21 Jun

1-Definición:


El Reglamento de Arbitraje del Consejo de Conciliación y Arbitraje de La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo define el arbitraje como el Método mediante el cual se somete un conflicto a un tercero o terceros Imparciales escogidos de acuerdo al mecanismo aceptado por las partes, quienes Acuerdan acatar la decisión rendida por el o ellos, luego de agotado el procedimiento convenido.

2- Alcance Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte.
Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea el Estado dominicano o uno extranjero, o bien una sociedad, organización o empresa propiedad o controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho o principio de soberanía, para sustraerse de las obligaciones emanadas del convenio arbitral.

Se excluyen de Arbitraje: ***


Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de las personas, dones Y legados de alimentos, alojamientos y vestidos, separaciones entre marido y Mujer, tutelas, menores y sujetos a interdicción o ausentes.

Causas que conciernen al orden Público. 

Todos aquellos conflictos que no sean susceptibles de Transacción.

Clausula Arbitral en Los contratos


El Acuerdo Arbitral es aquel por el cual las partes Deciden someter a arbitraje ciertas o todas las controversias existentes o que Puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, Contractual o no contractual. El Acuerdo de Arbitraje podrá adoptar la forma de Una cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

Clasificación:


El arbitraje tiene varias clasificaciones, la de mayor trascendencia En el
Plano local son el Arbitraje Ad-hoc y el Institucional:

 

Arbitraje Internacional:


Un arbitraje se dice internacional Porque trasciende las esferas de un único estado y presenta vínculos o Conexiones con otros estados.

Admisibilidad: ***


Las partes al momento de la celebración del acuerdo arbitral tienen
Su establecimiento en Estados diferentes.

Las Partes tienen su domicilio fuera de la República Dominicana.

El lugar de ejecución o cumplimiento De una parte sustancial de las
Obligaciones de la relación comercial es en un Estado distinto a aquél en el Cual tengan sus domicilios.

***

Arbitraje Ad-hoc:


En este las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicables en La solución de su controversia. El arbitraje Ad-hoc suele pactarse en una Cláusula compromisoria contenida en el texto contractual de un negocio jurídico Complejo entre un particular y una entidad estatal. En el arbitraje Ad-hoc, la Cláusula compromisoria, en lugar de ser una estipulación cuyo único objeto es Pactar la sujeción de una diferencia futura a un tribunal arbitral, constituye Un manual de resolución de conflictos en el cual las partes establecen Diferentes mecanismos de acercamiento antes de acudir al arbitraje.

Regulación:

Ley 489-08 de fecha 19 de Diciembre de 2008.

Arbitraje Institucional:


Aquí las partes se someten A un procedimiento establecido por un centro de arbitraje. Este tipo de arbitraje Supone la intervención de un organismo permanente de arbitraje (Bolsa de Comercio, Cámara de Comercio Internacional, Corte Permanente de La Haya para Los diferendos entre Estados), que pone a la disposición de los litigantes una Lista de
árbitros, un reglamento de arbitraje, una organización material (secretaría,
Locales, etc.) y servicios (notificación de alegatos, por ejemplo).

Regulación

Ley 489-08 y Ley 50-87.

Arbitraje en Derecho


El artículo 4 de la Ley 489-08 lo define como aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. A falta de Acuerdo expreso entre las partes sobre el tipo de arbitraje al que desean Someterse (en derecho o en equidad), prevalecer el arbitraje en
Derecho.        

Arbitraje en Equidad:


Aquel en que los árbitros deciden según el sentido Común y la equidad. Aquel que tiene lugar cuando las partes de manera expresa
Facultan al árbitro o los árbitros a decidir como amigable componedor, de Acuerdo con su mejor saber y entender.

Definición del Acuerdo arbitral:


Acuerdo por medio Del cual las partes se comprometen, ya sea en un contrato o documento de Similar naturaleza a someter a la jurisdicción
Arbitral la solución de sus diferencias por nacer. Deberá constar por escrito.

Principios gestores Del procedimiento arbitral:


Autonomía ** Favor De validez ** Interpretación estricta ** Libertad ** Flexibilidad **Privacidad *** Idoneidad ***Celeridad ***Igualdad **Audiencia** contradicción**

Efectos:


El efecto principal del acuerdo arbitral es obligar a las partes a Recurrir al
Arbitraje para resolver todas las diferencias.

Número de Árbitros:


 las partes puedan determinar libremente El número de árbitros, bajo el requisito de que ese número debe ser impar. Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el número de árbitros, se Designará un solo árbitro.

Nombramiento de los árbitros: la receptum arbitrii:


El receptum Arbitrii, consiste en someter a una o varias personas, para su aceptación, la Tarea de juzgar en derecho o en equidad, según corresponda, una contienda entre Partes.

Inhibición


: Toda persona que sea designada como árbitro deberá revelar por Escrito todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas Acerca de su imparcialidad o
Independencia.

La Notificación de La Demanda y las defensas


El inicio del Proceso arbitral se produce cuando la parte interesada notifique la demanda a Su contraparte. Dicha demanda debe 1) proponer los árbitros que considere, Cuando aplique y 2) el demandado tendrá un plazo de quince (15) días para Formular su defensay proponer, similarmente, su propio árbitro cuando aplique. Cada parte
Tiene derecho a nombrar uno (1) de los tres (3) árbitros que dispone el artículo 15 de esta ley para dirimir los arbitrajes ad-hoc. Sin embargo, si una de las Partes no lo nombrare para entorpecer el proceso, podrá requerirse el Nombramiento a tribunal competente, que lo es el tribunal de Prime Instancia Del lugar del arbitraje.Los árbitros deberán de designarse dentro de los Treinta (30) días luego de notificada la demanda.

Régimen de las Pruebas:


No existe régimen de prueba tasada en materia Arbitral, sin importar la materia y/o la valía de la contestación.

Desapoderamiento y Competencia Residual


Así como los Tribunales ordinarios se desapoderan con el dictamen de una sentencia, los Tribunales arbitrales se desapoderan con el dictamen del
Laudo arbitral o de los posteriores laudos arbitrales complementarios.No obstante, a su desapoderamiento Oficial, los árbitros poseen competencia residual (art. 30), para conocer a Solicitud de las partes casos como correcciones de errores tipográficos o de Cálculos matemáticos, aclaraciones de puntos del laudo, competencia de Ejecución del laudo, entre otros.


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