadano en tanto que es miembro de la comunidad política.
Ciudad yfamilia;
fines parciales. Aluden al hecho de que por muy importante que sea la polis es incapaz de satisfacer todas las exigencias y necesidades de los ciudadanos. 

-Concepción de la Edad Media: Sociedades perfectas;

realizan una totalidad de los fines. Ejemplo de ello son el Estado o la Iglesia. 

Sociedades imperfectas

; cumplen fines parciales. Necesitan el apoyo de las sociedades perfectas.  * Dentro de este último planteamiento se deduce el principio de subsidiariedad
. Se refiera a la justa ordenación de las partes dentro del todo siguiendo la regla de; lo que pueden hacer las partes, las entidades intermedias, por su propia naturaleza, no lo puede hacer el Estado como institución mayor. Con respecto al ámbito de las competencias de los grupos menores, el Estado actúa sólo de manera subsidiaria, ayudando a estos grupos a realizar sus propios fines. -Criterio según la relación o correlación entre los grupos: Puede haber relaciones de tres tipos:

-Coordinación

: grupos que por su naturaleza tienden a relacionarse sin sobreponerse. La familia y el Estado o la Iglesia y el Estado. –

Superposición:

existen coincidencias que alcanzan a los sujetos que forman parte de estos grupos aunque siguen considerados individualmente diferentes. No existe oposición ni contradicción en la doble pertenencia a dos grupos. –

Oposición:

grupos cuya relación es polémica, que tienden a excluirse o anularse  recíprocamente.  

5.  LAS FORMAS DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD: AUTOCRACIA Y DEMOCRACIA Existen dos formas de tenencia y ejercicio del poder;
autocracia y democracia.
Autocracia: hay dos grupos; uno que manda y el resto obedecen. Se corresponde con el concepto clásico de soberanía: un poder autónomo e independiente que no reconoce a nadie como superior. El que manda es este poder y es valorado de un modo especial (Majestad, Alteza, Emperador…).

El soberano no obedece, sólo manda, porque si obedeciese no sería soberano, sería súbdito

Se dan juntos en la misma persona los conceptos de soberanía y autogobierno. El primero porque manda a otros y el segundo porque no es mandado por nadie. Democracia: no hay grupos distintos de personas, todos forman el mismo. Todos mandan y todos obedecen.

La posibilidad de que el soberano mande y obedezca se basa en;

– Si tomamos en cuenta el concepto clásico de la soberanía tenemos que concluir que en la democracia no hay soberano. – Sin embargo, “la soberanía en democracia reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado”.  – La resolución de esta contradicción es apelar a la teoría del autogobierno y a la idea de que autogobernarse significa no ser mandado por nadie o no dejarse mandar por nadie salvo por uno mismo. (En la autocracia el autogobierno se realiza sólo en la persona del gobernante). La democracia se resume en que las decisiones políticas tienen que tomarse entre todos porque todos somos iguales y porque nadie reconoce a ninguna otra voluntad como superior, salvo la que se deduce de la participación de todos en la toma de las decisiones que a todos nos afectan. 

Hay dos escenarios diferentes;

Primer escenario: modelo de democracia directa. La toma de decisiones es inmediata y directa, no es por medio de representantes elegidos. 

Autogobierno perfecto

– 
autogobierno imperfecto,  – Por otro lado se podría producir el dominio de la minoría o autocracia en el límite 51/49, unos pocos que mandan sobre toda la comunidad. Segundo escenario: sabiendo que los modelos de democracia directa no existen en la realidad se establece el sistema de democracia representativa en los Estados modernos. Los gobernantes son elegidos y renovados en sus cargos cada cierto tiempo por medio de un sistema de lecciones. Los gobernados confían en los gobernantes y estos gestionan los intereses comunes. -Asumimos entonces la solución de Martín KRIELE que establece que “en el Estado Constitucional no hay soberano”. La democracia se basa en el principio de la soberanía popular. Sin embargo el pueblo sólo interviene como soberano una vez, que es cuando hace la Constitución. Después deja de ser soberano y se convierte en súbdito ya que tiene que acatarla y cumplirla.  

“El pueblo es titular del poder constituyente y los órganos del Estado son titulares de un poder constituido”

Los poderes constituidos no son soberanos ya que solo pueden actuar dentro de los límites y ejerciendo las funciones que les otorgan la Constitución y leyes. Se confirma por tanto el concepto clásico de la soberanía. El soberano es el pueblo en primera instancia cuando manda, pero cuando obedece es súbdito. – En cuanto al tema de autogobierno se dan dos posibilidades; se da un autogobierno perfecto cuando se aprueba la Constitución por unanimidad. Por otro lado, se da el autogobierno imperfecto cuando se repite el esquema de la mayoría-minoría con respecto al resultado de referéndum de la Constitución


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