21 Abr

CONCEPTO Jurídico:

  • Conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

  • Para el D° privado es sujeto de derecho (persona jurídica)

  • Sociedades, grupo de personas que persiguen un mismo fin.

  • Asociaciones, no persiguen un fin del lucro.

  • Es una organización eco-política.

ELEMENTOS:

  • Territorio: Ámbito geográfico, dentro del cual se aplica las normas y el poder del Estado.

  • Concepto jurídico: aguas jurisdiccionales, superficie terrestre, suelo, subsuelo y espacio aéreo, embajadas, consulados, barcos y aeronaves.

  • Población: Conjunto de personas, sin importar la cantidad, que habita en un determinado espacio físico, es decir, grupo de habitantes que están asentados sobre un determinado territorio.

  • Poder: Es la autoridad que se ejerce sobre la población. Si no hay un poder no hay un Estado. Lo ejerce el gobierno, por medio de normas jurídicas. Poder de dominación legítimo.

  • Caract del poder etático:

  1. Soberano

  2. Originario

  3. Forzoso e ineludible

  4. Coercible.

DIFERENCIA ENTRE NacíÓN Y POBLACIÓN:

  • La nacíón es un grupo de personas asentadas en un territorio bajo un régimen legal establecido y su finalidad es generar entre las personas un vínculo de uníón/vínculos de en común. La población es un grupo de personas u organismos que viven en una área geográfica o espacio ya determinado.


CARACTERES DEL PODER DEL ESTADO:

SOBERANO:

  • Dentro del Estrado es el máximo poder, no hay nadie por encima

  • Desde el punto de vista interno (dentro del Estado) es sinónimo de superior/supremo. Desde el punto de vista externo (con relación a otros estados) es sinónimo de libertad/independencia. 

  • El titular es la nacíón que se manifiesta por medio del cuerpo electoral-> todas las personas que puedan participar en el sufragio en el país. (Art 4)

  • Ciudadanos naturales

  • Ciudadanos legales

  • Electores no ciudadanos (Art 78)

  • 2 formas de ejercicio de la soberanía-> Art 82:

  • Cuerpo Electoral-> Directa

  • Ciudadanos son consultados para todas las decisiones.

  • Elecciones

  • Pleibiscito

  • Referéndum

  • Iniciativa legislativa y constitucional.

  • Poderes representativos-> Indirecta

  • Los ciudadanos sólo eligen representantes que luego tomarán las decisiones.

ORIGINARIO:

  • Se origina a si mismo, nadie le otorga ese poder.

FORZOSO E INELUDIBLE:

  • Nadie puede escapar de ese poder ya que rige para toda la población

COERCIBLE:

  • Si no se cumple, se utiliza la fuerza para que se cumpla o un castigo por el incumplimiento de la norma.

CARACT DEL PODER DEL ESTADO URUGUAYO:

SOBERANO:

  • Lo anterior.

UNITARIO:

  • No esta integrado por otros Estados.

  • Sus divisiones territoriales no son “Estados miembros”, sino porciones de territorio con cierta descentralización, las divisiones carecen de constitución.

  • Hay un solo P.L, P.E, P.J

  • Se opone al Estado federal.


DESCENTRALIZADO:

  • Trasladar competencias de gobierno o adm desde el gobierno central hacia órganos que no lo estén subordinando (no están sometidos a jerarquía)

  • El vinculo entre ellos no es de jerarquía sino de control.

  • Cuentas con personalidad jurídica y patrimonio propio

  • Puede ser por servicio o funcional, a través de los entes autónomos y servicios descentralizados y por territorio a través de los gobiernos departamentales (intendencia y juntas departamentales).

  • Juntas locales no son descentralizados sino desconcentrados.

  • Carece de autonomía, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio. Son subordinados a alguna entidad pública

LAICO:

  • Art 5 se refiere a una separación neutral, ni benévolá para fomentar una religión, ni hostil para ir en contra de una.

  • Libertad de cultos está implícita en la libertad de creencias que es un aspecto de la libertad de expresar el pensamiento, que a su vez es una manifestación de la libertad consagrada en los Art 7 y 10.

  • Nuestro Estado no tiene una religión oficial.

PLURALISTA:

  • Consecuencia de nuestra forma de gobierno democrático con tolerancia.

  • Pluralismo político, cultural, filosófico, religioso, etc.

PACIFISTA:

  • Hay una obligación de proponer esa clausula en todos los tratados, sean bilaterales o multilaterales y no solo procurar.

  • Los medios pacifistas pueden ser el arbitraje, las “reuniones de dialogo” entre cancilleres o jefes de Estado o de gobierno.

  • Nuestro país rechaza la guerra.

INTEGRACIONISTA:

  • Prioritaria la integración del país con los otros Estados latinoamericanos, pero también manda procurar que esos Estados se integren entre sí.

  • No se prohíbe la integración con otros Estados

  • Esto ayuda a buscar la paz, es difícil la guerra entre Estados integrados.

  • Es necesario el intercambio de los productos naturales, industriales y culturales, hay que integrarse sin perjuicio de mantener su soberanía e identidad cultural.


HUMANISTA:

  • Protección y reconocimiento de los DD.HH.

DE DERECHO:

  • Gobernantes y gobernados son sometidos a las normas jurídicas, coincide con la idea de funcionamiento democrático del país

  • El Estado se ajusta al orden jurídico que el mismo ha dictado.

  • Debe reconocer ciertos principios básicos

  • DD. HH

  • Respeto a la soberanía del pueblo o de la nacíón.

FINES, COMETIDOS, FUNCIONES Y Órganos:

FINES:

  • Objetivo/ meta que el Estado tiene que alcanzar.

  • 2 tipos:

  • Primarios: de la misma esencia, el Estado tiene que hacer por si mismo esas metas/fines. Están en manos de los 3 poderes (P.L, P.E, P.J).

  • Secundarios: el Estado los asume, pero también lo puede dejar en manos extras (entes autónomos y servicios descentralizados).

  • ¿Como se llama cuando el Estado empieza a tomar más act en los fines secundarios? Estado Intervencionista, interviene en la act privada.

COMETIDOS:

  • Actividades/tareas que realiza el Estado para alcanzar los fines.

  • Clasificación

  • Esenciales: actividades concretas, para alcanzar los fines primarios.

  • Servicios públicos: para satisfacer la necesidad colectiva, se presta de forma permanente/interrumpida; quien se sirva de ellos son los usuarios. El Estado lo puede dejar en manos de particulares a través de una concesión de un servicio público.

  • Servicios sociales: beneficiarios de servicios sociales. Se realizan para mejorar la calidad de vida de la población. El Estado lo puede dejar en manos de particulares a través de una habilitación.

  • Actividad privada: controla la act, la regula, legisla sobre la actividad privada. Asume directamente la act.

  • Regula, legisla, dicta normas

  • La controla

  • Asume directamente una actividad privada, puede ser comercial, bancaria, industrial (a través de BROU, ANCAP, etc).


FUNCIONES:

  • Manera jurídica de actuar/proceder que tiene el Estado para alcanzar el fin.

  • Cada función termina con el dictado de una norma típica de la función.

  • Clasificación

  • Función Legislativa: implica la elaboración de normas abstractas y generales, luego aplicadas por los otros poderes. F. Leg culmina con el dictado de una ley. No es de forma continua.

  • Función Administrativa: es de forma continua/diaria, funciona casi interrumpida, También se le llama gubarmental. Culmina con el dictado de un acto administrativo.

  • Función Jurisdiccional: resuelve conflicto de intereses. Va a implicar la apelación del derecho, de la norma general al caso concreto. No es de forma continua. Culmina con el dictado de una sentencia.

DIFERENTES CRITERIOS PARA CLASIFICAR LAS FUNCIONES:

  • Criterio orgánico: toma en cuenta los órganos que realiza las funciones

  • F. Leg: P. Legislativo, ¿Quién más dicta normas abstractas y generales? Junta Departamental.

  • F. Adm: P. Ejecutivo, ¿Quién más cumple función adm? Intendencia, E.A, S.D, Tribunal de Cuentas.

  • F. Jur: P. Jurídico, ¿Quién más cumple función jurídica? T.C.A y Corte Electoral.

  • Criterio formal: toma en cuenta los procedimientos/formas por los cuales se elaboran los actos típicos de cada función.

  • Criterio material de Duguit: toma la materia o contenidos de los actos dictados. Producen efectos generales y abstractos, no se refieren a personas determinadas. 

  • Acto regla: producen efectos generales y abstractos, no refieren a una o más personas determinadas. Hay ejercicio de función legislativa, no solamente cuando se dictan leyes, sino también cuando se dictan reglamentos.

  • Acto subjetivo: tienen efectos concretos, referidos a una o varias personas determinadas. 

Acto condición: se refiere a personas determinadas, pero a diferencia de los actos sub, tiene otro efecto/consecuencia y es colocar a esa persona en una situación general regulada por le derecho o sacarla de esa situación general.


Órgano:

  • Encargados de realizar las diferentes actividades para alcanzar el fin.

  • Expresa la voluntad del Estado, actúa por él, prestan su voluntad.

TEOREMA DEL Órgano:

  • Implica reconocer cuando una determinada persona actúa por sí mismo o en nombre del Estado.

  • En todo órgano es fundamental encontrar normas que atribuyan a la norma, es decir, cual es la competencia de él.

  • Personas físicas= titulares o soportes.

  • Una o varias personas, son los que expresan la voluntad del Estado, “prestan” su voluntad para formar la voluntad del órgano. Esta voluntad humana deberá actuar dentro de lo previsto en las normas, para poder representar al órgano.

  • ¿Cuál es la competencia del órgano?

  • Conjunto de atribuciones, le confiere al órgano conjunto de tareas/actividades que el órgano pueda realizar.

  • Competencia delimitada por varios elementos:

  • Territorio: no todos los órganos tienen delimitación territorial, algunos a nivel nacional, departamental.
    Abarca la superficie en la cual el órgano puede actuar.

  • Poderes jurídicos: conjunto de actos jurídicos que se pueda realizar.

  • Materia: los diferentes temas o asuntos que le corresponda a ese órgano.

  • ¿Posición de la persona en el órgano? CARGO-> posición que la persona física ocupa dentro del órgano.

  • Elemento fundamental vinculado al órgano y a la competencia-> los órganos solo pueden hacer lo que este puesto en la norma-> PRINCIPIO DE ESPECIFIDAD.

CLASIFICACIÓN:

  1. Según el N° de soportes o tutelares:

  • Unipersonal, ejemplo- presidente de la Rep., ministerios, intendencia.

  • Pluripersonal, ejemplo- E.A, S.D, Junta Departamental, Cámaras, T.C.A.

  1. Según el ámbito de su competencia:

  • Nacionales- P.L, P.E, P.J, presidente, T.C. A, Corte Electoral.

  • Departamentales- intendencia y junta departamental.

  • Locales- municipios o alcaldías.

  • Circuitales- comisiones receptoras de voto.

  1. Si están integrados por 1 o más órganos: 

  • Simples- integrados por 1 solo órgano.

  • Complejo- integrado por más de 1 órgano, ejemplo los 3 poderes

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